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Documento BOE-A-2011-16796

Real Decreto 1358/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 111833 a 111836 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-16796

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas en las bases aéreas y ayudas a la navegación, establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Con posterioridad y al objeto de unificar en una sola disposición todo lo relacionado con servidumbres aeronáuticas y, al mismo tiempo, actualizar las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil, se aprobó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. En el artículo 27 del mencionado decreto se dispone que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas especificadas de cada aeródromo o instalación serán establecidas, confirmadas o modificadas para el caso concreto mediante decreto.

El Real Decreto 1409/1998, de 26 de junio, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del referido real decreto se han producido cambios en las instalaciones y sistemas radio-eléctricos de la citada base aérea que hacen necesario establecer unas nuevas servidumbres aeronáuticas para dicha instalación aeronáutica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto establece las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla, Valladolid.

Artículo 2. Clasificación.

La Base Aérea de Villanubla, atendiendo a la longitud básica de su pista principal de vuelo, se clasifica de clave «B».

Artículo 3. Coordenadas y características.

Las coordenadas del punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

a) Punto de referencia: es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: Latitud norte, 41º 42’ 23,41". Longitud oeste, 04º 51’ 06,77". Elevación, 846,03 metros.

b) Pistas de vuelo: esta base aérea dispone de dos pistas de vuelo cuyas denominaciones son 05-23 y 15-33.

1.º Pista 05-23:

– Tiene una longitud de 3.005,56 metros y una anchura de 45,00 metros.

– Dispone de dos zonas libres de obstáculos (CWY’s). Una de 300 × 150 metros para la cabecera 05, y otra de 206 × 150 metros para la cabecera 23.

2.º Pista 15-33:

– Tiene una longitud de 907,23 metros y una anchura de 60,00 metros.

– Dispone de dos zonas libres de obstáculos (CWY’s). Una de 600 × 300 metros para la cabecera 15, y otra de 550 × 300 metros para la cabecera 33.

3.º Umbral 05: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 41’ 49,27". Longitud oeste, 04º 51’ 53,11". Elevación, 843,66 metros.

4.º Umbral 23: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 42’ 57,55". Longitud oeste, 04º 50’ 20,42". Elevación, 846,03 metros.

5.º CWY 05: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 43’ 04,37". Longitud oeste, 04º 50’ 11,16". Elevación, 846,21 metros.

6.º CWY 23: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 41’ 44,59". Longitud oeste, 04º 51’ 59,46". Elevación, 843,30 metros.

7.º Umbral 15: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 42’ 47,94". Longitud oeste, 04º 51’ 42,52". Elevación, 845,24 metros.

8.º Umbral 33: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 42’ 24,13". Longitud oeste, 04º 51’ 19,49". Elevación, 845,27 metros.

9.º CWY 15: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 42’ 08,39". Longitud oeste, 04º 51’ 04,26". Elevación, 845,27 metros.

10.º CWY 33: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41º 43’ 02,37". Longitud oeste, 04º 51’ 56,49". Elevación, 845,24 metros.

c) Instalaciones radioeléctricas: A continuación se describen las instalaciones radioeléctricas existentes, con sus coordenadas de situación y elevación:

1.º ASR/SSR (*)

41º 41’ 58,61" N

04º 51’ 12,82" W

864,75 m

2.º EMISORES 1

41º 42’ 15,18" N

04º 51’ 49,14" W

861,33 m

3.º EMISORES 2

41º 42’ 15,01" N

04º 51’ 49,73" W

861,31 m

4.º TWR

41º 42’ 40,02" N

04º 51’ 16,14" W

865,62 m

5.º EMISORES 3 (*)

41º 42’ 20,87" N

04º 50’ 36,42" W

858,40 m

6.º EMISORES 4 (*)

41º 42’ 20,64" N

04º 50’ 36,14" W

857,74 m

7.º EMISORES 5 (*)

41º 42’ 20,23" N

04º 50’ 37,46" W

858,62 m

8.º EMISORES 6 (*)

41º 42’ 20,01" N

04º 50’ 37,19" W

857,96 m

9.º MW

41º 42’ 43,15" N

04º 51’ 12,05" W

862,59 m

10.º MW2

41º 40’ 58,78" N

04º 47’ 19,95" W

898,53 m

11.º GP/ILS 23

41º 42’ 47,45" N

04º 50’ 26,74" W

845,37 m

12.º DME (IVD)

41º 42’ 47,45" N

04º 50’ 26,74" W

845,37 m

13.º OM/ILS 23

41º 47’ 22,10" N

04º 44’ 21,21" W

844,21 m

14.º NDB (VLD)

41º 47’ 22,39" N

04º 44’ 20,70" W

842,26 m

15.º BALIZA L (VL) (*)

41º 43’ 29,79" N

04º 49’ 35,70" W

846,90 m

16.º MM/ILS 23

41º 43’ 22,40" N

04º 49’ 46,65" W

849,91 m

17.º VOR-TAC (TVD)

41º 42’ 19,22" N

04º 51’ 03,30" W

844,58 m

18.º LOC/ILS 23 (IVD)

41º 41’ 43,45" N

04º 52’ 01,00" W

843,16 m

(*) Equipo perteneciente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Artículo 4. Términos municipales afectados.

Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla, Valladolid, son:

a) Provincia de Valladolid:

 

Bercero

San Salvador

Berceruelo

Simancas

Castrodeza

Tordesillas

Cigales

Torrelobatón

Ciguñuela

Trigueros del Valle

Corcos

Valladolid

Cubillas de Santa Marta

Vega de Valdetronco

Fuensaldaña

Velilla

Gallegos de Hornija

Velliza

Marzales

Villalar de los Comuneros

Matilla de los Caños

Villalba de los Alcores

Medina de Rioseco

Villán de Tordesillas

Mucientes

Villanubla

Mudarra, La

Villasexmir

Peñafor de Hornija

Wamba

Quintanilla de Trigueros

Zaratán

Robladillo

 

b) Provincia de Palencia:

 

Ampudia

Santa Cecilia del Alcor

Autilla del Pino

Tariego de Cerrato

Dueñas

Venta de Baños

Palencia

Villamuriel de Cerrato

Pedraza de Campos

 

Disposición adicional primera. Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a las Delegaciones de Gobierno implicadas, para conocimiento y cumplimiento por los organismos autonómicos y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda. Limitaciones, inspecciones y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que competen, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 1409/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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