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La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 4 de abril), se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2011.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.
Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en el apartado 9.5 de la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración en su reunión de 28 de junio de 2011, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, dispongo:
Conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.
Indicar una relación, que figura en el Anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de ese Anexo II.
Fijar el 31 de marzo de 2012 como término para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.
La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los puntos 11.3, y 11.4 de la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2011, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Las ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros se justificarán mediante la aportación de:
1.º Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago. Asimismo deberán adjuntarse las facturas o recibos de los gastos efectuados, en la realización del proyecto subvencionado, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, aportando los justificantes de pago de los mismos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
b) Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros, se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.
Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo.
Denegar el resto de las solicitudes que figuran en el Anexo III del acta de la Comisión de Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
Declarar excluidas las solicitudes que figuran en el Anexo IV del acta de la Comisión de Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria o por desistimiento de los interesados.
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual –Sede electrónica– del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 20 de septiembre de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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