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Documento BOE-A-2011-15426

Resolución de 6 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración ambiental de las Marismas del río Sella, término municipal de Ribadesella, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103486 a 103495 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15426

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en los supuestos recogidos en el artículo 3.2.b) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la Sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de noviembre de 2009. De acuerdo con el artículo 12.1 de la citada ley procede formular su declaración de impacto ambiental.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la recuperación de parte del ecosistema de estuario de la ría de Ribadesella, de unas 50 ha, mediante la reincorporación a la dinámica mareal de los terrenos polderizados y rellenados del porreo de La Juncalera, en el término municipal de Ribadesella (Asturias).

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

a) Apertura parcial del dique La Mediana, retirada de los elementos artificiales existentes en el canal mareal principal y eliminación de la compuerta pasiva que cierra el canal mareal secundario.

b) Acondicionamiento de un espacio de equipamientos destinado al uso público, incluyendo la demolición de los restos de naves industriales existentes y la construcción de un pequeño edificio como centro de interpretación, de 323,48 m2 y 4,05 m de altura, y un aparcamiento de unos 2 828 m2.

c) Construcción de una escollera soterrada entre el canal mareal principal y el área de equipamientos, con el fin de proteger esta última de la acción mareal.

d) Levantamiento de una estructura de contención de 225 m de longitud en el extremo noroccidental del área, consistente en un caballón de piedras recubierto de una capa de tierra vegetal, cuya coronación se habilita para el tránsito peatonal.

e) Construcción de un sendero peatonal de madera elevado sobre pilares, por el borde occidental del área de actuación.

f) Eliminación por combinación de métodos mecánicos y químicos de las especies herbáceas invasoras (Cortaderia selloana y Senecio mikanioides) y tala, o trasplante en el caso de especies protegidas, del arbolado existente en la zona potencialmente inundable.

g) Plantación de arbolado sobre una superficie de 14 000 m2 en el borde occidental de la zona, en terrenos limítrofes al dominio público marítimo terrestre situados a cotas superiores a los 3 m.

En el calendario de ejecución de las obras, la fase correspondiente a las obras de apertura del dique y las de instalación de las escolleras de protección de dicha apertura se establecerá fuera del período correspondiente entre diciembre y marzo.

El promotor planteó, además de la alternativa cero de ausencia de intervención, diversas alternativas para las distintas acciones del proyecto, como en relación con la apertura total o parcial del dique La Mediana, el trazado de la senda peatonal, las características del aparcamiento asociado al centro de interpretación, el área a inundar, los diques de contención, el mantenimiento de determinadas especies de árboles, la repoblación con especies autóctonas y la eliminación de especies invasoras.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El área de la actuación está incluida en el dominio público marítimo terrestre, según deslinde aprobado en 2002, y delimitada en el POLA (Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias) como suelo no urbanizable de costas.

También pertenece al LIC y ZEPA ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, que forma parte de la Red Natura 2000.

3. Resumen del proceso de evaluación de impacto ambiental.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, envió en fecha 27 de noviembre de 2008 a la Dirección General de Calidad Ambiental un documento ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas que se recogen a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

X

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias

X

Dirección General de Pesca del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Ribadesella (Asturias)

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/ADENA (Madrid)

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies (Avilés, Asturias)

X

Ecologistas en Acción (Madrid)

Ecologistas en Acción de Asturias (Gijón, Asturias)

Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes, FAPAS (Llanes, Asturias)

Greenpeace (Madrid)

Sociedad Española de Ornitología, SEO (Madrid)

X

También se recibieron alegaciones de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (Oviedo, Asturias), la Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio (Piedras Blancas, Asturias) y la Coordinadora Ornitolóxica d’Asturies (Avilés, Asturias).

Tras las consultas realizadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental adoptó en fecha 19 de noviembre de 2009 la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De las respuestas recibidas, se destacan los siguientes elementos ambientales más significativos a tener en cuenta por el promotor en la evaluación.

Dada la afección al LIC y ZEPA ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, el estudio de impacto ambiental debía incluir una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto en la red Natura 2000.

