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En base a lo establecido en le Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009 del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS).
Madrid, 26 de septiembre de 2011.–La Presidenta del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), Juana María Lázaro Ruiz.
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3) MEMORIA
3.1 Organización y Actividades
El Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), se constituye el 30 de abril de 2007 mediante convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.
Naturaleza: De acuerdo con sus estatutos, el Consorcio constituye una entidad de Derecho público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como en derecho se requiere para la realización de sus fines.
Objeto: El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que les corresponden para la promoción, ejecución, desarrollo y gestión global de un área de actividades logísticas, empresariales, industriales, tecnológicas y científicas en la zona conocida como Las Aletas, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).
Igualmente, el Consorcio podrá actuar fuera del ámbito territorial de Las Aletas, participando en actuaciones que sean de interés directo para el desarrollo de las actuaciones señaladas anteriormente.
Asimismo, el Consorcio podrá recibir encomiendas y encargos de gestión, así como atribución de funciones por parte de las administraciones consorciadas para la realización, en otros ámbitos territoriales, de actuaciones relacionadas con los fines señalados anteriormente, previa suscripción del correspondiente convenio con las administraciones consorciadas.
Organización: El artículo 9 de los estatutos del Consorcio ALETAS establece que el órgano de gobierno del Consorcio es el Consejo Rector, que contará con un Presidente y un Vicepresidente. Además determina la existencia de una Dirección Gerencia como órgano de apoyo al Consejo Rector para la gestión de los asuntos del Consorcio.
Consejo Rector: El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo.
Composición: El Consejo Rector estará compuesto, por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:
Seis representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Economía y Hacienda, que velará porque entre éstos se encuentren representantes de los Departamentos cuyas competencias estén vinculados a las funciones del Consorcio.
Seis representantes de la Junta de Andalucía designados por su Consejo de Gobierno.
Un representante de la Diputación de Cádiz designado por el Pleno.
Un representante del Ayuntamiento de Puerto Real designado por el Pleno.
Competencias del Consejo Rector: Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones Consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros.
c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.
d) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones Consorciadas para la disolución del Consorcio.
e) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio antes de la finalización del año anterior al que corresponda, el cual estará equilibrado y respetará las consignaciones presupuestarias previstas por las Administraciones Consorciadas en sus proyectos de leyes de presupuestos anuales correspondientes. Si estas consignaciones no fueran definitivamente incorporadas a las leyes de presupuestos aprobadas, el Consejo Rector aprobará un nuevo presupuesto antes del 30 de enero del año al que se refiera.
f) Aprobar las cuentas anuales, una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
g) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón a las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
h) Contratar al Director Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.
i) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Presidente.
j) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.
k) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.
l) Aprobar y supervisar las encomiendas de gestión de sus empresas instrumentales y cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
m) Aprobar los convenios que se suscriban con Administraciones y Entes Públicos o privados para la realización de actuaciones relacionadas con su objeto social, o para la constitución de empresas con participación del Consorcio.
n) Actuar como órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan de lo autorizado al Presidente en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector.
o) Autorizar gastos con cargo al presupuesto del Consorcio cuando su cuantía exceda de lo establecido en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el propio Consejo Rector.
p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio.
r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
s) Fijar, modificar y revisar los precios privados por las prestaciones que ofrezca el Consorcio, así como de la enajenación y utilización de los bienes del Consorcio.
t) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
u) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
v) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.
w) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.
x) Cualesquiera otras que no estén atribuidas por los presentes Estatutos a los restantes órganos de gobierno del mismo.
Presidencia: Determinan los estatutos del Consorcio que ostentará la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio la persona nombrada por el Ministro de Economía y Hacienda entre los vocales designados por la Administración General del Estado.
Atribuciones de la presidencia:
a) Presidir las reuniones del Consejo Rector y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en los que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
e) La ejecución del presupuesto del Consorcio, del que dará cuenta, al menos trimestralmente, al Consejo Rector.
f) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo Rector.
g) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos de su presupuesto.
h) La elaboración y propuesta del proyecto de presupuesto del Consorcio.
i) La autorización de las modificaciones presupuestarias, siempre que no afecten a gastos de personal ni a la cuantía global del presupuesto aprobado.
j) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
k) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
l) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
m) Formular las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
n) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de Intervención General de la Administración del Estado.
Director Gerente: El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio de acuerdo con las instrucciones del Presidente en el marco de las directrices del Consejo Rector.
Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
1. El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio de acuerdo con las instrucciones del Presidente en el marco de las directrices del Consejo Rector.
2. Corresponde al Director Gerente las funciones que a propuesta del Presidente le atribuya el Consejo Rector, de entre las que se relacionan a continuación:
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo Rector y el Presidente del mismo.
b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad. Asimismo, le corresponderá por delegación del Consejo Rector la incorporación y cese del personal dependiente del Consorcio, y los demás derechos y obligaciones que como empleador le correspondan al Consorcio.
c) Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.
d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable, debiendo someterse a aprobación del Consejo Rector.
e) Elaborar, asistido del Secretario del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.
f) Elaborar los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.
g) Formar las cuentas anuales.
h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo Rector y de resoluciones al Presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual.
i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.
j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.
k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector.
l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
1) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
2) Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.
3) Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase.
m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector.
n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector y las decisiones del Consejo Rector o del Presidente en materia de inversión.
o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido del Tesorero, siempre dentro de los límites fijados en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector:
1) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las normas internas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Rector, siendo necesaria para valores superiores la firma del Presidente del Consorcio, en metálico, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
2) Transferir créditos no endosables.
3) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
4) Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
3. Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo Rector o Presidente.
Personal del Consorcio: Además del Gerente, para el cumplimiento de sus fines el Consorcio cuenta con personal propio. El número de empleados en el presente ejercicio ha sido de cinco trabajadores.
3.2 bases de presentación de las cuentas anuales
Para la obtención de las cuentas anuales se han aplicado todos los principios contables, además de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se establece que determinados entes públicos por su actividad y forma de financiación, se encuentran dentro del entorno de la contabilidad pública, exceptuando la naturaleza y estructura de sus presupuestos de gastos que tienen carácter estimativo.
Conviene destacar la aplicación del siguiente:
Principio de devengo: La imputación temporal de gastos e ingresos se ha realizado en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en función del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. La aplicación de este principio se pone de manifiesto sobre todo a la hora de imputar al ejercicio 2009 los ingresos financieros derivados del saldo en cuenta corriente bancaria, aunque el cobro de parte de dichos intereses se haya realizado en el ejercicio 2010.
3.3 normas de valoración
Tanto el Inmovilizado Material como el Inmaterial están valorados por su precio de adquisición, aplicándose los siguientes porcentajes de amortización:
|
Porcentaje |
---|---|
Aplicaciones informática |
50 |
Instalaciones técnicas |
25 |
Mobiliario de oficina |
25 |
Equipos para procesos de información |
20-25 |
Otro inmovilizado material |
25 |
3.4 Inmovilizado Inmaterial
Durante el ejercicio 2009 no se ha procedido ninguna adquisición de inmovilizado inmaterial. Los saldos de las cuentas de inmovilizado inmaterial al final del ejercicio son los siguientes:
215. Aplicaciones informáticas.
Amortizaciones
|
|
(Euros) |
---|---|---|
Saldo inicial: |
404,77 |
147,34 |
Incremento ejercicio: |
0,00 |
197,25 |
Saldo Final: |
404,77 |
344,59 |
3.5 Inmovilizado Material
Durante el ejercicio 2009 se ha procedido a la adquisición de múltiples elementos del inmovilizado material. Los saldos de las cuentas de inmovilizado material al final del ejercicio son los siguientes:
Euros |
|||
---|---|---|---|
Saldo Inicial |
Aumentos |
Saldo Final |
|
221. Construcciones |
544.193,93 |
1.856.128,64 |
2.400.322,57 |
222. Instalaciones técnicas |
3.154,29 |
0,00 |
3.154,29 |
226. Mobiliario |
12.031,19 |
445,08 |
12.476,27 |
227. Equipos para procesos de información |
26.356,06 |
581,74 |
26.937,80 |
229. Otro inmovilizado Material |
63.618,17 |
0,00 |
63.618,17 |
282. Amortización acumulada inmovilizado material. |
-29.492,44 |
-26.222,69 |
-55.715,13 |
3.6 Inversiones Financieras
En el ejercicio 2009 no existe ningún movimiento en la cuenta de inversiones financieras.
250 - Inversiones financieras permanentes en capital.
