El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), aprobada el 28 de noviembre de 2003. El coste público del Plan de Acción 2008-2012 durante el período asciende a 2.367 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición adicional trigésima tercera establece que, para el año 2011, las cantidades previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, que tienen la consideración de reinversiones sectoriales, serán financiadas con cargo a las tarifas de acceso de gas natural y electricidad. Asimismo establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establecerá las cuantías máximas y su distribución con carácter objetivo de acuerdo con el citado plan, así como el procedimiento de liquidación previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos.
El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, en su disposición adicional tercera, contempla que las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 serán de 270 millones de euros y 250 millones de euros, respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras y porcentajes que se establecen en la citada disposición.
La Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, establece en su disposición adicional tercera que la cuantía destinada a la financiación del Plan de Acción 2008-2012, para el año 2011, con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas no excederá de 57.000.000 euros. Esta cuantía será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo, de acuerdo con el citado Plan, siendo liquidadas previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el mismo. Asimismo, se establece que ese importe será considerado una retribución regulada a incluir en el sistema de liquidaciones conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, y se ingresará en la cuenta en régimen de depósito que la Comisión Nacional de Energía designe a estos efectos.
Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según se establece en el Plan de Acción, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan.
Mediante la presente orden se establecen, para el año 2011, los mecanismos de transferencia desde la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación.
El Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima, tercero.1, funciones segunda y cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido su preceptivo informe sobre el proyecto de esta orden. Asimismo, a través de sus respectivos Consejos Consultivos de Hidrocarburos y de Electricidad, se ha realizado el trámite de audiencia exigido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La orden fue informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 6 de octubre de 2011.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de la transferencia desde la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de los fondos previstos tanto en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas del sector, como en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, así como el mecanismo de recaudación e ingreso en la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012.
Así mismo, mediante esta orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución, en el año 2011, de las medidas previstas en el Plan de Acción 2008-2012 (en lo sucesivo, el Plan) de la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)», con el fin de que puedan ser gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
1. Las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 270.000.000 euros y, con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de 57.000.000 euros.
2. Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, y el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones de dicho Plan. Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin en el año siguiente.
Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente por los citados sujetos durante el cuarto trimestre de 2011 por terceras partes, no más tarde del 15 de cada mes, salvo que dichos días correspondan con sábado, domingo o festivo en la plaza de Madrid, en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Empresa |
Euros |
---|---|
Endesa Generación, S. A. |
93.582.000 |
Iberdrola Generación, S. A. |
88.317.000 |
GAS Natural SDG, S. A. |
44.199.000 |
Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. |
11.826.000 |
EON Generación, S. L. |
7.992.000 |
AES Cartagena, S. R. L. |
5.589.000 |
Bizkaia Energía, S. L. |
3.834.000 |
Castelnou Energía, S. L. |
4.266.000 |
Nueva Generación del Sur, S. A. |
4.374.000 |
Bahía de Bizkaia Electricidad, S. L. |
3.834.000 |
Tarragona Power, S. L. |
2.187.000 |
Total |
270.000.000 |
3. Los pagos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, y la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, se ingresarán en la citada cuenta.
La Comisión Nacional de Energía procederá a transferir al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los saldos existentes en la cuenta específica al final de cada mes a cuenta de la liquidación definitiva, por los importes correspondientes a las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones del citado Plan.
1. La ejecución de las medidas del Plan de Acción 2008-2012 se llevará a cabo con arreglo a los convenios marco de colaboración celebrados a tal efecto por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Asimismo el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará actuaciones directas de promoción y difusión del ahorro y eficiencia energética, así como las consideradas singulares en sectores que tengan carácter estratégico y con empresas cuyo ámbito territorial exceda el de una comunidad autónoma.
2. Los recursos del Plan para el año 2011 destinados a la financiación de los convenios de colaboración y su distribución territorial responden a las cuantías y criterios aprobados por la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en su reunión del día 13 de diciembre de 2010. Los criterios de reparto territorial son los siguientes:
a) Criterio sectorial: Asignación proporcional al apoyo público establecido en el Plan de Acción 2008-2012.
b) Criterio territorial: Para esta asignación se utilizarán indicadores que reflejen la actividad sectorial por regiones y, por tanto, el esfuerzo que habría de realizar cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía para conseguir los objetivos sectoriales del Plan.
3. En el caso de que, después de la distribución indicada en el número anterior de este artículo, resultasen recursos sobrantes o no aplicados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía procederá a distribuir estos remanentes entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en ejercicios sucesivos con los mismos criterios utilizados para la asignación inicial y de acuerdo con el procedimiento establecido en los convenios de colaboración, o bien serán aplicados directamente por el propio Instituto en actuaciones propias de las descritas en el apartado 1 de este artículo.
4. Los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía establecen la obligatoriedad de realizar anualmente un número mínimo de medidas consideradas prioritarias de entre las que se incluyen en el Plan, seleccionándose como tales aquéllas que supongan un mayor ahorro energético y, de manera preferente, las que permitan conseguir ahorros tanto de electricidad como de energía térmica.
5. Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar un programa de trabajo para la ejecución de las medidas que deberá ser aprobado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Los recursos distribuidos a las comunidades y ciudades autónomas serán finalistas para la ejecución de las medidas aprobadas en los programas de trabajo.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados en el que se analizará la consecución de los objetivos previstos que será remitido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía. En este informe deberán figurar las cantidades destinadas a cada una de las líneas de actuación aplicadas, así como los resultados obtenidos en términos de ahorro y eficiencia energética eléctrica y térmica. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden.
1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden y del Plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en éste.
2. La Comisión Nacional de Energía, mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» abrirá una cuenta, en régimen de depósito, donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al Plan, para su posterior transferencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, conforme a lo establecido en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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