En el análisis de las alternativas y el diseño final de las actuaciones a realizar se debían tener en cuenta las recomendaciones expresadas por los consultados en esta fase de consultas previas, como: el estudio de el cambio del trazado y las características de la senda proyectada, el estudio del cambio de la ubicación del centro de interpretación e instalaciones asociadas, el estudio de la posibilidad del mantenimiento sin inundar de algunas áreas de pastizal/juncal hidrófilo que permitiera la presencia de ciertas especies palustres y la posibilidad de dejar algunas isletas artificiales, la necesidad de tener en cuenta que las obras no afecten al período de la pesca de la angula, la justificación de la necesidad y el tamaño de los diques, el estudio de la posibilidad de eliminación o cambio de la línea eléctrica existente, y el análisis de otras posibles medidas correctoras de los impactos como el mantenimiento de determinadas especies de árboles, la repoblación del perímetro oriental con especies autóctonas, la integración paisajística del centro, la ampliación de la eliminación de especies invasoras, medidas para evitar un aumento en la turbidez del agua durante las obras, etc.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Demarcación de Costas de Asturias sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en fecha 29 de abril de 2010.

3.2.1 Resultado de las consultas a las administraciones ambientales afectadas. A continuación se resumen los informes recibidos de las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias, en informe de 29 de abril de 2010, señala que el interés ambiental del ámbito de la actuación es elevado, la actuación es considerada en términos generales como muy positiva, pero se debe estudiar cuidadosamente la localización de las pasarelas para evitar que puedan suponer una amenaza para los objetivos de conservación de la ZEPA y se sugiere que se construya en la periferia del área a conservar.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias, en informe de 17 de mayo de 2010, concluye que las actuaciones pretendidas no parecen generar impactos significativos aunque, no obstante, pide que las pasarelas proyectadas discurran siguiendo los bordes occidental y sur del área y se establezca una pantalla de sauces por su borde interno, para evitar las molestias sobre la avifauna, y la eliminación de la flora invasora se extienda a la totalidad de especies existentes en la zona.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, remite informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de 15 de septiembre de 2010 en el que, una vez analizado el proyecto y el estudio de impacto ambiental, no considera apropiado un sendero peatonal que atraviese de norte a sur el ámbito objeto de recuperación y considera que, pese a su relación con el dominio público marítimo terrestre, el centro de interpretación no se encuentra recogido como uso permitido o autorizable sobre el suelo no urbanizable de costas delimitado por el POLA y la escollera de protección y el relleno de tierras proyectado siguen suponiendo usos expresamente prohibidos sobre el suelo no urbanizable de costas delimitado por el POLA. Posteriormente, a solicitud del promotor, remite nuevo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de 15 de diciembre de 2010, en la que aclara que los materiales propuestos en el estudio de impacto ambiental para la pavimentación del aparcamiento y rampa de acceso resultan adecuados a las recomendaciones establecidas por el POLA y la utilización puntual de asfalto en tramos con fuerte pendiente resulta admisible en cuanto se justifique suficientemente su necesidad; respecto a la escollera de protección del borde del área a restaurar y el tratamiento superficial planteado, resulta admisible con las determinaciones del POLA siempre que se limite a la consolidación del talud existente.

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural del Principado de Asturias del Principado de Asturias, el 26 de mayo de 2010, informa favorablemente el proyecto dada la ausencia de afecciones al patrimonio cultural, y pide que se amplíe la conexión peatonal con el futuro Centro de Arte Rupestre Tito Bustillo y unas instalaciones deportivas.

El Ayuntamiento de Ribadesella, en fecha 13 de mayo de 2010, sugiere una senda circular y que parte de la misma discurra por el dique existente, salvando la rotura propuesta por un puente de madera, considera que la pasarela proyectada por el medio de la zona sería la causante del mayor impacto ambiental del proyecto y pide que no se ejecute el dique propuesto en la zona sur, que la rotura del dique se efectúe con un pequeño azud o presa, que se cree alguna zona de charcas de agua dulce, que el edificio múltiple cuente con una torre de observación, que se realicen pequeños islotes con la tierra sobrante y que se tengan en cuenta los impactos de las líneas eléctricas existentes fuera del ámbito de actuación.

3.2.2 Resultado de la información pública y de las consultas a las personas interesadas. En la fase de información pública y consultas se recibieron escritos de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, la Coordinadora Ornitolóxica d’Asturies y la asociación Ereba, Ecología y Patrimonio, siendo las alegaciones de carácter ambiental más significativas las siguientes.