(Euros) |
||
---|---|---|
Saldo Inicial |
Aumentos |
Saldo Final |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
3.7 información de carácter financiero
3.7.1 Cuadro de financiación:
3.7.1.1 Fondos aplicados.
3.7.1.2 Fondos obtenidos.
3.7.1.3 Variación del capital circulante.
3.7.2 Estado de flujo neto de tesorería:
3.7.2.1 Pagos.
3.7.2.2 Cobros.
Nota: La información de carácter financiero contenida en los cuadros está referida a los saldos a 31 de diciembre de 2009.
3.7.1.1 Cuadro de financiación: Fondos aplicados
Código Agrupación |
Descripción |
Euros |
|
---|---|---|---|
2009 |
2008 |
||
|
Fondos aplicados |
|
|
501000 |
1. Recursos Aplicados en operaciones de gestión |
365.488,07 |
608.696,90 |
501020 |
b) Aprovisionamientos |
0,00 |
0,00 |
501030 |
c) Servicios exteriores |
141.221,53 |
322.487,63 |
501040 |
d) Tributos |
0,00 |
0,00 |
501050 |
e) Gastos de personal |
224.266,54 |
286.209,27 |
501060 |
f) Prestaciones sociales |
0,00 |
0,00 |
502000 |
2. Pagos pendientes de aplicación |
0,00 |
0,00 |
503000 |
3. Gastos de formalización de deudas |
0,00 |
0,00 |
504000 |
4. Adquisiciones y otras altas del inmovilizado |
1.857.155,46 |
15.548.523,10 |
504020 |
b) I. Inmateriales |
0,00 |
196,15 |
504030 |
c) I. Materiales |
1.857.155,46 |
548.326,95 |
504050 |
e) I. Financiera |
0,00 |
15.000.000,00 |
505000 |
5. Disminuciones directas del patrimonio |
0,00 |
0,00 |
506000 |
6. Cancelación o traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo |
1.900.000,00 |
0,00 |
507000 |
7. Provisiones por riesgos y gastos |
0,00 |
0,00 |
500000 |
Total aplicaciones |
4.122.643,53 |
16.157.220,00 |
510000 |
Exceso de orígenes s/aplicaciones (aumento capital circulante) |
35.377.301,73 |
12.492.689,59 |
3.7.1.2 Cuadro de financiación: Fondos obtenidos
Código Agrupación |
Descripción |
Euros |
|
---|---|---|---|
2009 |
2008 |
||
|
Fondos obtenidos |
|
|
601000 |
1. Recursos procedentes de operaciones de gestión |
209.945,26 |
849.909,59 |
601070 |
g) Ingresos financieros |
209.911,75 |
849.839,99 |
601080 |
h) Otros ingresos de gestión corriente y gastos excepcionales |
33,51 |
69,60 |
602000 |
2. Cobros pendientes de aplicación |
0,00 |
0,00 |
603000 |
3. Incrementos directos de patrimonio |
36.800.000,00 |
27.800.000,00 |
603030 |
c) Otras aportaciones de entes matrices |
36.800.000,00 |
27.800.000,00 |
604000 |
4. Deudas a largo plazo |
2.490.000,00 |
0,00 |
605000 |
5. Enajenaciones y otras bajas de inmovilizado |
0,00 |
0,00 |
606000 |
6. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizados financieros. |
0,00 |
0,00 |
600000 |
Total orígenes |
39.499.945,26 |
28.649.909,59 |
610000 |
Exceso de aplicaciones s/orígenes (disminución de capital circulante). |
|
|
3.7.1.3 Cuadro de financiación: Variación del capital circulante
Código Agrupación |
Descripción |
Euros |
|
---|---|---|---|
2009 |
2008 |
||
|
Variación de capital circulante (Resumen) |
|
|
511000 |
1. Existencias |
0,00 |
0,00 |
512000 |
2. Deudores |
34.742.407,60 |
2.269.895,75 |
512010 |
a) Deudores derivados de la actividad |
34.562.751,19 |
2.165.313,75 |
512020 |
b) Otros deudores |
179.656,41 |
104.582,00 |
513000 |
3. Acreedores |
1.025.024,43 |
118.958,76 |
513010 |
a) Acreedores derivados de la actividad |
1.024.743,45 |
117.874,04 |
513020 |
b) Otros acreedores |
280,98 |
1.084,72 |
514000 |
4. Inversiones financieras temporales |
