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De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos facultan a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.
El artículo 3 de la ley antes mencionada establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 18 de dicha ley establece que serán otorgados por el Gobierno mediante real decreto.
Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
Las compañías «Petrichor Euskadi Coöperatief UA, Sucursal en España» (Petrichor) y «Basgas Energía Ibérica, S.L.» (Basgas), presentaron con fecha 14 de mayo de 2010 la solicitud para el otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Urraca», situado en las Comunidades Autónomas de País Vasco y de Castilla y León, en las provincias de Álava y Burgos, respectivamente.
Una vez comprobado que los solicitantes reunían los requisitos exigidos, el día 8 de noviembre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de septiembre de 2010 por la que se daba publicidad a la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Urraca», a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas en competencia o de que pudiesen formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.
El 7 de enero de 2011, durante la fase de concurrencia, las sociedades «Trofagás Hidrocarburos, S.L.» (Trofagás) y «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.» (CPS) presentaron sendas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área, si bien la segunda fue rechazada por Resolución del Director General de Política Energética y Minas de 23 de febrero de 2011 al no cumplir con los requisitos formales mínimos. Por su parte, las sociedades «Petrichor» y «Basgas» presentaron, el 28 de diciembre de 2010, una propuesta de mejora sobre su oferta inicial.
El 16 de marzo de 2011 se procedió, en presencia de los interesados, al acto de apertura de los pliegos que contenían el plan de investigación propuesto por las sociedades cuyas solicitudes fueron aceptadas por verificar los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a la capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el caso de ofertas en competencia se tendrá en cuenta entre otros, la mayor cuantía de las inversiones, rapidez de ejecución del programa de inversión y la prima ofrecida por encima del valor del canon de superficie para los permisos de investigación y concesiones de explotación que se establecen en la disposición adicional primera de la presente Ley.
La oferta presentada por Petrichor y Basgas compromete unas inversiones de 10.500.000,00 euros durante los seis años de vigencia del permiso, si bien contemplan la posibilidad de renunciar al mismo al final de cada año en función de los resultados obtenidos. Por su parte, «Trofagás Hidrocarburos, S.L.» se compromete a la realización de los trabajos en cinco años y de forma firme, a una inversión mínima de 45.566.334,00 euros, no contemplando la posibilidad de renunciar al permiso a lo largo de su vigencia. Además, «Trofagás Hidrocarburos, S.L.», oferta una prima por encima del valor del canon de superficie de un 400%, es decir, 36.176,66 euros/año.
De acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Ley 34/1998, de hidrocarburos, y de las disposiciones reglamentarias del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, ponderando conjuntamente las ofertas presentadas, se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos a «Trofagás Hidrocarburos, S.L.», por comprometerse a una mayor cuantía de las inversiones, por ofrecer una prima por encima del valor del canon de superficie y por proponer una mayor rapidez en la ejecución del programa de inversión.
Por otra parte, de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos, incluyéndose en el articulado una cláusula de salvaguarda de sus intereses.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre 2011,
DISPONGO:
1. Se otorga a «Trofagás Hidrocarburos, S.L.» como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:
Expediente 1.646. Permiso «Urraca» de 94.815 hectáreas, cubriendo áreas de tierra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la provincia de Álava, y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Burgos, y cuyos límites, definidos por las coordenadas de los vértices, se describen a continuación:
Vértice |
Latitud |
Longitud |
---|---|---|
1 |
43º 00’ 00” N |
3º 35’ 00” W |
2 |
43º 00’ 00” N |
3º 20’ 00” W |
3 |
42º 55’ 00” N |
3º 20’ 00” W |
4 |
42º 55’ 00” N |
3º 05’ 00” W |
5 |
42º 45’ 00’’N |
3º 05’ 00” W |
6 |
42º 45’ 00’’N |
3º 35’ 00” W |
2. Al final del quinto año, «Trofagás Hidrocarburos, S.L.» deberá renunciar al permiso de investigación o solicitar una concesión de explotación de hidrocarburos.
3. El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.
1. Durante el periodo de vigencia del permiso, la empresa llevará a cabo en el área del permiso, el programa de investigación al que se ha comprometido y que consiste en:
Primer año:
– Adquirir, recopilar, reprocesar y reinterpretar la información existente y disponible de sísmica 2D de la zona.
– Si es necesario, obtener permisos y ejecutar programa de sísmica 2D.
– Obtener permisos para ejecución del primer y segundo pozo.
La inversión estimada para este primer año será superior a 341.334,00 euros.
Segundo año:
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del primer pozo.
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del segundo pozo.
– Obtener permisos para la ejecución del tercer y cuarto pozo.
La inversión estimada para este segundo año no será inferior a 10.050.000,00 euros.
Tercer año:
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del tercer pozo.
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del cuarto pozo.
– Obtener permisos para la ejecución del quinto y sexto pozo.
La inversión estimada para este tercer año no será inferior a 10.050.000,00 euros.
Cuarto año:
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del quinto pozo.
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del sexto pozo.
– Obtener permisos para la ejecución del séptimo, octavo y noveno pozo.
La inversión estimada para este cuarto año no será inferior a 10.050.000,00 euros.
Quinto año:
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del séptimo pozo.
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del octavo pozo.
– Perforación, estimulación por fractura y test de producción del noveno pozo.
La inversión estimada para este quinto año no será inferior a 15.075.000,00 euros.
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento del programa de trabajos según la programación prevista, la sociedad adjudicataria deberá iniciar los trámites de obtención de los permisos necesarios con la debida antelación, teniendo en consideración los plazos de resolución establecidos y realizar una gestión diligente de los mismos.
3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.
1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y demás normativa ambiental de aplicación.
2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en el documento «Medidas de Protección y Plan de Restauración».
Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:
a) Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.
b) Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.
c) Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.
1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, la declaración de impacto ambiental.
2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.
3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
2. En caso de renuncia total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.
La sociedad adjudicataria presentará el plan de labores correspondiente al primer año de vigencia en el plazo de dos meses desde la eficacia del presente real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid