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Documento BOE-A-2011-1589

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Castilla y León, por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9353 a 9382 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-1589

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO

Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015

En Valladolid, a 2 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrada mediante Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado y facultada para la suscripción del presente Protocolo General de Colaboración en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente e la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 864/2007, de 28 de junio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 27.1.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes

ANTECEDENTES

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. La Constitución reconoce en el artículo 149 la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.22), y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, (art. 149.1.24).

III. El artículo 148.1.4 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas dentro de su territorio. Respecto de la legislación en materia de protección del medio ambiente las Comunidades Autónomas podrán establecer normas adicionales de protección a la legislación básica reconocida en el artículo 149.

IV. El artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en redacción ordenada por la Ley 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que la Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

En este sentido, el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, señala que corresponde a ésta, entre otras funciones, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar la política en materia de aguas e infraestructuras ambientales, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

V. El artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, preceptúa que son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, pudiendo ser realizadas directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o a través de las Confederaciones Hidrográficas, pudiendo gestionar la construcción y explotación de las obras las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

Habilita el artículo 124.4 para la celebración de convenios entre la Administración General del Estado, Confederaciones Hidrográficas, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con el objeto de realizar y financiar las obras hidráulicas de su competencia.

VI. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, incorpora en sus Anexos los listados de inversiones a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y declara de interés general de la Nación las obras hidráulicas en el ámbito de las cuencas hidrográficas de su territorio.

VII. A la Comunidad Autónoma de Castilla y León se transfirieron mediante lo dispuesto en el R.D. 1022/1984, de 11 de abril, determinadas funciones del Estado en materia de saneamiento, entre otras cuestiones.

VIII. Con ocasión de la puesta en marcha del Primer Plan Nacional de Saneamiento y Depuración 1995-2005, el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, suscribió un Protocolo de Colaboración para el Desarrollo del Plan Regional de Saneamiento (11 de abril de 1994) que se incorporó al convenio que se suscribió con la Junta de Castilla y León en materia de saneamiento (30 de mayo de 1995) en el que se fijaba el esquema de cooperación y financiación de las obras encuadradas en el mencionado Plan. Se preveía una aportación de la Administración General del Estado del 25% de toda la inversión prevista en cada Comunidad Autónoma. A pesar del importante avance que en materia de saneamiento y depuración supuso el primer Plan, en la fecha de finalización del mismo, 31 de diciembre de 2005, quedaron aún pendientes de realización actuaciones y objetivos planificados. A ello se añade la evolución poblacional que conlleva nuevos y más intensivos usos del suelo y de los recursos hídricos. En este orden de cosas se añade la transposición al ordenamiento jurídico español de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que en síntesis se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático, con medidas de control de las captaciones y vertidos alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el año 2015.

IX. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el R.D. Ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas antes del 1 de enero de 2006, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras. La Directiva distingue los niveles de tratamiento de la depuración en función de los habitantes equivalentes servidos según su pertenencia o no a las zonas sensibles, fijando plazos tanto para la ejecución de los servicios de saneamiento (colectores y emisarios) como para la ejecución de los sistemas de depuración.

X. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que debe darse especial importancia en el vigente Plan a las poblaciones menores de 20.000 habitantes que estén incluidas o tengan parte de su territorio (5% ó 10 Has como mínimo) en la Red Natura 2.000.

XI. El nuevo Plan pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva arriba aludida 2000/60/CEE.

XII. Por ello, El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en virtud de lo tratado en la reunión de la Conferencia Sectorial celebrada el 2 y 3 de junio de 2006, ha decidido poner en marcha un nuevo Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, que dé continuidad al anterior y que permita cubrir los objetivos mencionados,

ACUERDAN

1. Objeto del protocolo.–Es objeto del presente Protocolo fijar el esquema básico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural, y Marino y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para las actuaciones que constituyen el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, para poder dar cumplimiento a las exigencias normativas en materia de depuración de aguas residuales urbanas. Las actuaciones correspondientes se recogen en los Anexos a este Protocolo.