El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas generales evaluables ambientalmente, además de carecer de inventarios o de un estudio específico de afecciones a Red Natura. También existe una discrepancia en las cotas del proyecto que conlleva un sobredimensionamiento de los diques.

La alternativa de apertura parcial del dique de La Mediana carece de justificación pues dificultará la evacuación del agua merced a la reducida dimensión de la salida proyectada.

En el estudio de impacto ambiental existe una valoración confusa sobre la existencia de compuestos químicos tóxicos en concentraciones potencialmente peligrosas.

Se sugieren cambios en el proyecto como la creación de pequeñas islas y de pequeñas lagunas, que no se haga la pasarela central y en su lugar se realice un puente en el dique, que no se elimine la aliseda y se mantenga una encina creando para ello una pequeña isla, que no se haga o se reduzca el dique al sur de la actuación, que se instalen varios observatorios de aves, rechazo a la construcción del centro de interpretación, el aparcamiento y la escollera de protección de éste, o cambios en su diseño para que su mantenimiento sea mínimo.

Debería especificarse una regulación de usos del lugar.

3.2.3 Aclaraciones del promotor y modificaciones del proyecto tras la consideración de la información pública y las consultas. La Demarcación de Costas en Asturias responde en fecha 8 de febrero de 2011 a los informes de las administraciones y las alegaciones presentadas en la información pública.

En su respuesta, presenta un informe del autor del proyecto, de junio de 2010, en el que concluye que los trabajos de cartografía y topografía son correctos y que en las alegaciones sobre este tema se incurre en el error de comparar topografías en sistemas de coordenadas distintos.

También presenta otro informe del equipo redactor del estudio de impacto ambiental, cuyas conclusiones el promotor también hace suyas, en el que estima procedente incorporar al proyecto algunas sugerencias, teniendo en cuenta a la vez la situación generada por las riadas de junio de 2010. Las modificaciones al proyecto presentadas en ese informe, en su versión final de marzo de 2011, son las siguientes:

a) Se desestima la ejecución de la obra correspondiente al tramo sur del dique de contención. Se amplía el ámbito del proyecto ya que se producirá la inundación frecuente de terrenos colindantes con el dominio público marítimo terrestre. Se suprime la plantación de alisos y sauces previstos para aumentar la aliseda existente, ya que esta se verá inundada con aguas salobres.

b) Se desestima el trazado del sendero peatonal por la zona central del área a recuperar, pero se instalará una pasarela de madera elevada por el borde occidental del área de actuación, para dar continuidad a los senderos existentes. En su construcción se establecerán las medidas adecuadas para evitar al hábitat de interés comunitario 1330 Pastizales salinos atlánticos, minimizando la afección a los setos arbustivos existentes y realizando plantaciones en el borde occidental con el fin de favorecer el apantallamiento de la estructura.

Además, a petición del órgano ambiental, el promotor remite en fecha 7 de julio de 2011 una nueva documentación complementaria en la que concreta algunos aspectos sobre los impactos del proyecto y las medidas correctoras.

A continuación se resumen las respuestas del promotor en los informes antes indicados a las principales alegaciones efectuadas:

a) No considera factible considerar un sendero por el borde oriental de la actuación ya que las dos terceras partes de su posible trazado estarán frecuentemente inundadas.

b) La construcción del dique norte garantiza la protección de una pequeña zona ocupada por naves industriales e invernaderos.

c) La escollera de protección es una estructura necesaria para la defensa de los terrenos previstos de uso público, donde se ubica la estación de bombeo asociada a la depuradora de Ribadesella. No hay un relleno de tierra en éstos sino una nivelación del terreno para que toda la parcela quede fuera del alcance de la inundación mareal. Se suprime el aglomerado asfáltico previsto en el aparcamiento. El firme para la construcción del aparcamiento consistirá en pavimento de celosía rematado con tierra vegetal y césped. La incorporación al centro de interpretación de una torre de observación supondría alterar el diseño enfocado a minimizar el efecto paisajístico del mismo.

d) Algunas sugerencias como la instalación de un azud en la rotura del dique, la generación de islas o la creación de charcas de agua dulce son incompatibles con la regeneración de un ambiente de marisma.

