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El control metrológico del Estado sobre diversos instrumentos de medida se rige por una serie de órdenes que transponen a nuestro ordenamiento jurídico un conjunto de directivas, algunas de las cuales se adoptaron teniendo como fundamento la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida ya los métodos de control metrológico.
Esta directiva se ha modificado de forma sustancial en distintas ocasiones, por lo que ya fue refundida mediante la Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico.
Recientemente se ha dictado la Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE, del Consejo, relativas a la metrología, que deja sin efectos una serie de regulaciones específicas que han quedado técnicamente desfasadas, no reflejan el estado actual de la tecnología de medición, o se refieren a instrumentos que no están sujetos a avances tecnológicos y que cada vez se utilizan menos.
Cada una de las mencionadas directivas que han sido objeto de derogación por la Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, tuvo su transposición a nuestro ordenamiento mediante una serie de órdenes ministeriales que regulan diversos instrumentos de medida, y que son las órdenes que ahora se derogan.
La presente orden ministerial tiene por objeto la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la citada Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE, del Consejo, relativas a metrología, derogando las correspondientes órdenes ministeriales y estableciendo una entrada en vigor escalonada, siguiendo las indicaciones de la propia Directiva 2011/17/UE.
Para la elaboración de la orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas y actuando la habilitación reglamentaria prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, toda vez que la presente orden deroga normas de su mismo rango reguladoras del control metrológico de diversos instrumentos de medida.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. Se deroga la Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas de barcos.
2. Las comprobaciones iniciales CE efectuadas y los certificados de calibración expedidos hasta el 30 de junio de 2011 en virtud de la mencionada orden seguirán siendo válidos.
1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015 se derogan las siguientes órdenes ministeriales:
a) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo».
b) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2».
c) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2».
d) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales.
e) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría.
f) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas.
g) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles.
2. Las pesas de conformidad con las órdenes mencionadas en los subapartados 1.a), 1.b) y 1.c) de este artículo podrán someterse a comprobación inicial CE, que se llevará a cabo con arreglo a los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva 2009/34/CE, hasta el 30 de noviembre de 2025.
3. Las aprobaciones CE de modelo y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 en virtud de las órdenes mencionadas en los subapartados 1.d), 1.e), 1.f) y 1.g) de este artículo seguirán siendo válidos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE, del Consejo, relativas a metrología.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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