Contenu non disponible en français
La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa. Dicha Orden fue modificada por Orden de 15 de junio de 2000 («BOE» del 21).
De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de Vivienda, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres)y Umbralejo (Guadalajara), he resuelto:
Objeto de la convocatoria y financiación
1. Se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 147 grupos de centros docentes españoles, compuestos por 20 a 25 alumnos y 1 ó 2 profesores, para la participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), durante los períodos comprendidos entre el 4 de marzo y el 9 de junio y entre el 23 de septiembre y el 24 de noviembre de 2012.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, por un importe máximo de 285.942,93 euros, con que se atenderán los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes, quedando condicionada la adjudicación de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que actuarán como entidades colaboradoras.
3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.
4. Durante su participación, el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación.
Destinatarios
Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros docentes españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Secundaria o equivalentes:
– 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio.
– Formación Profesional de Grado Superior.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial y Escuelas Taller.
b) Enseñanza Universitaria.
1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50, de acuerdo con la distribución temporal expuesta en el apartado primero, punto 1.
2. Los grupos de alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:
a) Grupos de alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Programas de cualificación profesional inicial:
– Entre el 11 de marzo y el 9 de junio de 2012, para los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
– Entre el 23 de septiembre y el 17 de noviembre de 2012, para los alumnos de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Programas de cualificación profesional inicial.
A tal efecto se contemplará el nivel de estudios de la mayoría de los alumnos que compongan el grupo. En el supuesto de grupos de alumnos con necesidades educativas específicas, el Jurado de Selección establecido en el apartado sexto, podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la indicada, procurando en todo caso respetar, en la medida de lo posible, la distribución temporal expuesta.
b) Grupos de alumnos de enseñanza universitaria, Formación Profesional de Grado Superior y Escuelas Taller.
– Del 4 al 10 de marzo y entre el 18 al 24 de noviembre de 2012. Este período podrá ser ocupado por grupos de alumnos de Educación Secundaria en el caso de que no hubiera participantes de Enseñanza Universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Escuelas Taller.
3. Con respecto a los grupos de alumnos que opten por participar en el período de otoño del curso 2012/2013 (23 de septiembre al 24 de noviembre de 2012), los centros deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho período al formular su solicitud.
4. Los profesores serán, en todo momento, responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.
Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones
1. Los alumnos de Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de 20 a 25 alumnos que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clase. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la siguiente ratio profesor/alumno: un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 25 alumnos, y solo en casos excepcionales debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse ese número de profesores que en ningún caso podrá exceder de cinco por grupo. En todo caso, se hará constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, que siempre participarán formando un grupo en ningún caso inferior a 20 ni superior a 25 alumnos.
2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático utilizando el procesador de textos word con una extensión máxima de diez páginas. El proyecto contemplará:
a) Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la participación del grupo en este programa.
b) Centros de interés o ámbitos que guiarán el proyecto a realizar con especificación de objetivos, contenidos y actividades.
c) Actividades a desarrollar antes y después de la estancia en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el anexo I.
3. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, pueda presentarse en el registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es debidamente firmado por el/la director/a del centro (solo en los casos incluidos en la letra b) del punto 3 del presente apartado.
b) Proyecto de participación a que se refiere el punto 2 del presente apartado en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página web.
c) Copia del acta del Consejo Escolar del Centro si se trata de Centros públicos o privados concertados o del órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo Curricular o Programación General Anual del Centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad, que igualmente podrá adjuntarse en un fichero electrónico.
5. Por su parte, la Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes (modelo anexo II).
6. Únicamente se cumplimentará una solicitud por cada grupo de alumnos y en ella se indicará el pueblo que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia.
7. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
8. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
9. Los grupos de alumnos universitarios, Formación Profesional de Grado Superior o de Escuelas Taller que deseen participar en período lectivo, deberán integrarse en grupos de veinte a veinticinco o de cuarenta a cincuenta alumnos, y uno o dos profesores, y el profesor responsable deberá presentar un proyecto de actividades a desarrollar de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I de la presente Resolución.
10. El plazo de presentación de solicitudes tanto para alumnos de enseñanzas medias como de enseñanza universitaria, finalizará el 15 de noviembre de 2011. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.
Valoración de las solicitudes
1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por el Jurado que a estos efectos designen las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que en sesión conjunta valorará las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente. Las Consejerías de Educación correspondientes nombrarán a sus representantes en el Jurado, del que formarán parte asimismo dos representantes de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.
