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Documento BOE-A-2011-14977

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Almaraz-San Serván, en las provincias de Cáceres y Badajoz, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100132 a 100139 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14977

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SAU, recibiéndose alegaciones de un particular, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Santa Ana, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, siendo de aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo 93 «Usos limitados» del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Ana. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe manifestando su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Torre de Santa María, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados en las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable, Protección de Dehesas (SNUP-2). Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Romangordo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que se señala que la instalación es una obra permitida adaptándose la misma al Planeamiento Urbanístico que resulta de aplicación e informan de las afecciones del proyecto con terrenos de propiedad municipal, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que la misma es una obra permitida y adaptada al Planeamiento Urbanístico que resulta de aplicación, y toman razón de que la servidumbre de vuelo, concretamente la de los apoyos T-15, T-16 y T-17 afecta a terrenos de propiedad municipal, si bien no afecta en nada las actividades agropecuarias de las parcelas vinculadas. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no recibiéndose contestación.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Trujillo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se informa de un cruzamiento con la autovía A-58 y por ello se solicita una modificación del trazado del proyecto entre los apoyos T-78 al T-91. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, e informa que la modificación solicitada no es posible por razones técnicas, medioambientales y por no cumplir lo establecido en el artículo 161.b del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Montánchez, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se presentan varias alegaciones y se solicita que la línea de referencia sea soterrada a su paso por ese término municipal, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, informan que el soterramiento propuesto no es viable debido a las dificultades técnicas y económicas que implica y señalan que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado en la anterior fase de autorización administrativa, se han tenido en cuenta todos los condicionantes presentes y establecido las medidas preventivas adecuadas con objeto de minimizar y evitar daños a la flora, vegetación y fauna. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Valdemorales, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados en las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Protegido. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no recibiéndose contestación.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma no afecta ni podría afectar a bienes o servicios dependientes de ese Ayuntamiento.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Ruanes, al Ayuntamiento de Alcuéscar, al Ayuntamiento de Almaraz, al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, al Ayuntamiento de Casas de Miravete y al Ayuntamiento de Jaraicejo, en la provincia de Cáceres, y al Ayuntamiento de Esparragalejo, al Ayuntamiento de La Garrovilla y al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, en la provincia de Badajoz, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna tras las reglamentarias reiteraciones, se entiende la conformidad de dichos Organismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de La Cumbre, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que manifiestan su conformidad al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que es una obra permitida y adaptada al Planeamiento Urbanístico que resulta de aplicación, cuyo trazado discurre por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que manifiestan su conformidad al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que es una obra permitida y adaptada al Planeamiento Urbanístico que resulta de aplicación, cuyo trazado no afecta a terrenos de propiedad municipal ni a actividades agroganaderas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Carmonita, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, cuyo trazado discurre por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de protección Área Ecológico-Ambiental (tipo II), encinar, así como de que tanto la línea proyectada como el apoyo previsto no afectan a los caminos existentes en la zona.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Zarza de Montánchez, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, zona de protección especial, de nivel 1 y 2.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados en las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Común.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que manifiestan que no existe por su parte inconveniente para la ejecución de la línea y establecen un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, protección de dehesas y de que no afecta a terrenos de propiedad municipal, y señalan que con respecto a la tramitación de licencias municipales, a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que recuerdan el condicionado establecido y señalan que no existe por su parte inconveniente para la ejecución de la línea.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que manifiestan que no existe por su parte inconveniente para la ejecución del proyecto y establecen un condicionado, del que se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Telefónica de España, SAU en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que solicitan más información para bien autorizar los cruzamientos, o valorar sus instalaciones en caso de que sea necesario modificarlas. Se da traslado al peticionario que responde que esa información ya se ha aportado en su momento, y en relación a las autorizaciones de cruzamiento indican que en fases posteriores a la tramitación del expediente solicitarán autorizaciones de los bienes de propiedad de Telefónica que resulten afectados así como los condicionados de cruzamiento. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Sevillana- Endesa en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Enagás, SA en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, solicitan más información y establecen un condicionado, del que se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad así como del condicionado establecido y posteriormente aporta la información requerida. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, y se recibe respuesta en la que informan de la afección al gasoducto denominado «Ruta de la Plata», así como los requerimientos generales de obligado cumplimiento para aquellas obras que se realicen en las inmediaciones del gasoducto.