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Documento BOE-A-2011-15855

Orden EDU/2682/2011, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de fundaciones la Fundación Privada Ricardo Barri Casanovas.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 106113 a 106114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15855

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada Ricardo Barri Casanovas en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Cruz Santiago Alonso Rubio y don Juan José Guardiola Sala, en su condición de albaceas de la herencia causada por doña Elvira Sanz Rovira en cumplimiento de su voluntad expresada en testamento otorgado el 21 de agosto de 2000 ante el notario de Salou don Pedro Soler Dorda bajo el número 2.300 de su protocolo, según consta en la escritura otorgada el 23 de mayo de 2011 ante el notario de Tarragona, don Ángel María Doblado Romo, con el número 1.409 de su protocolo, completada mediante acta extendida el 30 de agosto de 2011 por el mismo notario con el número 2.344 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Pere el Gran, número 3, Hostal Grau, Código Postal 43815, del municipio de Santes Creus (Tarragona), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos tres euros con veinticuatro céntimos (896.403,24 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en los bienes relacionados y descritos en la escritura de inventario, avalúo y adjudicación de herencia autorizada el 23 de mayo de 2011 por el notario de Tarragona, don Ángel María Doblado Romo, número 1.408.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Entregar al Hospital Juan XXIII de Tarragona, a través de la financiación de los proyectos de investigación clínica que ésta proponga, las rentas que se obtengan del alquiler de los bienes que la fundación herede de la causante Sra. Elvira Sanz Rovira, según su última voluntad expresada en testamento, contribuyendo de este modo a la investigación clínica.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan José Guardiola Sala, Secretario: Don Jaime Miquel Voltas, Vocal: Don Cruz Santiago Alonso Rubio.

En la escritura de constitución de la fundación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Ricardo Barri Casanovas en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Privada Ricardo Barri Casanovas, de ámbito estatal, con domicilio en calle Pere el Gran, número 3, Hostal Grau, Código Postal 43815, del municipio de Santes Creus (Tarragona), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/201, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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