2. Previamente, el Ministerio de Educación facilitará la documentación de las solicitudes presentadas a las Comunidades Autónomas en las que esté situado el pueblo elegido en primer lugar para participar. En cada una de ellas, una Comisión constituida al efecto, procederá a la valoración de la calidad del proyecto presentado, aportando el acta de la reunión de preselección a la reunión conjunta del Jurado de las tres Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, a que se refiere el apartado anterior.
3. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
4. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios a la hora de evaluar los proyectos:
a) Calidad del proyecto presentado: se valorará el contenido pedagógico y su utilidad para la consecución de objetivos de las distintas áreas que se trabajan en el programa (recuperación cultural y física, educación ambiental, salud, animación y convivencia) así como el fomento de la actitud de aprendizaje permanente y de conocimiento y respeto de la riqueza cultural, natural y social, asimismo se tendrán en cuenta el interés para el alumnado y la posibilidad real de aplicación en el pueblo elegido para participar: hasta 4 puntos.
b) Características socioeconómicas del centro solicitante: se valorará positivamente su ubicación en entornos y/o ambiente desfavorecidos, así como que el centro acoja a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25% del total de alumnos matriculados: hasta 3 puntos.
c) Participación anterior en el programa: con el fin de promover la participación de nuevos centros se concederá a las solicitudes la siguiente puntuación por este concepto:
– Centros que no han participado nunca o lo han hecho antes de 2009: 3 puntos.
– Centros que han participado por última vez en 2009: 2 puntos.
– Centros que han participado por última vez en 2010: 1 punto.
– Centros que han participado en 2011: 0 puntos.
5. Además, en el caso de los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrá ser concedida la participación si han presentado la documentación que se les requería en la correspondiente convocatoria (memoria).
6. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el Jurado.
7. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros de cada provincia o Comunidad Autónoma, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para formular alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Concesión de las ayudas
1. La propuesta formulada por el Jurado de selección, se elevará por la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, órgano instructor del procedimiento, a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, contenida en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo («BOE» del 17), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del 31 de diciembre de 2011. Dicha Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
2. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, enviará a los centros seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al pueblo asignado. Si alguno de los alumnos que figura en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro procederá a su sustitución por otro del mismo curso, pero en ningún caso podrá participar un grupo con un número inferior a 20 alumnos y 1 profesor ni superior a 25 alumnos y 2 profesores. De no contar el grupo con ese número de componentes, el centro deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad y renunciar a su participación pasando a ocupar su lugar un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.
3. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios de las ayudas se hará pública a través de la página web de Ministerio de Educación.
La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.
Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas
1. Los beneficiarios de las ayudas y las entidades colaboradoras quedan obligados a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean aplicables. Asimismo, quedarán sujetos, en cuanto les sea aplicable, al régimen de incumplimiento, responsabilidad y sanciones establecidos en dicha Ley.
2. Además, dentro de los treinta días siguientes a su participación, los profesores responsables del grupo deberán elaborar una Memoria de evaluación. La Memoria se adjuntará como fichero electrónico a la solicitud que se cumplimentó en la Sede electrónica.
Las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), la siguiente documentación justificativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras en la normativa vigente:
1. Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista.
2. Relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.
3. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
4. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
5. Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7. Informe final de la actividad elaborado por el coordinador del programa en el pueblo correspondiente.
Reconocimiento de créditos al profesorado
1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado y la elaboración de una memoria posterior a su participación.
2. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.
Recursos
Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Regulación y efectos
En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla- La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1. de esta Resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.
En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
1. Descripción del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados
El programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.
Además, contempla el trabajo en distintos ámbitos: medioambiental, salud, animación y convivencia, recuperación cultural y física, incidiendo de forma especial en la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro.
Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), transmitidos, en el primer caso, a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los otros dos, adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el marco de sus competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Patrimonio del Estado.
2. Objetivos educativos
Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:
2.1. Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.
2.2. Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.
2.3. Desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como colectivamente.
2.4. Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.
3. Aspectos de diseño y metodología
El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:
– Recuperación cultural y mantenimiento.
– Educación ambiental para un desarrollo sostenible.
– Salud.
– Animación y convivencia.
Para el desarrollo de estas áreas funcionan talleres de antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, vídeo, fotografía, etc.
Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, biblioteca, auditorio al aire libre, invernadero, etc.
En el marco de desarrollo de este Programa, el centro participante dispondrá de un período de tiempo de entre 7 y 10 horas semanales para poner en práctica su proyecto de participación, que deberá reflejar también las actividades previas que el profesorado va a realizar con el grupo, así como las posibles actividades que se vayan a realizar con posterioridad a la estancia en el pueblo.