2. Compromisos de las partes.–El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con carácter complementario de las inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete a colaborar en la financiación del Plan durante su período de vigencia con las aportaciones que se fijan en la cláusula siguiente, en función de los distintos tipos de actuación que se recogen en los anexos del presente Protocolo General. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino realizará sus aportaciones con cargo a las dotaciones de los capítulos correspondientes que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, se compromete a adecuar su Plan de saneamiento o de infraestructura hidráulica antes del 31 de diciembre de 2009, incorporando al mismo las actuaciones derivadas del presente Protocolo que se realizarán con cargo a los presupuestos y capítulos específicos recogidos en sus leyes anuales de Presupuestos.

Ambas partes, en el ámbito de sus competencias y compromisos asumidos en virtud del presente Protocolo, asumen la ejecución prioritaria de las actuaciones necesarias para alcanzar el estricto y pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 91/271, transpuesta a la legislación española por R.D. Ley 11/1995 siendo objetivo inmediato las actuaciones que pudieran estar incluidas en procedimientos de infracción incoados por la Comisión. La financiación de las actuaciones de cada una de las partes podrá incorporar fondos europeos.

3. Distribución de actuaciones de este protocolo general.–La distribución de las actuaciones a realizar será la siguiente:

a) Corresponde a la Administración General del Estado las actuaciones pendientes de licitar y ejecutar declaradas de interés general del Estado en la forma prevista y con los condicionantes vigentes.

Igualmente corresponde a la Administración General del Estado el resto de actuaciones incluidas en el anexo I.

b) Las actuaciones incluidas en el anexo II son aquellas asociadas al cumplimiento de las condiciones exigibles en las zonas sensibles declaradas por la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad en su resolución de fecha 26 de junio de 2006, que afecta a las Comunidad Autónoma de Castilla y León. Corresponde a la Administración General del Estado la ejecución y financiación total de estas actuaciones.

c) El anexo III recoge las actuaciones competencia de la Junta de Castilla y León que ésta solicita, a través de la Consejería de Medio Ambiente, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que sean realizadas por la Sociedad Estatal Aguas del Duero a través de la oportuna modificación de su Convenio de Gestión Directa, y aquellas que serán ejecutadas por la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, siendo seleccionadas de común acuerdo y ejecutadas y financiadas con recuperación de un 30% de los costes, a través de las tarifas establecidas por las citadas Sociedades en un plazo máximo de 25 años, a pagar por los Ayuntamientos.

d) En el anexo IV se incluyen las actuaciones cuya ejecución corresponde a la Junta de Castilla y León por sí o conjuntamente con las administraciones locales u organismos y entidades participadas o dependientes de ella.

e) En el anexo V se recogen las actuaciones en municipios integrados en la Red Natura 2000 (aquéllos que tengan al menos un 5% de su superficie o un mínimo de 10 Ha. en dicha red y una población inferior a 20.000 habitantes). Las actuaciones se incluirán de común acuerdo con la Junta de Castilla y León en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que en su momento apruebe el Gobierno, financiando y ejecutando la Administración General del Estado hasta el 50% del coste de las mismas. La Junta de Castilla y León financiará y ejecutará por sí o conjuntamente con otras administraciones locales u organismos o entidades participadas o dependientes, el porcentaje restante.

4. Prioridades y plazos parciales. Se establecen tres clases de prioridad A, B y C por orden descendente de la misma.

Las actuaciones con prioridad A deben estar iniciadas antes del 31 de diciembre de 2011.

Las actuaciones con prioridad B deben estar iniciadas antes del 31 de diciembre del 2013.

Las actuaciones con prioridad C deben estar iniciadas antes del 31 de diciembre de 2015.

5. Titularidad de las obras e instalaciones.–Transcurrido el plazo de puesta en marcha y garantía de las obras e instalaciones recogido en los correspondientes contratos, se transferirá por la Administración del Estado o por la Junta de Castilla y León la titularidad de dichas obras e instalaciones a las administraciones públicas titulares de las autorizaciones de vertidos.

