El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modificación de la línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes entre los apoyos 132-145, en el término municipal de El Molar (Madrid) se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del presente proyecto es la retirada del casco urbano de El Molar del tramo de la línea eléctrica a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes que pasa por el mismo. Para ello se ha proyectado la modificación de la línea en el tramo comprendido entre los apoyos 132 y 145, con cambio de trazado entre los 133 y 144 y discurriendo en la medida de lo posible paralelo a la autovía A-1.
Para realizarlo se desmontarán 12 apoyos de suspensión existentes y se construirán 16 apoyos nuevos, de los cuales serán 14 de amarre y 3 de suspensión. La longitud del tramo a sustituir es de 5.370 metros, y la longitud de la alternativa escogida será de 6.092 metros.
La zona de actuación esta situada en el término municipal de El Molar en la Comunidad de Madrid.
El promotor de esta actuación es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Tramitación y consultas.
La tramitación se inició con fecha 13 de octubre de 2009, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.
Se estableció a continuación un período de consultas con fecha 6 de noviembre de 2009 a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Delegación del Gobierno en Madrid |
- |
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
X |
Dirección General de Medio Ambiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid |
X |
Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura de la Vicepresidencia de la Consejería de Cultura y Deportes, y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid |
X |
Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Ayuntamiento de El Molar |
- |
Ayuntamiento de El Vellón |
X |
Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats- ARDEIDAS |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
SEO |
- |
De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consideraba que la ejecución del proyecto no produciría repercusiones significativas sobre el medio natural siempre que se cumplieran por parte del promotor las medidas preventivas y correctoras planteadas, añadiendo las siguientes:
Se debe ajustar la alternativa elegida hacia el oeste de la zona de actuación evitando la construcción de apoyos sobre hábitats.
No se ubicarán apoyos sobre zonas de ribera y durante la fase de obra se construirán barreras de sedimento.
Se realizará un Plan de Restauración del área definida actualmente por el tramo a modificar de la línea.
Se establecerá un calendario de obras que evite los periodos reproductivos y de cría, teniendo en cuenta de forma especial las especies de avifauna protegida en el área de influencia del proyecto.
Se analizarán e instaurarán medidas anticolisión para la avifauna.
Se definirán zonas de exclusión (hábitats, espacios naturales protegidos, zonas de ribera, Red Natura 2000…) para la apertura de explanadas para el montaje de apoyos.
En el programa de vigilancia ambiental se realizarán prospecciones periódicas que permitan detectar bajas de ejemplares por colisiones o electrocución.
Por su parte la Confederación Hidrográfica del Tajo establece un condicionado:
Cualquier actuación que se realice sobre el dominio público hidráulico o en zona de policía, deberá disponer de las autorizaciones correspondientes y no se autorizará la ubicación de instalaciones destinadas a albergar a personas.
Se respetarán las servidumbres de 5 m de ancho de cauces públicos.
Se tomarán medidas para evitar arrastre de sólidos al cauce.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid estima que los impactos no serán significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las siguientes:
Planificación y delimitación física de los espacios a ocupar y limitación de los caminos a ocupar.
Protección frente a vertidos y derrames de residuos peligroso y gestión adecuada de las tierras y residuos de excavación, todo ello de acuerdo con la legislación estatal y autonómica al respecto.
Restauración de todas las superficies ocupadas.
Cumplimiento de la legislación sobre protección de la avifauna contra la colisión.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid muestra también su conformidad con el proyecto siempre que se cumplan las anteriores medidas.
El ayuntamiento de El Vellón considera que el trazado debe desplazarse al oeste de la variante de la autovía A-1 y discurrir enteramente por el término municipal de El Molar. Además, indica que se afectará a la masa arbórea (chopos) entre los apoyos 144 y 145 y a la estación depuradora de aguas residuales entre los apoyos 143 bis, 144 y 145. Asimismo señala que el trazado atraviesa el hábitat de interés comunitario 6620 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-brachypodietea entre los apoyos 144-143 bis, 143 bis-143 y 143 y 142.
Como consecuencia de las respuestas recibidas, con fecha 27 de mayo de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) envió un escrito al promotor donde le indicaba una serie de condiciones, recogiendo las respuestas recibidas, que debía incluir en el proyecto y se le pedía que estudiara la variante de trazado indicada por el ayuntamiento de El Vellón.
Con fecha 16 de junio de 2010, REE contestaba indicando que pasaba a estudiar un nuevo trazado que no se adentrara en el término de El Vellón. Asimismo, aceptaba las medidas señaladas en el escrito de la DGCEA excepto:
La restauración de la calle liberada, por ser zonas urbanas en las que está prevista la construcción.
La fijación de un calendario de obras cerrado, porque las modificaciones de líneas de transporte existentes están sometidas a un plan estratégico de descargos a nivel nacional que impone restricciones.
Finalmente, con fecha 6 de abril de 2011, REE envió el documento ambiental modificado que incluía un nuevo trazado y las medidas sugeridas anteriormente. Dicho documento se envió a las entidades que fueron inicialmente consultadas con fecha 2 de junio de 2011. Durante esta fase han respondido la Confederación Hidrográfica del Tajo, el ayuntamiento de El Molar y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que no añaden nada significativo a lo ya indicado en la primera consulta y dan su visto bueno.
