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Documento BOE-A-2011-16799

Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 111860 a 111864 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/11/edu2875

TEXTO ORIGINAL

La Decisión n.º 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre, establece el Programa de Aprendizaje Permanente. Dentro de él, el programa sectorial Erasmus, atenderá, a las necesidades de la enseñanza y él aprendizaje de todos los participantes en la educación superior formal y en la educación y formación profesional de nivel terciario, cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación e incluidos los estudios de doctorado, así como los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación y formación.

Entre los objetivos operativos del programa Erasmus figura que, para el año 2012, al menos 3 millones de estudiantes se hayan desplazado gracias al programa Erasmus y sus programas predecesores. España es, junto con Alemania y Francia, uno de los tres países que más estudiantes han aportado al programa a lo largo de sus veintitrés años de historia. De hecho, según los datos de Eurostat, referidos al curso académico 2008/2009, la proporción de estudiantes de nuestro país que participan en el programa en relación a la población total de estudiantes de educación superior (1,54 %), está muy por encima de la media europea (0,92 %). Por primera vez, en el curso 2008/2009, las instituciones de educación superior españolas fueron las que más estudiantes enviaron para realizar estudios en el marco del programa. Si incluimos la acción de movilidad de prácticas, España se situó en el tercer lugar, por detrás de Francia y Alemania. Por otra parte, desde el curso académico 2001/2002, España es líder indiscutible en recibir estudiantes Erasmus de toda Europa. Todos estos datos corroboran el firme compromiso de nuestras universidades e instituciones de educación superior en el proceso de internacionalización que, entre otros, definen el Espacio Europeo de Educación Superior.

Para dar respuesta a la situación de crisis económica que atraviesan los países europeos, la Comisión Europea lanzó en marzo del año 2010 una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, llamada Europa 2020. En ella se establecen tres prioridades, una de las cuales, se centra, precisamente, en la educación: crecimiento inteligente, para el cual se propone el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

Por su parte, el Ministerio de Educación estableció un Plan de Acción 2010-2011 en materia educativa, que se enmarca dentro de los Objetivos de la Educación para la década 2010-2020. Precisamente, uno de los objetivos de este plan de acción establece la necesidad de reforzar la dimensión social de la educación, mediante una decidida política de becas y ayudas al estudio. Entre las medidas adoptadas, se encuentra la mejora de la movilidad internacional, incrementando la tasa de titulados que hayan cursado un periodo de formación en el extranjero.

Desde hace años España, a través del Ministerio de Educación, viene complementando las ayudas que con cargo a los fondos de la Unión Europea del programa Erasmus reciben los estudiantes, con una aportación nacional incluida en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, ello sin perjuicio de otras aportaciones procedentes de las propias instituciones de educación superior participantes en el programa.

Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas han venido participando en Erasmus desde su inicio en el año 1987. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se han incorporado al programa el resto de las enseñanzas que configuran la educación superior de nuestro sistema educativo: la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las peculiaridades de la participación de los estudiantes de estas enseñanzas en el programa, fundamentalmente en la acción de movilidad para prácticas en empresas, ha determinado que, hasta la convocatoria del año 2009, la publicación de las bases reguladoras de la aportación complementaria del Ministerio de Educación para este colectivo se realizara de forma separada al de los estudiantes Erasmus de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.

En estos cinco años, sin embargo, su participación en el programa ha evolucionado, de forma que comienzan a participar también en la acción de movilidad para estudios. Este hecho, además de la debida aplicación de criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de fondos públicos, hizo necesario establecer unas bases reguladoras únicas de la aportación complementaria para todos los estudiantes participantes en el programa Erasmus, independientemente del tipo de estudios de educación superior que realicen o de la acción de movilidad en la que participen (estudios o practicas).

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 figura la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa comunitario europeo «ERASMUS».

Asimismo, en la aplicación presupuestaria 18.08.323M.48203 se recoge la aportación complementaria del Estado para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y demás estudiantes que participen en el programa «ERASMUS».

La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios.

El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos.

Por todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en la acción de movilidad para estudios o prácticas dentro del programa Erasmus, en el curso académico 2011-2012, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo citado.

Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 contiene la correspondiente partida en la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484 con un importe de 62.842.000,00 euros a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, como aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para el desarrollo del programa comunitario europeo «ERASMUS».

Asimismo, en la aplicación presupuestaria 18.08.323M.48203, se dispone de una cantidad de 2.987.832,00 euros a gestionar por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, entidad colaboradora, como aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y demás estudiantes que participen en el programa «ERASMUS».

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2011-2012, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje Permanente (Diario Oficial de la Unión Europea, 31/03/2011), receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, así como consorcios de prácticas, que actúan, junto con el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, como entidades colaboradoras.

Artículo 3. Órgano competente.

Se delega en el Secretario General de Universidades la competencia para dictar la orden de concesión de la subvención; sin perjuicio de la delegación de competencias prevista en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, se publicará en Internet.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, a partir de la información facilitada por el organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que incluirá la totalidad de los alumnos españoles seleccionados según la Carta Universitaria ERASMUS, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (31/03/2011), distribuirá entre estos estudiantes, participantes en el programa de movilidad, las siguientes cantidades en función de la línea de acción:

a) Una cantidad homogénea, mediante la oportuna orden de concesión, cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta 215 euros por beneficiario y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Una cantidad adicional cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación durante el curso 2010/11 a través de las convocatorias realizadas por las Ordenes EDU/1781/2010, de 29 de junio y EDU/1782/2010, de 29 de junio, y mediante la oportuna orden de concesión, que podrá complementar la indicada en el apartado anterior y cuyo importe estará igualmente y en todo caso, condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

Las órdenes de concesión serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, se publicarán en Internet.

Artículo 6. Forma de realización del pago.

El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras, incluido el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que las tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitarias.

Asimismo, una vez incorporada la aportación complementaria al presupuesto de la entidad colaboradora, ésta deberá efectuar los libramientos a favor de los correspondientes beneficiarios, por las mensualidades devengadas hasta esa fecha, en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Las entidades colaboradoras deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro de conformidad con el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Para la justificación de la subvención, las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar:

a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. Además en el caso del organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, certificación acreditativa del ingreso económico que corresponde a cada institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas Erasmus, en función del número de movilidades que vayan a realizar.

b) Certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes en una institución de enseñanza superior o empresa de un país participante en el programa Erasmus, así como de su periodo de permanencia. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a la aportación complementaria superarán los 8 meses en la acción de movilidad para estudios y 3 meses en la acción de movilidad para prácticas.

c) Una relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia, y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa Erasmus

d) Justificante bancario del ingreso de la ayuda a cada estudiante beneficiario.

Las anteriores justificaciones deberán aportarse como fecha límite el 30 de octubre del año 2012.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda, además de en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, así como en el caso de incompatibilidad, en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. En este último caso, procederá únicamente el reintegro del exceso sobre el coste total de la acción.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo 1 del título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las ayudas complementarias gestionadas por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se exigirá a la institución correspondiente, el reembolso que proceda de los fondos complementarios transferidos, en caso de que en el informe final Erasmus se detecte que se ha realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en el contrato de subvención.

Asimismo, al resto de entidades colaboradoras, se les exigirá el reembolso procedente de los fondos complementarios transferidos, en caso de que se detecte que se han realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en las órdenes de concesión.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, tal como dispone el artículo 46.1 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos que deban efectuarse con cargo a las aplicaciones presupuestarias a que hace referencia esta convocatoria por cuantía superior a 600.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 11 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2011
  • Fecha de publicación: 26/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Unión Europea

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