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Documento BOE-A-2011-16982

Orden EDU/2892/2011, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Worldskills.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112952 a 112953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16982

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Worldskills en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Worldskills International y el Ministerio de Educación de España, en Madrid, el 1 de julio de 2011, según consta en la escritura pública número 814, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro Garrido Chamorro, que fue subsanada por diligencias autorizadas el 20 y 29 de septiembre de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, c/ Alcalde Sainz de Baranda, número 59 – 8.º C y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100 por la entidad Worldskills International, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la mencionada entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a las diligencias de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: - Promover las destrezas y competencias profesionales en el mundo; - Un mundo en el que las personas elijan las competencias profesionales necesarias para el puesto de trabajo que les permitan promocionarse y desarrollarse personalmente; - Promover y facilitar a través de actuaciones colaborativas una conciencia mundial de la importante contribución de las destrezas profesionales y los altos niveles de competencia en el éxito de la economía y la realización personal.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Tjerk Carolus Dusseldorp, designado por la entidad Worldskills International; Don Miguel Soler Gracia, designado por el Ministerio de Educación de España; Don Theodor Niehaus, designado por la entidad Festo Didactic de Alemania; Don Livaldo Aguilar dos Santos, designado por la entidad Industrias Romi de Brasil; Don Allan Ballagh, designado por la entidad RMIT University; Don Kerrie Stevens, designado por la entidad Worldskills International; Don Simon Bartley, designado por la entidad Worldskills International; Don Timo Lankienn, designado por la entidad Worldskills International; Don Rafael Luchesi, designado por la entidad Worldskills International; Don Yoo Bae Kim, designado por la entidad Worldskills International; Don Laurent Thibault, designado por la entidad Worldskills International y Secretaria, no patrono: Doña Angelika María Freund.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Worldskills, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Worldskills, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Alcalde Sainz de Baranda, número 59 – 8.º C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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