e) El proyecto plantea el trasplante de una encina y la eliminación del resto de arbolado en el área de inundación, ya que la inundación diaria de los terrenos supondrá la muerte de estos árboles y se considera que en el entorno inmediato existen numerosos árboles que pueden cumplir la función de posaderos de aves. No se eliminarán las especies del dique La Mediana ya que proporcionan consistencia a la estructura.

f) No se ha descrito la presencia de compuestos químicos en concentraciones potencialmente peligrosas. No obstante, se considera conveniente que el paso de condiciones óxicas (zonas reclamadas) a condiciones subóxicas y/o anóxicas (zonas recuperadas) sea gradual, lo que asegurará que la disolución de los elementos metálicos presentes en los hidróxidos, oxihidróxidos y/o óxidos de los suelos reclamados será también progresivo y, por tanto, que la concentración de iones metálicos en solución no será nunca elevada, evitando de esta manera posibles efectos tóxicos.

g) No se puede realizar a priori una estimación de las tasas de erosión y sedimentación, pero se hará una monitorización durante varios años.

h) La línea eléctrica que representaba un mayor impacto fue suprimida en 2010. Existe otro tendido eléctrico de menor magnitud que atraviesa una franja incluida en el ámbito del proyecto, aunque en su mayor parte se encuentra fuera del dominio público marítimo terrestre.

i) Corresponde a los organismos competentes dictar las normas y las medidas restrictivas en el nuevo espacio recuperado para marisma.

Por otro lado, en relación con el centro de interpretación, lo considera incluido en los supuestos que la Ley de Costas contempla para considerar una obra de interés general, citando el artículo 111.a) de la misma en referencia a las obras necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo terrestre.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Impactos del proyecto en la solución planteada finalmente por el promotor. Se analizan a continuación los impactos ambientales significativos del proyecto y la solución dada por el promotor para prevenir o reducir los mismos, así como la forma en que el promotor ha dado respuesta a las especificaciones percibidas como problemáticas en las fases de participación de la evaluación de impacto ambiental.

4.1.1 Suelo y geomorfología. El promotor realizó un análisis sobre la evolución morfológica del estuario basado en el estudio de fotografías aéreas desde 1956. Según este análisis, aunque ya antes de 1980 se muestra el dique principal que bordea la llanura fluviomarina, todavía se aprecian las características naturales de la red de canales naturales. En la década de 1980 se destacan numerosos cambios, como la canalización del canal principal, el relleno de tierras y un entramado de canales artificiales. Estos cambios modificaron drásticamente las características originales de la zona, provocando la evolución de terrenos con características de marisma inferior hacia una marisma superior con menor inundación mareal y mayor potencial agropecuario.

Las actuaciones proyectadas permiten recuperar los ambientes de marisma naturales. Según el estudio de impacto ambiental, el aumento de caudal que circula por los canales puede llegar a modificar a largo plazo la configuración de los canales hasta adoptar una morfología más cercana a la típica de ambientes mareales, de mayor sinuosidad. Se consideró que no era posible realizar una estimación a priori de las tasas de erosión y sedimentación, pero se hará una monitorización con una periodicidad trimestral o semestral el primer año y anual los años siguientes.

En relación con las condiciones fisicoquímicas del sustrato, se producirá una inundación periódica y prolongada a lo largo del tiempo, lo cual restablecerá las condiciones reductoras del sustrato. Una mayor inundación con aguas salobres propiciará un aumento del pH y de la salinidad de los sedimentos, ambas condiciones conducentes a la estabilización de los compuestos químicos actualmente susceptibles de ser movilizados a consecuencia de las condiciones oxidantes. Un ambiente reductor desarrollará también una mayor capacidad de retención de carbono y por tanto un mayor enriquecimiento en materia orgánica. En este sentido, en el estudio de impacto ambiental se constata que ya a partir de 2000, una vez abandonados los usos del suelo y el abandono de las labores de mantenimiento del sistema de drenaje como consecuencia de la aprobación del deslinde, los terrenos comenzaron a recuperar sus características naturales, sobre todo en las zonas más deprimidas.

4.1.2 Agua. Todas las obras con incidencia en la red de drenaje se ejecutan en ausencia de conexión con el resto del estuario, hasta la apertura parcial del dique La Mediana, por lo que las afecciones a la ría por turbidez y vertidos accidentales serán mínimas. Estas afecciones desaparecen con la finalización de las obras, una vez que se recupera la dinámica mareal.