La Sociedad Estatal de Aguas del Duero y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, una vez recuperado el porcentaje de la inversión previsto en el Anexo III del presente Protocolo, podrán asimismo transferir la titularidad de las obras e instalaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

6. Autorizaciones de vertido. Con anterioridad a la ejecución de las obras, los proyectos o documentación técnica correspondiente serán remitidos por las administraciones implicadas a la Confederación Hidrográfica del Duero para la tramitación reglamentaria de la autorización de vertido o de su revisión.

En las autorizaciones de vertido vigentes en la fecha de firma de este Protocolo se adaptarán los plazos establecidos en sus programas de reducción de la contaminación a los plazos fijados en la cláusula 4.ª en función de las prioridades que fije la Comisión Mixta de Seguimiento.

7. Tramitación ambiental de las obras.–Tanto la Junta de Castilla y León como el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino agilizarán prioritariamente las tramitaciones ambientales correspondientes en las actuaciones en que sea preciso.

Las partes se comprometen a arbitrar los mecanismos más adecuados para agilizar la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

8. Comisión mixta de seguimiento.–Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Protocolo, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los miembros que se relacionan:

Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

La Directora General de Agua o persona en quien delegue.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Gestión Integrada del DPH o persona en quien delegue.

Por la Junta de Castilla y León:

La Consejera de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

El Viceconsejero de Desarrollo Sostenible o persona en quien delegue.

El Director General de Infraestructuras Ambientales o persona en quien delegue.

Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

A las reuniones de la Comisión Mixta se podrá invitar, de común acuerdo entre las partes firmantes, a representantes de corporaciones locales concernidas y a aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar.

La Comisión Mixta funcionará en un régimen de presidencia rotatoria anual. El Presidente designará a un funcionario de su Administración para que actúe como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Conocer las disponibilidades de las partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación de las actuaciones contenidas en el presente Protocolo y en los sucesivos Convenios que en el marco del presente documento se perfeccionen.

b) Proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente y efectuar su seguimiento.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Protocolo y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de su aplicación.

e) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas concernidas, a efectos, entre otros, de presentar la información a la Unión Europea en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Establecer las prioridades previstas en la cláusula 4.ª y modificar, en caso necesario, la asignación y plazos de las actuaciones, manteniendo las aportaciones económicas y financieras globales.

9. Eficacia.–El presente Protocolo entrará en vigor a partir del día de su firma y se extenderá hasta la finalización de las actuaciones objeto del mismo, incardinadas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.

10. Causas de extinción.–El presente Protocolo se extinguirá, además por la circunstancia prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si a lo largo del período de vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes. En este caso será preceptiva la previa denuncia motivada.

De producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

11. Régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Protocolo de colaboración se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 4.1 c) de esta Ley.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación del mismo, debido a su naturaleza administrativa.

12. Publicación y publicidad.–Procederá, tras su firma, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «BOCyL».

La publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Protocolo, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de las administraciones participantes (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Junta de Castilla y León) y de la cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea en el caso de que los hubiere.

A tal fin, se incluirá la imagen corporativa institucional de las mismas en toda la información o publicidad que de las actuaciones se realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

En lo que se refiere a las actuaciones que, en su caso, reciban cofinanciación de la Unión europea, se estará a lo dispuesto en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los anagramas en la cartelería, información escrita en prensa y material divulgativo que se realicen en las diferentes administraciones deben aparecer del mismo tamaño, y preferencia, así como el mismo número de veces. La información de las actuaciones estará sometida a la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y de Comunicación Institucional y a la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

Las cuñas de radio, televisión y cualquier otro medio audiovisual tratarán del mismo modo a todas las administraciones.

Todas las actuaciones de información pública, escrita, visual o auditiva, de cualquier tipo y a cualquier destinatario del propio Protocolo y de las actuaciones del mismo deberán ser autorizadas expresamente por la Comisión de Seguimiento.

Los actos públicos que se realicen de cualquier tipo, como primeras piedras, inauguraciones, visitas de obras o cualquier otro, deberán contar con la participación de representantes de todas las administraciones afectadas al correspondiente nivel protocolario.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Protocolo, en el lugar y fecha al comienzo expresados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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