4. Datos generales de los pueblos
4.1. Búbal:
Se encuentra situado en el Valle de Tena, en la margen derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas, provincia de Huesca.
El paraje pirenaico que alberga al pueblo define en él, con sus peculiaridades y sus contrastes, una arquitectura de soluciones claramente autosuficientes, en un concepto tradicional de economía de montaña.
Al mismo tiempo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de la propia realidad del Valle de Tena, en el que Búbal es un enclave fundamental.
El área ofrece unos interesantes contrastes geomorfológicos y de vegetación, debido a sus grandes diferencias de altura ‑desde los 900 a los 3.000 metros‑ y al origen glaciar seguido de una fuerte erosión del agua y el hielo, que originó la aparición de simas y vías interiores.
El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.
La distribución geológica produce una diversificación de ambientes y suelos. En las zonas bajas próximas al río Gállego se propicia el cereal y los huertos pequeños.
En altura hay matorral y formaciones de pino común, abeto, roble y pino negro en último término, de considerable porte.
Las especies de arbustos más conocidas y abundantes en los alrededores de Búbal, son especies silvestres muy conocidas y utilizadas por el hombre, majuelo, rosal silvestre, guillomo, endrino, zarza, frambueso, acebo, enebro, sauce, saúco, madreselva...
Entre las especies de su fauna, algunas son objeto de especial protección, como el quebrantahuesos, que tiene en los Pirineos la última población estable de Europa Occidental.
4.2. Granadilla:
La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.
Su estratégica situación no se debe al azar, sino que fue buscada para hacer de la villa una verdadera fortificación siendo paso obligado entre la antigua vía de la plata y la comarca de Hurdes. Conserva su muralla del siglo XII casi circular y en 1980 fue declarada conjunto histórico-artístico.
Dista de Béjar (Salamanca) 38 km, de Plasencia 36 km y de Zarza de Granadilla 10 km.
Granadilla, está dominada por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.
Su paisaje presenta hoy un cambio de la vegetación típica mediterránea, encinas, alcornoques, olivos, arbustos, etc., apareciendo el pino negral y plantaciones de eucaliptos, predominan las jaras, además de olmos, madroños y zarzales en los márgenes de los ríos.
Dentro de la variedad de su fauna cabe destacar los jabalíes, zorros, hurones, jineta, tejones, gatos monteses, ciervos...
Entre las aves destacan el águila calzada, águila culebrera y el águila real; buitres negro y leonado; la cigüeña, el gavilán, el milano...
En los bosques destacan los mirlos, las tórtolas, las oropéndolas, el mochuelo, autillo, pito real y rabilargo.
4.3. Umbralejo:
El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, sobre una ladera de pendiente suave, a 1.260 m. de altitud y orientado hacia el Oeste. Pertenece a la comarca Alto Rey‑Sorbe y al término municipal de La Huerce, que engloba también a los pueblos de La Huerce y Valdepinillos.
De procedencia medieval, es un ejemplo de arquitectura negra, basada en pizarra y cuarcita y con características verdaderamente originales.
Sus suelos pobres y de escasa profundidad, unido a la falta de agua, fueron utilizados en los alrededores del pueblo básicamente para cultivos de secano (centeno, trigo, cebada...), quedando los cultivos hortícolas confinados prácticamente a la zona de vega. Una vez abandonado el pueblo el uso del suelo quedó reducido a la silvicultura para su aprovechamiento maderero.
El subsuelo, afloramientos de cuarcita y pizarra, no se explota por su baja calidad.
Umbralejo, situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.
Sus robledales y encinares originales fueron aprovechados en su mayor parte para hacer carbón, quedando reducidos en la actualidad, junto con nogales y frutales a pequeñas formaciones aisladas.
Mejor conservada ha permanecido la vegetación de ribera con el fresno, álamo, sauce y avellano como especies más características.
Entre los arbustos, por su abundancia cabe mencionar a la jara pringosa estepa, rosal silvestre, espino albar, brezo, brecina y gayuba, y plantas aromáticas como el cantueso, tomillo, mejorana... de aprovechamiento apícola.
Dentro de su variedad faunística cabe señalar algunas especies como el jabalí, corzo, jineta o el zorro, pequeños pájaros como el pinzón, herrerillo, trepador azul y otros como el arrendajo, cuco, zorzal, ratonero, cárabo o la culebra de escalera.
(Alumnos menores de edad)
Don / doña ....................................................................................................................., padre/madre/tutor/a del alumno/a ....................................................................................................................., autoriza su participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, el alumno/a pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.
En..................................., a.... de................................. de 2011
(Firma)
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid