La Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que fue modificada por la Orden ITC/1345/2006, de 7 de abril, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que, hasta el momento, se han venido regulando en el ámbito del Departamento.
No obstante, la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), así como la del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, que desarrolla la actual estructura orgánica básica del Ministerio, hacen necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados, y revisar algunas de las funciones que tienen atribuidas. En todo caso, se mantienen expresamente fuera de las atribuciones de los mencionados órganos, los organismos públicos adscritos al Departamento, sin perjuicio de las funciones que la Junta de Contratación y la Comisión Permanente tienen en relación con la evaluación de resultados de la contratación administrativa en los organismos autónomos del Departamento.
La presente orden crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y regula su composición y funciones, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. De forma análoga se crea y se regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en el artículo 21 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se crea por esta orden, actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:
a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.
b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) En los de servicios de naturaleza administrativa.
d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Departamento.
e) Excepcionalmente, en aquellos contratos que resulte de interés para varios Departamentos y la tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 291 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación suscritos al efecto.
2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada y los contratos menores.
4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:
a) Las de informe previo de los convenios de colaboración que celebre el Departamento, en los supuestos contemplados en los párrafos c) y d) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, siempre y cuando implique un coste económico para el Ministerio, excepto si se financia con cargo a los capítulos 4, 7 y 8 del Presupuesto de Gastos del Departamento. Quedan excluidos en todo caso los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.
b) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.
c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos autónomos. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.
d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
5. Se excluyen de las competencias de la Junta los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta los contratos que tenga previsto formalizar.
6. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.
7. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente: La Subsecretaria.
b) El Vicepresidente Primero: La Secretaria General Técnica.
c) El Vicepresidente Segundo: El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación.
d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos sectoriales del Departamento:
1. Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
2. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
3. Secretaría de Estado de Energía.
4. Secretaría General de Industria.
5. Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el Ministro a propuesta de los titulares de los dichos órganos superiores o directivos.
e) Dos vocales en representación de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio:
1. La Oficial Mayor.
2. El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
f) Además, serán vocales:
1. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
g) Secretaría: La Secretaría formará parte de la Junta con voz y voto, y corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría, nombrado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de dicho órgano.
2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporará a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
3. Los vocales de la Junta de Contratación serán sustituidos en casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, con rango de Subdirector General o asimilado, los cuales serán nombrados por el Ministro del Departamento a propuesta del titular del centro directivo que corresponda.
Igualmente la Secretaria, cuando concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado anterior, será sustituida por el suplente nombrado también por el Ministro del Departamento.
4. A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios a su juicio según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
1. La Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar la Junta con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para adoptar los acuerdos en relación con las funciones referidas en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida con, al menos, ocho de sus miembros.
4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.
5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Como órgano de apoyo la Junta de Contratación, se constituye una Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación, que actuará como Presidente.
b) La Oficial Mayor, que actuará como Vicepresidente.
c) Un Abogado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
d) Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
e) Un representante, con voz pero sin voto, por cada uno de los Centros Directivos cuyos asuntos se tramiten en las reuniones.
f) La Secretaria de la Junta, con voz y voto, que actuará como Secretaria de la Comisión.
3. Las funciones de la Comisión Permanente consistirán en preparar las decisiones del Pleno en relación con:
a) La programación anual de contratación.
b) La emisión de informes sobre los temas de su competencia.
c) El establecimiento de directrices sobre contratación.
d) Los documentos normalizados a utilizar en los procesos de contratación.
e) El informe de evaluación de la contratación en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.
4. Asimismo, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, la Comisión Permanente realizará, en los procedimientos de contratación las siguientes funciones:
a) Calificará la documentación de carácter general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.
c) Acordará los licitadores excluidos del procedimiento de licitación, de lo que informará en todo caso al Pleno de la Junta de Contratación.
d) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
5. Igualmente, y por delegación del Pleno de la Junta de Contratación, elaborará los informes previstos en los artículos 39.5 en relación con las cuestiones de nulidad del artículo 37 y en los artículos 313.2 y 316.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sobre el recurso especial en materia de contratación y las alegaciones a las medidas provisionales, del que informará en todo caso al pleno de la Junta de Contratación.
En este supuesto, la convocatoria de la Comisión se realizará con la mayor celeridad posible con el objeto de cumplir los plazos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo.
2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Ministro a propuesta del titular del órgano directivo que corresponda:
a) Presidente: El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación.
b) Vicepresidente: La Oficial Mayor del Departamento.
c) Vocales:
1. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Un funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos directivos del Departamento, con nivel 26 como mínimo, que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros.
d) Secretaría: la Secretaria de la Junta de Contratación, que formará parte de la Mesa y tendrá voz y voto.
Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.
2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, o en su caso, la Vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
3. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La Secretaría de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación, se configura como unidad de apoyo a la Mesa Única y a la Junta de Contratación en los servicios centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Son funciones de las Secretarías:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las Secretarías de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Junta de Contratación que se constituya de conformidad con la presente orden, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, las siguientes órdenes ministeriales:
a) Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Orden ITC/1345/2006, de 27 de abril, que modifica la anterior.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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