Por Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011), se hizo pública la convocatoria para la concesión de una Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades españolas.
Concluido el proceso de evaluación de los estudios de doctorado presentados en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de conformidad con el artículo 7.6 de la citada Orden ha elaborado un informe definitivo individualizado y razonado para cada solicitud. Dichos informes han sido remitidos a las universidades solicitantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la orden de convocatoria, sobre criterios de evaluación, han obtenido el informe favorable los programas que han conseguido una puntuación igual o superior a 50 puntos en cada uno de los criterios a), b), c), d), e) y f) y cuya puntuación global ponderada ha sido igual o superior a 70 puntos.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 de la Orden de convocatoria, ha elaborado la propuesta de concesión de la Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado teniendo en cuenta el informe favorable de evaluación de ANECA y los criterios aplicados en el proceso de concurrencia de programas por ramas de enseñanza y por las disciplinas científicas en las que los programas de doctorado han sido encuadrados por ANECA. Esta propuesta se ha trasladado a la Dirección General de Política Universitaria, que a su vez ha elevado la propuesta de concesión al Secretario General de Universidades
En consecuencia y de conformidad con el artículo 4.2 de la Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre, esta Secretaría General ha resuelto:
Conceder la Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades que se relacionan en el anexo I y publicar en el anexo II los programas que habiendo obtenido el informe favorable de ANECA, no han accedido a dicha Mención en la fase de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 9.3 de la mencionada Orden ministerial.
Los programas de doctorado admitidos a trámite que no figuran relacionados en los anexos citados, no han recibido informe favorable por parte de ANECA.
De acuerdo con el Artículo 3 de la convocatoria, el período de validez de la Mención será para los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, y su vigencia decaerá en el caso de interrumpirse la oferta del programa durante el período de vigencia o por otras causas que puedan dar lugar a un informe de seguimiento que concluya en la extinción de la Mención hacia la Excelencia.
La adaptación de los programas de doctorado que han obtenido esta Mención, a los procedimientos de verificación previstos por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, no implicará la extinción de la Mención, sin perjuicio de otras causas que en su caso pudieran conducir a la misma.
Los programas que han obtenido la Mención hacia la Excelencia, quedan sujetos al seguimiento establecido en al artículo 10 de la convocatoria, que llevará a cabo ANECA por cursos académicos, con el objeto de controlar la oferta anual y asegurar que no varían las condiciones por las que se otorgó. Dicho seguimiento, en su caso, podrá dar lugar al correspondiente informe y, de acuerdo con el procedimiento indicado en dicho artículo, si procede, a la extinción de la Mención hacia la Excelencia.
Los programas de doctorado que han obtenido la Mención hacia la Excelencia, que se publican en el Anexo I de esta Resolución constituirán un referente internacional. La relación de programas que han sido distinguidos con dicha Mención se incorporará al Sistema Integrado de Información Universitaria –SIIU–, en el que constará información actualizada relativa al seguimiento de tales Menciones.
Asimismo, dichos programas podrán hacer constar en su publicidad la expresión «Programa de doctorado distinguido con Mención hacia la Excelencia por el Ministerio de Educación», con indicación de los cursos académicos para los que ha sido concedida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 6 de octubre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
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