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Iberdrola Generación SAU en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección de Línea Alta Velocidad en Extremadura del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se informan de las afecciones a trazados e instalaciones dependientes de ese Organismo, y se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad, de las afecciones existentes, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Grandes Proyectos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se informan de las afecciones a trazados e instalaciones dependientes de ese Organismo, y se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad, de las afecciones existentes, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que informan de la normativa urbanística de cada uno de los municipios afectados, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de su no oposición a la instalación eléctrica proyectada, así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, y señalan que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable, condicionado al cumplimiento del condicionado que adjuntan. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras y Aguas de la Consejería de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, señalan las afecciones con instalaciones dependientes de ese Organismo y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la inexistencia de reparos al proyecto, así como del condicionado establecido, y señalan la imposibilidad de ejecutar las obras en tres meses por lo que informarán a esa Dirección General cuando se vayan a iniciar las obras en la zona de afección. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que se señala que autorizan el proyecto y se adjunta el condicionado que se debe cumplir.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que informan que no tienen servicios, bienes o derechos dependientes de ese Organismo afectados por el proyecto. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se solicita una modificación del trazado de la línea con el fin de no afectar al Monte de Utilidad Pública denominado Moratas. Se da traslado al peticionario, que posteriormente confirma que por motivos ambientales no es posible dicha modificación, se da traslado al Organismo que solicita nuevamente que se estime su propuesta de modificación. Se da traslado a Red Eléctrica de España que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo y justifica que la modificación planteada no es posible por motivos técnicos y ambientales. Trasladado dicho informe al Organismo, éste informa que entiende justificada la solución adoptada una vez comprobada la inconveniencia de la otra y establecen un condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se establece un condicionado y señalan la necesidad de informar a otras Administraciones. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, así como del condicionado establecido y manifiestan que ya se ha solicitado informe a las Administraciones indicadas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, así como del condicionado establecido. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe donde expresan su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en la que informan de las afecciones existentes, así como de la necesidad de solicitar autorización para la realización de los cruzamientos preceptivos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como de la necesidad de solicitar la mencionada autorización.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio de Carreteras de la Diputación de Cáceres en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, informan de los cruzamientos con diversas carreteras locales y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de los mismos y acepta el condicionado establecido. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe donde expresan su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, y en el que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de la inexistencia de inconvenientes a la instalación de referencia, así como del informe favorable para la realización de los cruzamientos en los términos municipales afectados y acepta el condicionado establecido. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe donde expresan su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se pone de manifiesto que no tienen servicios, bienes ni derechos afectados por el proyecto, por lo que no tienen objeción alguna. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria de la Diputación Provincial de Badajoz en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se pone de manifiesto que el proyecto no afecta a ninguna carretera de su competencia. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe, una vez aportada la información que solicitan, del que no se desprende oposición a la instalación de referencia, y en la que se pone de manifiesto que hay un derecho minero afectado por la misma. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad a la instalación, así como de la afección existente.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe, una vez aportada la información que solicitan, del que no se desprende oposición a la instalación de referencia, y en la que se pone de manifiesto que existen afecciones entre los apoyos 136 al 150 y se establece un condicionado técnico para realizar los cruzamientos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como de las afecciones existentes y el condicionado establecido.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

Vista la Resolución de julio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Almaraz-San Serván, en las provincias de Cáceres y Badajoz.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Almaraz-San Serván, en las provincias de Cáceres y Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la línea son:

Tensión nominal: 400 kV.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA por circuito.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres, tipo CONDOR AW.

Aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-210BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de varilla de acero descarburado.

Longitud total: 141,994 kilómetros.

Términos municipales afectados: Almaraz, Higuera de Albalat, Romangordo, Casas de Miravete, Jaraicejo, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez, Torre de Santa María, Valdemorales, Montánchez, Arroyomolinos y Alcuéscar, en la provincia de Cáceres y Mérida, Carmonita, Esparragalejo, La Garrovilla, Arroyo de San Serván, en la provincia de Badajoz.

La finalidad de la instalación es formar parte integrante de un eje de conexión a 400 kV, doble circuito, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal. Asimismo, la nueva línea es imprescindible para poder incorporar a la Red de Transporte de la generación prevista de las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado en la zona occidental de Extremadura, así como para la alimentación a las subestaciones de tracción de futuro tren de alta velocidad entre Madrid y Lisboa, que requerirá en un futuro próximo el refuerzo de las actuales infraestructuras eléctricas de la zona.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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