0,00 |
209,64 |
515000 |
5. Empréstitos y otras deudas a corto plazo |
0,00 |
0,00 |
516000 |
6. Otras cuentas no bancarias |
0,00 |
0,00 |
517000 |
7. Tesorería |
1.659.915,87 |
10.339.115,20 |
517010 |
a) Caja |
153,10 |
95,41 |
517020 |
b) Banco de España |
0,00 |
0,00 |
517030 |
c) Otros bancos e instituciones de crédito |
1.659.762,77 |
10.339.019,79 |
518000 |
8. Ajustes por periodificación |
2,69 |
2.427,76 |
510000 |
Total |
35.377.301,73 |
12.492.689,59 |
510100 |
Variación de capital circulante |
35.377.301,73 |
12.492.689,59 |
3.7.2.1 Estado de flujo neto de tesorería
Código Agrupación |
Descripción |
Euros |
|
---|---|---|---|
2009 |
2008 |
||
|
Pagos |
|
|
701000 |
1. Operaciones de gestión |
410.254,72 |
697.693,03 |
701020 |
b) Servicios exteriores |
187.183,66 |
411.497,70 |
701030 |
c) Tributos |
0,00 |
0,00 |
701040 |
d) Gastos de personal |
223.071,06 |
286.195,33 |
701050 |
e) Prestaciones sociales |
0,00 |
0,00 |
702000 |
2. Gastos de formalización de deudas |
0,00 |
0,00 |
703000 |
3. Adquisiciones de inmovilizado |
967.822,84 |
15.447.787,61 |
703020 |
b) Inmateriales |
0,00 |
404,77 |
703030 |
c) Materiales |
967.822,84 |
447.382,84 |
703050 |
e) Financiero |
0,00 |
15.000.000,00 |
704000 |
4. Cancelación anticipada de deudas a largo plazo |
1.900.000,00 |
0,00 |
705000 |
5. Adquisiciones de inversiones financieras a corto plazo |
0,00 |
0,00 |
706000 |
6. Cancelación de deudas a corto plazo |
0,00 |
0,00 |
707000 |
7. Partidas pendientes de aplicación |
0,00 |
0,00 |
700000 |
Total Pagos |
3.278.077,56 |
16.145.480,64 |
710000 |
Superávit de Tesorería |
1.659.915,87 |
10.339.115,20 |
3.7.2.2 estado de flujo neto de tesorería: Cobros
Código Agrupación |
Descripción |
Euros |
|
---|---|---|---|
2009 |
2008 |
||
|
Cobros |
|
|
801000 |
1. Operaciones de gestión |
387.993,43 |
694.595,84 |
801050 |
e) Ingresos financieros |
387.959,92 |
694.526,24 |
801060 |
f) Otros ingresos de gestión |
33,51 |
69,60 |
802000 |
2. Deudas a Largo Plazo |
2.490.000,00 |
25.790.000,00 |
802030 |
c) Otros conceptos |
2.490.000,00 |
25.790.000,00 |
803000 |
3. Enajenación de inmovilizado |
0,00 |
0,00 |
803010 |
a) Inmaterial |
0,00 |
0,00 |
803020 |
b) Material |
0,00 |
0,00 |
803030 |
c) Financiero |
0,00 |
0,00 |
804000 |
4. Deudas a corto plazo |
0,00 |
0,00 |
804010 |
a) Empréstitos y pasivos análogos |
0,00 |
0,00 |
804020 |
b) Préstamos recibidos |
0,00 |
0,00 |
804030 |
c) Otros conceptos |
0,00 |
0,00 |
805000 |
5. Enajenación o reintegro de las inversiones financieras a C/P |
0,00 |
0,00 |
805010 |
a) Inversiones de capital |
0,00 |
0,00 |
805020 |
b) Inversiones en valores de renta fija |
0,00 |
0,00 |
805030 |
c) Créditos |
0,00 |
0,00 |
805040 |
d) Otros conceptos |
0,00 |
0,00 |
806000 |
6. Aportaciones Patrimoniales |
2.060.000,00 |
0,00 |
807000 |
7. Partidas pendientes de aplicación |
0,00 |
0,00 |
800000 |
Total Cobros |
4.937.993,43 |
26.484.595,84 |
810000 |
Déficit de Tesorería |
0,00 |
0,00 |
3.8 Fondos Propios
Los fondos obtenidos por el Consorcio figuran un importe es de 70.542.669,39 euros, de los cuales:
En la cuenta 100 de «Patrimonio» el importe es de 70.600.000,00 € con motivo de las aportaciones de las entidades consorciadas y cuyo desglose es el siguiente (importes expresados en euros):
1. Aportaciones del Estado:
Saldo inicial: 18.400.000,00.