Las aguas superficiales que circulan en el área de actuación proceden de la escorrentía, la dinámica fluvial y la dinámica mareal. En este sentido, el área de estudio presenta una elevada frecuencia de inundación, produciéndose una inundación importante al menos cada cuatro años. Según informa el promotor, en junio de 2010 el desbordamiento del Sella originó el anegamiento del ámbito de actuación del proyecto, lo que hizo replantear algunas acciones del proyecto que podrían suponer interferencias en la dinámica fluvial. La principal es la instalación del dique de protección al sur de la actuación, que podría dificultar el drenaje natural, pero la eliminación de esa actuación permite evitar esa afección.

4.1.3 Medio biológico y Red Natura 2000. La actuación se realiza en un área que forma parte de del LIC y ZEPA ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, que forma parte de la Red Natura 2000. El proyecto tiene como objetivo la recuperación del ecosistema en una parte de este espacio que se encuentra en un mal estado de conservación.

De los hábitats de interés comunitario presentes en el LIC, sólo dos están presentes en el área de actuación y se verán afectados por la inundación mareal. El hábitat 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae) está representado en el área por los juncales que colonizan estrechas franjas en los canales de drenaje, en una superficie de apenas 0,96 ha. Se espera que estos juncales puedan ver mermadas sus poblaciones a corto plazo pero que incrementen su superficie con la recuperación de la dinámica litoral. El hábitat 91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), deberá ser eliminado de la zona inundable, en una superficie de 2,19 ha, aunque hay que tener en cuenta que su existencia es consecuencia de la existencia del dique y que estos ejemplares arbóreos no existirían allí en condiciones naturales.

El proyecto incluye también la eliminación de tres especies invasoras (Cortaderia selloana, Senecio mikanioides y Tradescantia fluminensis). Cortaderia selloana y Senecio mikanioides se eliminarán por métodos químicos, sin descartar labores previas de arranque. Estas especies se ubican en la zona de relleno al norte de la actuación, zona no inundable. Por otro lado, se considera que Tradescantia fluminensis, al igual que otras alóctonas, serán eliminadas de forma natural ya que no resistirá el régimen de inundación que se generará con la modificación del proyecto.

El estudio de impacto ambiental identifica las especies protegidas presentes en el LIC, concluyendo que no es previsible que se vean afectadas negativamente por el proyecto. Antes al contrario, cabe esperar efectos positivos para algunos taxones al incrementarse su hábitat potencial. De modo general, es previsible que la restauración de este sector del estuario suponga la mejora de hábitat para la gran mayoría de las especies de aves que motivaron la designación de la ZEPA. No obstante, es previsible que en las primeras etapas de la restauración las actuales zonas de carrizo puedan verse afectadas por las inundaciones periódicas, por lo que especies como el aguilucho lagunero, que las emplea para anidar, podrían desplazarse hacia zonas perimetrales del estuario, y algo similar podría suceder con la garza imperial y la espátula a la hora de establecer sus posaderos. La restauración disminuirá los prados en el área inundable, lo que supondrá un desplazamiento de especies como el chorlito dorado, limícola invernante que campea por zonas de pradería, hacia zonas más internas de la llanura fluvioestuárica, sin que ello pueda considerarse como afección significativa.

Para evitar las molestias sobre la avifauna una vez ejecutada la obra, se desestima el trazado del sendero peatonal por la zona central del área a recuperar.

4.1.4 Actividad pesquera. La recuperación del ambiente estuarino supondrá la creación de nuevos espacios para la alimentación de la fauna piscícola y el alevinaje de algunas especies.

La actividad pesquera más relevante en la ría del Sella es la pesca de la angula/anguila. Las obras de apertura del dique podrían provocar una cierta turbidez de las aguas, aunque de baja intensidad, por lo que, de acuerdo con la petición de la Dirección General de Pesca del Principado de Asturias, estas obras se ejecutarán fuera del período de captura de esta especie, de diciembre a marzo.

4.1.5 Bienes materiales y patrimonio cultural. En el extremo norte de la zona de actuación existe una central de bombeo en donde confluyen los colectores de aguas residuales de Ribadesella y los núcleos de población próximos y desde la que las aguas residuales llegan a la EDAR situada al sur de la actuación. Al incluir estos elementos, este enclave es difícilmente recuperable para la marisma, por lo que el promotor plantea su mantenimiento y la ubicación en él del centro de interpretación e instalaciones asociadas.

