Contido non dispoñible en galego
El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, establece el horario de apertura de los Registros autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Como consecuencia de ello, este Ministerio, mediante órdenes de 10 de julio de 1995 y 22 de diciembre de 1999, ha establecido un régimen especial para el mes de agosto y para los días 24 y 31 de diciembre.
Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial a los días 24 y 31 de diciembre de 2011 con objeto de evitar desplazamientos inútiles,
Por todo ello, dispongo:
No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles los días 24 y 31 de diciembre de 2011, a todos los efectos.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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