El 26 de julio de 2011 la República Oriental del Uruguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.
El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.
El contenido de los anexos cumplimentados por la República Oriental del Uruguay es el siguiente:
Autoridades competentes
(artículo 2.1)
Por la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio
(artículo 2.2)
Por la República Oriental del Uruguay:
El Banco de Previsión Social.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
La Caja Notarial de Seguridad Social.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.
El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
El Banco de Seguros del Estado.
Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio
(artículo 2.3)
Por Uruguay, el Banco de Previsión Social.
Reglas de cálculo de las pensiones
(artículo 13.3)
Uruguay aplicará para determinar la base de cálculo de las prestaciones, el criterio establecido en el artículo 13.4 del Convenio.
Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y medicos
(artículo 25.2)
(En blanco)
Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 26 de julio de 2011 entre Brasil, Bolivia, España, Ecuador y Uruguay.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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