En la zona de la marisma a regenerar discurren dos sendas catalogadas como de pequeño recorrido: Ruta de la Cuevona y Ruta de la Iglesia de Junco. Las dos sendas aprovechan el dique La Mediana. La apertura de este dique interrumpe el recorrido de ambas, cuyo tránsito tendrá que ser restaurado por el conjunto formado por la nueva pasarela y dique.

El estudio de impacto ambiental no ha encontrado afecciones del proyecto sobre bienes catalogados como patrimonio cultural, excepto un pequeño solapamiento de parte del área de actuación con el Área de control de afecciones de la cuenca fluvial, aunque, sin embargo, el ámbito del proyecto se corresponde con el espacio estuarino, sin vinculación directa con el río San Miguel. La ausencia de afecciones al patrimonio cultural es confirmada por la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural del Principado de Asturias del Principado de Asturias.

4.2 Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas preventivas y correctoras. Se pueden destacar los siguientes impactos y sus medidas correctoras identificados por el promotor en el estudio de impacto ambiental y la respuesta a las alegaciones:

Impactos

Medidas preventivas y correctoras

Suelo.

Monitorización de los procesos de erosión y sedimentación.

Reutilización en el terreno del centro de interpretación de las tierras obtenidas de las excavaciones.

Agua.

Todas las obras con incidencia en la red de drenaje se ejecutan en ausencia de conexión con el resto del estuario, hasta la apertura parcial del dique La Mediana.

Mecanismos de retención de sólidos en suspensión en los canales mareales durante la construcción y hasta la apertura parcial del dique.

Eliminación del proyecto del dique de protección al sur de la actuación.

Medio biológico Red Natura 2000.

Eliminación del proyecto de la pasarela central.

Estructuras en el centro de interpretación destinadas a la reproducción de algunas aves de interés, como la lechuza.

Trasplante de la encina que se localiza en zona inundable.

Eliminación de especies alóctonas.

Plantación de arbolado en el borde occidental de la zona de actuación.

Pesca.

Exclusión del período entre diciembre y marzo en las obras de apertura del dique y construcción de escolleras de protección de la apertura.

Bienes materiales.

Instalación de una pasarela de madera elevada por el borde occidental del área de actuación, para dar continuidad a los senderos existentes.

Construcción del dique norte para la protección de la zona ocupada por naves industriales e invernaderos.

Construcción del aparcamiento con pavimento de celosía rematado con tierra vegetal y césped.

El promotor también identifica en el estudio de impacto ambiental otras recomendaciones generales o buenas prácticas ambientales como el balizamiento previo de las zonas en que se van a realizar las obras, el control del movimiento y el mantenimiento de la maquinaria, el control de operaciones ruidosas evitando las horas de la noche, o el control de emisiones de polvo o partículas.

4.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental para asegurar el mantenimiento de los parámetros dentro de los límites permitidos en la legislación vigente. La dirección de obra contará con una asesoría ambiental encargada de la vigilancia y control ambiental de la obra. Previo al inicio de las obras de desarrollará un programa de sensibilización y educación ambiental para los trabajadores, en el que se informe de las posibles afecciones de la obra, las medidas preventivas y correctoras y su papel para ejecutar esas medidas.

El programa establece el control de los impactos y las medidas de integración ambiental, como el seguimiento y control del jalonamiento realizado para definir las zonas de obra, la verificación de la correcta ubicación de las infraestructuras, el seguimiento de las plantaciones, el seguimiento del cronograma de actuaciones y del resto de medidas correctoras.

En la fase de explotación se hará una monitorización de las tasas de erosión y sedimentación del área objeto de la actuación.

5. Condiciones al proyecto.

a) Se ejecutará el proyecto según la última propuesta realizada por el promotor, según se expone en el apartado 3.2.3 de esta declaración.

b) Las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria al mismo, que se resumen en el apartado 4.2 de esta declaración, se consideran parte del proyecto y por lo tanto de obligado cumplimiento por el promotor.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Restauración ambiental de las Marismas del río Sella, término municipal de Ribadesella (Asturias), concluyendo que queda adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice en la solución dada finalmente al proyecto por el promotor, junto con las medidas preventivas y correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria y en las repuestas del promotor a la información pública y consultas.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 6 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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