En el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo de Consejo de 14 de septiembre de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 22 de febrero de 2011 la Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica en Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece en los apartados 4 y 5 del artículo 25 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por una parte, la tramitación administrativa e instrucción del procedimiento de este tipo de convocatorias en sus diferentes fases conlleva la aplicación de un gran volumen de recursos humanos y materiales a emplear en su instrucción, a fin de garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, volumen del que no se dispone en la actualidad. Por otro lado, a este tipo de convocatorias se viene presentando un elevado número de solicitudes, que amplía las dificultades que conlleva la carencia de recursos humanos y materiales mencionada.
Debido a ello, la experiencia de ejercicios anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones. Y así, los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, cuando los actos de evaluación y selección tienden a su concesión. Por otra parte, en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución en circunstancias tasadas.
En base a lo anteriormente expuesto, dispongo:
Se amplia de seis a ocho meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria correspondiente a 2011 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica en Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 para la modalidad de contratos posdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell», dentro del Subprograma de contratación e incorporación, resolución de 11 de febrero de 2011, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.
Madrid, 13 de octubre de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.
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