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De conformidad con la Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, para la realización de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, para el año 2011, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado séptimo, de la citada Resolución, he dispuesto:
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de la citada Resolución, la comisión de selección elevará ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor del procedimiento, propuesta de resolución, la cual una vez examinada la elevará a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.
Una vez concluido dicho trámite y examinada la propuesta de resolución, esta Dirección General de Formación Profesional ha resuelto conceder a las entidades privadas que se relacionan en Anexo I, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.01, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo a las correspondientes entidades privadas beneficiarias, previo cumplimiento de los requisitos obligatorios.
2. Previamente al pago de las cantidades establecidas en el anexo I anteriormente citado, las entidades beneficiarias de subvención deberán enviar a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, Paseo del Prado, 28 – 6.ª planta, 28014 Madrid en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta fiscal.
b) Declaración del responsable de la entidad que figura como Anexo II sobre aceptación o renuncia de la subvención concedida.
c) Declaración del responsable de la entidad en la que quede constancia que no tiene obligaciones por reintegro, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
d) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia. (Anexo IV).
De acuerdo con el apartado noveno, punto 3 de la convocatoria, será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la entidad tenga dada de alta una cuenta corriente en el Registro de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones. Sin dicho requisito no podrá efectuarse el pago de la subvención
El importe de las subvenciones concedidas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado undécimo de la Resolución de 7 de marzo de 2011 (BOE del 24) por la que se convocaron dichas subvenciones.
2. Esta documentación, por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia), se presentará, si se trata de entidades radicadas en territorio de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá junto con el informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, Paseo del Prado, 28 – 6.ª planta - 28014 Madrid), antes del 31 de enero de 2012.
3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
|
Entidad |
Proyecto |
Importe concedido Euros |
---|---|---|---|
Ceuta |
UGT- Ceuta. |
Proyecto de alfabetización en el CETI de Ceuta |
4.578,60 |
Ceuta |
Asociación Digmun. |
Alfaiguálate |
4.016,34 |
Ceuta |
Cruz Roja. |
Aprendiendo Proteger, Alentar y Socorrer |
2.389,29 |
Ceuta |
FOREM-Ceuta. |
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos |
2.140,77 |
Ceuta |
ANPE. |
La formación permanente: Una herramienta social para la igualdad entre sexos y culturas |
1.875,00 |
Melilla |
Andalucía Acoge. |
Formación básica e integral para mujeres en riesgo de exclusión. |
5.089,59 |
Melilla |
FOREM (CCOO_Melilla) |
Formación de mujeres |
3.026,13 |
Melilla |
IFES |
Alfabetización y formación básica de personas adultas |
2.303,56 |
Melilla |
ASSFRO |
Formación básica a mujeres |
2.301,43 |
Melilla |
S.O.S. JUVENTUD |
Formación Básica e integración para mujeres en riesgo de exclusión social. |
2.279,29 |
|
|
|
30.000,00 |
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