Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el artículo 17.1 de la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones, el plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones.
Asimismo, establece que también podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta, en función de los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, la escasez de Deuda del Estado disponible en el mercado y/o que las circunstancias de mercado así lo recomienden.
El procedimiento por el que se realizan las subastas de liquidez se reguló por Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y las subastas tienen lugar, de forma habitual, con periodicidad mensual, siendo necesario a este respecto convocar las siguientes subastas y establecer qué valores, de los previstos en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, podrán ser objeto de las citadas operaciones de compraventa, en los días en que así se determine por esta Dirección General.
En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, en su artículo 17.1, dispongo:
Primero.—Se convocan las siguientes subastas de liquidez de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
Fecha de celebración de la subasta |
Período de vigencia, ambos días incluidos |
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7 de febrero de 2011 |
9 de febrero a 1 de marzo de 2011 |
28 de febrero de 2011 |
2 de marzo a 5 de abril de 2011 |
4 de abril de 2011 |
6 de abril a 3 de mayo de 2011 |
Segundo.—Las subastas se realizarán conforme a lo indicado en la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las subastas de liquidez del Tesoro Público, y en la presente Resolución.
Tercero.—Podrán realizar peticiones para las subastas aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España o, en su caso, en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y cuenta de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal» (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. También podrán participar aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, hayan sido autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por mantener, a juicio de esa Dirección General, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública.
Cuarto.—Las operaciones de compraventa simultánea mediante las que se instrumenta la gestión de la tesorería del Estado se realizarán con vencimiento en el siguiente día hábil, según se regula en la Resolución de 21 de junio de 2006, y las entidades adjudicatarias aportarán valores de la Deuda del Estado.
No obstante, como consecuencia de los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y al objeto de evitar tensiones en el mercado de Deuda del Estado, también podrán ser objeto de dichas operaciones en los días que establezca, en su caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la forma prevista en el apartado séptimo de la Resolución de 21 de junio de 2006, aquellos valores de renta fija que dispongan de la garantía del Estado o de la máxima calificación crediticia de al menos una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que hayan sido admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o en AIAF Mercado de Renta Fija.
Los valores anteriores, así como los de la Deuda del Estado, deberán estar denominados en euros y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, según se establece en el apartado quinto de la citada Resolución de 21 de junio de 2006.
Quinto.—De los valores a que se refiere el apartado anterior serán excluidos aquellos que, durante el período de adquisición temporal, tuviesen algún ejercicio de derechos económicos, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros. No obstante, no serán excluidos, los Bonos y Obligaciones del Estado segregables que paguen cupón en el periodo mencionado.
Madrid, 20 de enero de 2011.—La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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