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Documento BOE-A-2011-16045

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2011, páginas 107223 a 107224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-16045

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Ministerio de la Presidencia y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2010, una Adenda al Convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicha Adenda como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2011.–La Subsecretaria de la Presidencia, Soledad López Fernández.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la prestación de asistencia sanitaria la Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad López, Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado I. Segundo 2c) de la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos adscritos.

Y de otra, don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 a) de la de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid así como de la delegación efectuada mediante Decreto 15/2010, de 29 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Consejero de Sanidad la firma de la adenda al Convenio de Colaboración entre Presidencia del Gobierno y la Comunidad e Madrid.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir la presente Adenda

EXPONEN

I. Que con fecha de 20 de diciembre de 2006 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

II. Que la cláusula décima de dicho Convenio prevé la posibilidad de prorrogar el Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presenta adenda es prorrogar hasta el 30 de junio de 2011 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios, que fue suscrito el 20 de diciembre de 2006.

Segunda. Referencias.

Las referencias que, en el Convenio de 20 de diciembre de 2006, se hacen a la Conserjería de Sanidad y Consumo, deben entenderse hechas a la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Financiación.

Con arreglo a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio, el Ministerio de la Presidencia abonará con cargo a esta prórroga, previa debida justificación, hasta una cuantía máxima 75.000 euros, con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259.

Cuarta. Régimen Jurídico.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1.c).

Quinta. Vigencia.

La Adenda entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011.

Y, en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

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