El Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco han suscrito un anexo al Convenio suscrito el 2 de diciembre de 2009 para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos de rutas literarias durante el curso 2010/2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho anexo al Convenio.
Madrid, 15 de septiembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
INTERVIENEN
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009, de 8 de mayo,
EXPONEN
En fecha 2 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Rutas Literarias, en cuya base décima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Rutas Literarias se desarrollará durante el curso 2010-11 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:
El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2009, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de Rutas Literarias, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2011 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.
Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos profesores o profesoras, procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en el programa: 4
Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos profesores o profesoras, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 4
A) Por parte del Ministerio de Educación:
a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta Literaria» establecida en dicha Comunidad hasta un máximo de: 7.432,00 euros.
b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma del País Vasco el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se concedan para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, por un importe de 15.892,00 euros.
El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación, con cargo al ejercicio presupuestario 2011, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2010-11, por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Comunidad Autónoma del País Vasco ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.
A efectos de la justificación del libramiento, el Gobierno Vasco acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto establecida en la convocatoria y remitirá al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad) una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Para financiar el alojamiento y manutención de los grupos, y profesores y profesoras que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 14.159,60 euros.
b) Los gastos derivados del personal docente necesario para el desarrollo de la Ruta del País Vasco, serán con cargo al capítulo I de gastos de personal docente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 2 de diciembre de 2009.
El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.
Madrid, a 18 de julio de 2011.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, M.ª Isabel Celaá Diéguez.
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