Visto el expediente de indulto de don David Tinoco Tinoco, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 3 de diciembre de 2003, como autor de un delito de robo de uso, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros; y un delito de robo con fuerza intentado, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011,
Vengo en conmutar a don David Tinoco Tinoco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de nueve meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 4 euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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