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Documento BOE-A-2011-16232

Orden JUS/2746/2011, de 30 de septiembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2011, páginas 108083 a 108098 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-16232

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Función Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en las Unidades que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2004/113/CE, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.

1 Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el Anexo 1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen.

3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas del mismo, que se relacionan en el Anexo 2 de esta Orden, en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los puestos del Anexo 1 como los del Anexo 2.

Segunda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán concursar los funcionarios que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 89.2 de la Ley 7/2007 y excedencia voluntaria por agrupación familiar del artículo 89.3 de la Ley 7/2007, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el apartado a) del mismo artículo y el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido, durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

3. Los funcionarios en situación de servicios en otras Administraciones Públicas, podrán participar de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, y les sea notificada la presente convocatoria, y los funcionarios con destino provisional en las localidades en las que se convocan puestos de trabajo.

5. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante deberá ser igual a 0,20 puntos, referida al apartado 1.B. de la Base Tercera siguiente.

Valoración de méritos

Tercera.

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos Generales:

A) Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

B) Valoración del trabajo desarrollado. El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se valorará hasta un máximo de 9,20 puntos en la forma que a continuación se indica, siendo computables los servicios prestados en la situación administrativa de «Servicios Especiales» y «Servicio en otras Administraciones Públicas»:

1. Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.

3. A partir de veintiséis años de servicio: 0,40 puntos por año.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de publicación del presente concurso, convocados por Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y Centros de formación, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un máximo de 4,60 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

1. Por cursos de duración igual o inferior a diez horas lectivas: hasta un máximo de 0,20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Por impartición: 0,10 puntos por curso

b) Por superación: 0,05 puntos por curso

2. Por cursos de entre 10 y 20 horas lectivas: hasta un máximo de 0,40 puntos distribuidos a razón de:

a) Por impartición: 0,20 puntos por curso

b) Por superación: 0,10 puntos por curso

3. Por cursos de duración superior a 20 horas lectivas e inferior a 60 horas lectivas: hasta un máximo de 1,20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Por impartición: 0,40 puntos por curso

b) Por superación: 0,20 puntos por curso

4. Por cursos de duración superior a 60 horas lectivas: hasta un máximo de 2,80 puntos, a razón de:

a) Por impartición: 0,70 puntos por curso

b) Por superación: 0,35 puntos por curso

Si no se acreditare la duración horaria de los cursos, y sólo su duración en días o meses, se les otorgará la puntuación mínima, esto es 0,10 ó 0.05 puntos por curso según se imparta, o se supere.

No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el Apartado 2 de esta Base Tercera.

Así mismo, no serán tenidos en cuenta los cursos realizados o impartidos antes de obtener la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

D) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 4,65 puntos, a razón de 0,15 puntos por año, los servicios prestados a la Administración, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

E) Conciliación. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valorarán con un máximo de 4,60 puntos las siguientes situaciones:

a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 2,30 puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 2,30 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:

Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

2. Méritos específicos:

Se valorarán hasta un máximo de 14,60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Desempeño de puestos de trabajo de Jefatura de Unidades. Se valorará hasta un máximo de 6,60 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo:

1. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de Nivel 30: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre seis y catorce: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

4. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre tres y cinco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 0,80 puntos.

5. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de Nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,60 puntos.

B) Titulaciones Universitarias Oficiales. Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Por el grado de Doctor en Derecho: 3 puntos.

2. Por otras titulaciones universitarias distintas de la de Licenciado en Derecho, siempre que estén relacionadas con el contenido del puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos con arreglo a lo siguiente:

– Grado de Doctor: 0,50 puntos por Grado, hasta un máximo de 1 punto.

– Titulaciones superiores: 0,30 puntos por Título, hasta un máximo de 0,60 puntos.

– Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos por Título, hasta un

máximo de 0,40 puntos.

A los efectos de valoración de Títulos Universitarios Oficiales que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

C) Publicaciones en materias jurídicas. Hasta un máximo de 3 puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada por la Comisión que se establece en la Base Sexta de esta Convocatoria. Los trabajos deberán haber sido efectivamente publicados después de haberse obtenido la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Acreditación de los méritos

Cuarta.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación de la presentación de solicitudes.

2. El anexo 4 de esta Orden (certificación), recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen, y deberá ser expedido por:

a) La Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.

b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal destinado en otras Administraciones Públicas.

3. La impartición, superación o asistencia a cursos de perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora, mediante certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente la duración, en horas lectivas, de aquéllos.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, serán acreditados, mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la Base Tercera.2.A), o certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a la obtención del Título. Si alegaran publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas. Los relativos al desempeño de puestos de trabajo constarán en el anexo 4 expedido por la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

Presentación de solicitudes

Quinta.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Abogado General del Estado, del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados como Anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (C/ Ayala, nº 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero. Estas oficinas están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de veinticuatro horas a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificado de méritos.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Certificación de grado, en su caso.

Comisión de valoración

Sexta.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Abogado General del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del Centro Directivo.

Vocales: Dos Subdirectores Generales y tres funcionarios, destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y designados por el Abogado General del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán participar en la Comisión de Valoración representantes de cada una de las Organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al Subgrupo A1, de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición de la Comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

Prioridad para la adjudicación del destino

Séptima.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los siguientes méritos: méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Plazo de resolución

Octava.

El presente concurso se resolverá por orden del Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación de la Unidad de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Adjudicación de destinos

Novena.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Toma de posesión

Décima.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

Con carácter excepcional y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios la fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses por el Secretario de Estado para la Función Pública, a propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino comporta cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Norma final

Undécima.

Contra la presente Orden y los actos derivados de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación ante este Órgano en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999, o directamente recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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