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El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, dispuso la creación del Patronato de Huérfanos de la Armada. En la disposición final primera del citado real decreto se fijó un plazo máximo para que el Ministro de Defensa aprobara el Reglamento del Patronato, por ello, la Orden 241/2001, de 20 de noviembre aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
El cambio introducido recientemente en la estructura orgánica de la Fuerza de la Armada, consecuencia de las nuevas condiciones y entorno enmarcados en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y la normativa que la desarrolla, ha provocado modificaciones en ámbitos no sólo del Cuartel General, sino también del Apoyo a la Fuerza.
En este último ámbito, y más concretamente en aspectos relativos al Patronato de Huérfanos de la Armada, la disposición final primera del Real Decreto 1095/2011, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el periodo 2009-2013, ha modificado el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, para posibilitar que la Presidencia del Patronato de Huérfanos de la Armada y de su Junta de Gobierno pueda ser desempeñada por un oficial general de la Armada, sin que exista obligatoriedad de que pertenezca a algún cuerpo específico.
En esa misma línea, y para alcanzar la deseable homogeneidad en aspectos de personal, resulta conveniente modificar el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, al efecto de poder designar a oficiales para determinados puestos, con independencia del cuerpo, y en su caso Ejército, al que pertenecen.
En su virtud, dispongo:
El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un oficial general de la Armada nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada.»
Dos. El primer párrafo del artículo 17 queda redactado como sigue:
«El Vicepresidente del Patronato será un oficial general nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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