Con posterioridad a todo ello, con fecha 25 de abril de 2011, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid emitía informe en respuesta a la solicitud de consultas previas. En dicho informe recogía la necesidad de realizar un estudio arqueológico que debía estar informado por dicho órgano autonómico.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. La variación del trazado de la línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes comienza en el apoyo n.º 132 y termina en el n.º 145. El nuevo tramo tiene una longitud total de 6.092 metros y afecta a terrenos en la Comunidad de Madrid, en concreto en el término municipal de El Molar.
El tramo objeto del proyecto está formado por un circuito trifásico a 400 kV con dos cables de tierra. Cada fase esta formada por tres conductores de aluminio-acero de tipo GULL. Los aislamientos de los apoyos de suspensión estarán constituidos por cadenas de 22 aisladores de caperuza y vástago de vidrio templado del tipo U-160 BS y los apoyos de amarre dispondrán de cadenas dobles del mismo tipo de aislador.
Ubicación del proyecto. En la zona de actuación no hay espacios incluidos en la Red Natura 2000, coincidentes con la ubicación del proyecto, pero se han identificado 6 hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000 que si son afectados, uno de ellos prioritario:
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Cabe destacar que la zona de actuación se sitúa entre los lugares de importancia comunitaria cuenca del río Guadalix (ES3110003) y cuencas de los ríos Jarama y Henares (ES3110001) y próxima a la zona de especial protección para las aves estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares (ES0000139) y el área de importancia para las aves 014 Talamanca.Camarma.
En cuanto a la fauna protegida, debe tenerse en cuenta la presencia de especies incluidas en el Catalogo Español de Especies Amenazadas, entre las que destacan el águila ibérica imperial (Águila adalberti), águila azor perdicera (Hieraetus fasciatus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y la nutria (Lutra lutra), todas ellas con la categoría de en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
Dentro de la zona de estudio se encuentran yacimientos arqueológicos de los cuales 6 de ellos se encuentran en la zona de estudio: La Calera, Almenara de Tades, Las Huertas, Telle, Alto de Barrancas y Valdecorzas.
Características del potencial impacto. La modificación de la línea La Mudarra-San Sebastián de los Reyes implica alejar su trazado del núcleo urbano de El Molar, lo cual supone un impacto positivo para la población ya que elimina la posible afección debida a los campos eléctricos y magnéticos producidos durante la explotación de la línea como consecuencia del paso de corriente, puesto que estos disminuyen rápidamente con la distancia. Por otro lado, permitirá el correcto desarrollo del planeamiento urbanístico.
No se producirán afecciones directas a espacios naturales protegidos, pero de forma indirecta se puede alterar la calidad de las aguas de pequeños cursos que desembocan en el río Jarama, pudiendo tener consecuencias sobre el lugar de importancia comunitaria cuencas de los ríos Jarama y Henares (ES3110001). Durante la ejecución de las obras, con el fin de prevenir este posible impacto, el promotor tomará medidas oportunas para evitar vertidos sobre el terreno que pudiesen afectar a estos pequeños cursos de agua, no se ubicarán apoyos sobre zonas de ribera y durante la fase de obra se construirán barreras de sedimento.
La nueva ubicación del tramo de la línea eléctrica transcurre en la mayor parte del trazado de forma paralela a la variante de la A-1 en El Molar. En esta zona se encuentran hábitats de interés comunitario y prioritarios ubicados fuera de la Red Natura 2000, los cuales han sido previamente alterados por la citada autovía por lo que el trazado de la línea no supone una afección adicional. Cabe destacar, que el trazado de la línea se situará en su margen de forma casi tangente a los hábitats. No obstante, se dará prioridad al empleo de la técnica de izado del apoyo mediante pluma, de manera que se reduzca la ocupación y efectos sobre el suelo.
La zona de actuación presenta un elevado nivel de antropización, ya que existen actualmente varios tendidos eléctricos y de telefonía, sin contar con la anteriormente citada variante de la A-1 en El Molar. Por estos motivos la pérdida de calidad visual por la inclusión de elementos artificiales, maquinaria en la realización de las obras, y elementos longitudinales discordantes en la fase de explotación, no es significativa pudiendo quedar integrada en el paisaje.
Durante la fase de explotación la estructura lineal puede suponer un elemento de fragmentación territorial, pero teniendo en cuenta que actualmente están presentes en el territorio dos líneas eléctricas y la autovía A-1, esta actuación no aumentará esta afección.
El promotor establecerá un cronograma, bajo supervisión del órgano competente de la Comunidad de Madrid, de realización de las obras en el que se tendrán en cuenta los periodos de nidificación y cría de la fauna de la zona con objeto de mitigar las posibles molestias por ruidos y trasiego de maquinaria en la fase de construcción, si bien estará sujeto a su coordinación con las ventanas de descarga del circuito a modificar.
Asimismo, se dotará a la línea de todas las medidas requeridas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones para la protección de la avifauna en la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones no afectarán a los yacimientos arqueológicos citados, según describe el promotor con base en los datos de las prospecciones realizadas con motivo de la poyección de la carretera R-1 y el cierre norte de la M-50. En cualquier caso, se procederá a realizar el seguimiento y vigilancia de los movimientos de tierra asociados a las obras a medida que avancen y bajo el seguimiento y aprobación del órgano competente de la Comunidad de Madrid, al que se comunicará de forma previa a la continuación de las obras cualquier indicio que pueda significar la existencia de restos no identificados.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificación de la línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes entre los apoyos 132-145, en el término municipal de El Molar (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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