Aumento: 20.000.000,00.
Saldo final: 38.400.000,00.
2. Aportaciones de la Junta de Andalucía:
Saldo inicial: 15.100.000,00.
Aumento: 16.400.000,00.
Saldo final: 31.500.000,00.
3. Aportaciones de la Diputación de Cádiz:
Saldo inicial: 150.000,00.
Aumento: 200.000,00.
Saldo final: 350.000,00.
4. Aportaciones del Ayuntamiento de Puerto Real:
Saldo inicial: 150.000,00.
Aumento: 200.000,00.
Saldo final: 350.000,00.
Asimismo, para el cálculo de los fondos propios se descuenta los resultados de los diferentes ejercicios anteriores y el actual, cuyo importe total es de -57.330,61 €.
3.9 Información sobre endeudamiento
Figura la cuenta 172 «Deuda a L/P transformable en subvención», cuyo movimiento es el siguiente:
172. Deuda a largo plazo transformable en subvención:
Euros |
||
---|---|---|
Saldo inicial |
Aumento |
Saldo final |
0,00 |
590.000,00 |
590.000,00 |
El importe del aumento (590.000,00 €) resulta de la diferencia entre el importe de 2.490.000,00 € por subvención recibida del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actuaciones de reindustrialización de la Bahía de Cádiz y posteriormente una devolución parcial de 1.900.000,00 € por este mismo concepto.
3.10 Contratación Administrativa
Las contrataciones administrativas efectuadas en el Consorcio Aletas durante el año 2009 han sido las siguientes:
• Contrato de «Obras de Ejecución del Proyecto de Construcción: Terraplén Provisional Experimental para el Viario del Parque Aletas» (expediente contratación CONT-004/2008/CONC/OBRA), adjudicado mediante concurso el 31 de agosto de 2009 a la UTE SURALMAQ, S.L.–GEOCISA por procedimiento abierto e importe de adjudicación de 4.121.979,15 euros (IVA excluido). Se trata de un contrato de Obra. El plazo de ejecución de la obra es de 7 meses, no concluyéndose hasta que la obra esté completamente finalizada y entregada a satisfacción del Consorcio Aletas.
El 30 de octubre de 2009 se notificó el Acuerdo de la Presidencia de Paralización de los trabajos. Hasta este momento se había ejecutado el 21,48% del presupuesto de la obra, recogido en el Acta de Suspensión de 11 de noviembre de 2009 firmada por todas las partes.
Esta paralización se lleva a cabo debido al fallo del Tribunal Supremo del 19 de octubre de 2009 Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, relativo al recurso contencioso administrativo nº 446/2007 interpuesto en representación de WWF – ADENA contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 por la que se declara zona de reserva una superficie de 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo terrestre situado dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, término municipal de Puerto Real (Cádiz), lo que implica la adopción, por parte del Consejo Rector del Consorcio Aletas, de una serie de acuerdos dimanantes de la nueva situación, entre los que se encuentra la paralización de las obras.
Hasta el 31 de diciembre de 2009, han facturado servicios por dos meses, por importe de 407.190,65 €, IVA excluido (por los trabajos realizados durante el mes de septiembre) y 885.431,09 €, IVA excluido (por los trabajos realizados durante el mes de octubre). A 31 de diciembre de 2009 sigue en suspensión este contrato.
• Contrato de «Asistencia Técnica para la Dirección de Obra, Asistencia Técnica, Coordinación de Seguridad y Salud, y Control de Calidad y Recepción (Dirección Integrada de Construcción) de las Obras de Ejecución del Proyecto de Construcción: Terraplén Provisional Experimental para el Viario del Parque Aletas» (expediente contratación CONT-005/2008/CONC/CAT) adjudicado con fecha 31 de agosto de 2009 a la empresa UTE TYPSA-TÉCNICAS GADES S.L. por procedimiento abierto y forma de adjudicación mediante concurso por un importe de adjudicación de 349.768,77 euros (IVA excluido). Se trata de un contrato de Consultoría y Asistencia Técnica. El plazo de ejecución de la obra es de 7 meses.
