Por Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, efectuándose mediante Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, la convocatoria de concesión de dichas subvenciones correspondientes al año 2011.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, la Comisión de Evaluación ha emitido, con fecha 30 de septiembre de 2011, el informe al que se refiere su artículo 10.2.
A la vista del expediente y del citado informe, la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia ha formulado, con fecha 3 de octubre de 2011, la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.3 de la Orden PRE/809/2011.
La propuesta de resolución provisional incluye la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, las condiciones y plazos de ejecución de cada proyecto y su evaluación. Además, incluye la relación de solicitudes desestimadas, con el motivo de desestimación, y los desistimientos que han tenido lugar.
El contenido íntegro de la propuesta de resolución provisional puede consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es.
Esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado» constituye la notificación a los interesados prevista en el artículo 10.5 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación de propuesta de resolución provisional en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar alegaciones, que deberán dirigirse a:
Ministerio de la Presidencia.
Complejo Moncloa.
INIA sur-despacho 146.
28071 Madrid.
Las alegaciones presentadas en plazo serán estudiadas por la Comisión de Evaluación que elevará al Ministro de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril.
En los supuestos en los que los interesados deban reformular sus solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, durante el plazo de alegaciones deberán ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, y obtener la conformidad de la Comisión de Evaluación.
Asimismo, las entidades requeridas a aportar documentación adicional en el anexo 1 deberán presentar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio de la propuesta de resolución provisional en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución definitiva será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos en la misma, mientras no se les hay notificado la resolución definitiva de concesión, según establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, Manuela Herminia Salmerón Salto.
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