Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de fecha 9 de julio de 2009, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 666/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada en autos de juicio verbal número 541/06 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander que estimó la demanda interpuesta por doña María Dolores Masedo Lázaro, registradora de la Propiedad, representada por el procurador don César González Martínez, que declaraba la nulidad, por extemporánea, de la Resolución de 4 de mayo de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
FALLAMOS
1.º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2.º No imponer las costas del recurso a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Javier de la Hoz de la Escalera, Presidente, don Bruno Arias Berrioategortúa y doña Milagros Martínez Rionda, Magistrados de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda.
Madrid, 1 de junio de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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