El 20 de noviembre de 2009 se notifica el Acuerdo de Presidencia de Paralización de los trabajos. Hasta final de año se ha ejecutado el 37,97% del presupuesto del contrato. El Acta de Suspensión se firmó por todas las partes el 18 de enero de 2010.
Esta paralización se lleva a cabo debido al fallo del Tribunal Supremo del 19 de octubre de 2009 Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, relativo al recurso contencioso administrativo nº 446/2007 interpuesto en representación de WWF – ADENA contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 por la que se declara zona de reserva una superficie de 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo terrestre situado dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, término municipal de Puerto Real (Cádiz), lo que implica la adopción, por parte del Consejo Rector del Consorcio Aletas, de una serie de acuerdos dimanantes de la nueva situación, entre los que se encuentra la paralización de las obras.
Hasta el 31 de diciembre de 2009, se ha facturado servicios por dos meses, por importe de 38.502,55 €, IVA excluido (por los trabajos realizados durante el mes de septiembre) y 66.393,09 €, IVA excluido (por los trabajos realizados durante el mes de octubre). Queda pendiente la facturación correspondiente a los trabajos realizados en el mes de noviembre (desde el día 1 hasta la suspensión del contrato) importe facturado y pagado en 2010. A 31 de diciembre de 2009 sigue en suspensión este contrato.
Asimismo indicar que las dos contrataciones efectuadas en el 2008 por el Consorcio Aletas y que se encontraban en curso durante el ejercicio 2009 han finalizado. Los dos contratos a los que se hace referencia son:
• Contrato de «Asistencia técnica para la redacción del proyecto constructivo del viario estructurante, espacio libre estructurante, funcionamiento hidráulico, servicios y accesos del área de actividades económicas de las Aletas» adjudicado con fecha 20 de junio de 2008 a la empresa IBÉRICA DE ESTUDIOS E INGENIERÍA S.A. (IBERINSA) por procedimiento abierto y forma de adjudicación en concurso por un importe de adjudicación de 848.275,86 euros (IVA excluido). El importe total facturado durante el 2009 es de 428.814,88 € (IVA excluido). Este contrato ha finalizado en 2009.
• Contrato de «Asistencia técnica para la coordinación, seguimiento, control y gestión técnica (dirección integrada de proyecto) del proyecto constructivo del viario estructurante, espacio libre estructurante, funcionamiento hidráulico, servicios y accesos del área de actividades económicas de las Aletas» adjudicado con fecha 1 de agosto de 2008 a la empresa EPTISA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.A mediante tramitación urgente, procedimiento abierto y forma de adjudicación en concurso, por importe de 72.816,20 euros (IVA excluido). El importe total facturado en 2009 es de 29.796,38 € (IVA excluido). Este contrato ha finalizado en el 2009.
3.11 Información Presupuestaria
No ha habido en este ejercicio ninguna modificación presupuestaria.
3.11.1 Estado de Liquidación del Presupuesto de Explotación y de Capital.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
CAUSAS DE LAS DESVIACIONES PORCENTUALES DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL
A. Presupuesto de Explotación.
Debe (Gastos): La disminución de un 73,87 % de los gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales obedecen, fundamentalmente, a la paralización de actuaciones como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2009.
Haber (Ingresos): El incremento del 199,92 % de los ingresos de gestión ordinaria, tienen su causa en los intereses financieros devengados como consecuencia de los excedentes de tesorería habidos en el ejercicio.
B. Presupuesto de Capital.
Pagos: La disminución del 91,02 % de los pagos totales se deben a la disminución del 97,24 % de los pagos en adquisiciones de inmovilizado material y del 71,11 % en operaciones de gestión (servicios exteriores, tributos y gastos de personal), todo ello como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2009.
Cobros: La disminución del 87,64 % de los cobros se debe a la disminución de aportaciones patrimoniales previstas por las Administraciones Públicas consorciadas como consecuencia de no recibirse las transferencias monetarias de las mismas durante el ejercicio 2009.
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