Advertidos errores en la Resolución de 23 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2011/2012, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico, en las ciudades de Ceuta y Melilla, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 207, de 29 de agosto de 2011, se procede a hacer sus correcciones en el siguiente sentido:
1. En la página 94059, en el Apartado: Sexto. Criterios de selección, punto 1.
Donde dice:
«1. Listado de pre-inscripciones del alumnado. La preinscripción al Programa de Cualificación Profesional Inicial se realizará en el tiempo y forma que establezca la Dirección Provincial correspondiente y ésta lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional antes del 3 de septiembre de 2010.»
Debe decir:
«1. Listado de pre-inscripciones del alumnado. La preinscripción al Programa de Cualificación Profesional Inicial se realizará en el tiempo y forma que establezca la Dirección Provincial correspondiente y ésta lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional antes del 23 de septiembre de 2011.»
2. En la página 94068, en el Anexo V (2):
Donde dice:
LA AYUDA CONCEDIDA DEBERÁ DESTINARSE A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS IMPUTABLES CON EXPRESIÓN DEL PORCENTAJE MÁXIMO ATRIBUIBLE:
A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores/as y experto/a) (50%) Estos costes se refieren a:
A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador/a o remuneraciones profesionales.
A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que el Ministerio de Educación, organice actividades de formación específicas.
A.3. Costes de expertos/as: remuneraciones profesionales.
B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. (30%) Estos costes se refieren a:
B.1. Material didáctico fungible.
B.2. Alquiler de equipos didácticos.
B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. (15%)
B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.
B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. (15%).
C) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. (10%)
D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de los Módulos de Formación en centros de trabajo, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.
E) Ayudas al alumnado: Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta de un alumno o alumna lo justifique, la Dirección Provincial podrá autorizar expresamente qué gastos de transporte, manutención o alojamiento de esa persona y a título individual puedan ser imputados al programa (10%).
F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. (5%) La cobertura de este seguro incluirá la formación en centros de trabajo.
En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.»,
Debe decir:
LA AYUDA CONCEDIDA DEBERÁ DESTINARSE A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS IMPUTABLES:
A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores/as y experto/a). Estos costes se refieren a:
A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador/a o remuneraciones profesionales.
A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que el Ministerio de Educación, organice actividades de formación específicas.
A.3. Costes de expertos/as: remuneraciones profesionales.
B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos costes se refieren a:
B.1. Material didáctico fungible.
B.2. Alquiler de equipos didácticos.
B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.
B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.
B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.
C) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.
D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de los Módulos de Formación en centros de trabajo, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.
E) Ayudas al alumnado: Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta de un alumno o alumna lo justifique, la Dirección Provincial podrá autorizar expresamente que los gastos de transporte, manutención o alojamiento de esa persona y a título individual sean imputados al programa.
F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, la formación en centros de trabajo.
En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.»
Madrid, 12 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
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