Fruto de los trabajos de la Ponencia creada en el seno de la Comisión Constitucional del Senado para el estudio sobre aclaración del sistema de voto en la elección al Senado, la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, ha introducido cambios en la papeleta de votación al Senado.
En su exposición de motivos, la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, señala que «La experiencia viene demostrando que en las elecciones al Senado se producen un alto número de votos nulos y en blanco, más de lo que sería admisible en circunstancias normales, como demuestra que su porcentaje sobre el total de votos emitidos sea muy superior al que se produce en las elecciones del Congreso de los Diputados». Se menciona también en esta exposición de motivos que «En esta situación influyen diversos elementos, como el desmesurado tamaño de las papeletas, consecuencia del elevado número de candidaturas, lo que hace difícil al votante encontrar a los candidatos de su preferencia».
El apartado tercero del artículo 172 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada la mismo por la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, establece que «las papeletas de votación de Senadores irán impresas por una sola cara, salvo que el número de candidatos supere el número fijado por la normativa de desarrollo de la presente ley, en cuyo caso irán impresas por las dos caras».
Al objeto de dar cumplimiento al objetivo perseguido por esta reforma de la normativa, el Ministerio del Interior ha elaborado el modelo de papeleta electoral para el voto al Senado que se acompaña como anexo 1 a la presente Orden y que sustituye al recogido en el anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
Este nuevo diseño de papeleta de votación el Senado se sustenta básicamente en dos criterios, elevar el número de candidaturas por cuerpo (o columna) y normalizar la impresión a doble cara a la que expresamente se refiere ahora el artículo 172 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
El modelo diseñado, al reducir el tamaño de la papeleta permite facilitar su manejo por el elector, tal y como exige el legislador, y simplificar y dotar de eficiencia la gestión.
Por otra parte, las pasadas elecciones locales de 22 de mayo de 2011 han constituido la primera ocasión para utilizar los nuevos modelos de material electoral recogidos en la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Una vez se ha analizado su uso y utilidad, se considera necesario realizar algunos ajustes, motivo por el cual se recogen como anexos a la presente Orden nuevos modelos de algunos impresos.
La presente Orden se dicta en virtud de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, que habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.
En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:
Uno. Se modifica el «Modelo de papeleta para las Elecciones al Senado» (P.2) del anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, que queda sustituida por la que se acompaña como anexo 1 a la presente Orden.
Dos. Se modifican los siguientes impresos electorales, recogidos en los Anexos 5, 6 y 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que quedan sustituidos por los que se acompañan como anexos a la presente Orden:
El modelo C.1 «Comunicación de la constitución de Coalición Electoral» queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 2 de la presente Orden.
El modelo C.2 «Presentación de candidaturas» queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 3 de la presente Orden.
El modelo VC.1a «Solicitud para el voto por correo» queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 4 de la presente Orden.
El modelo VC.1c «Solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA)» queda sustituido por le modelo que se acompaña como anexo 5 de la presente Orden.
El modelo N.1 «Nombramientos miembros de Mesa» queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 6 de la presente Orden.
Tres. Se suprime el modelo de sobre S.6 «Modelo de sobre para la remisión de la notificación de la designación como Miembro de una Mesa Electoral» del anexo 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
Por razones de economía presupuestaria, mientras exista material electoral fabricado conforme a modelos anteriores, éste seguirá siendo utilizado.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.
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