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Documento BOE-A-2011-16996

Resolución de 14 de octubre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 113128 a 113148 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16996

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado, por las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece,en su punto único, que las Entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, deberán publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado el resumen de las cuentas anuales regulado en el apartado 1.2 del apartado segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero.

De conformidad con lo establecido, y una vez comunicado a este Organismo que la Intervención General de la Administración del Estado ha presentado la respectiva cuenta ante el Tribunal de Cuentas el día 10 de octubre de 2011, se dispone la publicación del resumen de las mismas para general conocimiento.

Sevilla, 14 de octubre de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Castillo Sempere.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

1. Organización y actividad

El Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, fue creado por la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Su actividad principal está constituida por:

a) Elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) Administración y control del dominio público hidráulico.

c) Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afectan a más de una comunidad autónoma.

d) Proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Desde 1 de enero de 2009, y en base al Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

Las funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado según se refleja en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

La normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias.

La fijación del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme regula el artículo 16 bis.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La elaboración, aprobación, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de Demarcación del Guadalquivir.

La programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a otra Comunidad Autónoma.

La presidencia del Comité de Autoridades Competentes y del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

El registro de aguas en el ámbito funcional no incluido en este traspaso, así como la base de datos que incluirá los existentes en los registros de aguas, catálogos de aguas privadas, censos de vertidos y demás censos o registros que se lleven en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

El registro de las zonas protegidas, donde estarán incluidas todas aquellas zonas de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de norma específica.

La Administración General del Estado gestionará los embalses de Fresneda y Montoro ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La gestión de los embalses del Pintado y Jándula y aquellas obras hidráulicas que tengan por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de las aguas que afecten a un ámbito territorial que no corresponda exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

En el aspecto funcional, se arbitrarán fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias.

Representantes de ambas administraciones se integrarán en los respectivos órganos de gobierno y participación de la administración pública del agua para garantizar la adecuada cooperación en el ejercicio de sus funciones.

La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones de interés general del Estado. En particular ambas administraciones se comprometen a establecer mecanismos de colaboración.

La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado los datos que se requieren para fines de estadística nacional o que sean necesarios en la planificación hidrológica o para el cumplimiento de obligaciones ante la Unión Europea. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma los datos que se precisen para fines de estadística de la misma o que sean necesarios en la planificación hidrológica.

La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado la información de sus registros que deba ser incluida en el Registro de Aguas y en el Censo de Vertidos de aguas continentales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Administración del Estado determinará los costes de los usos en Andalucía derivados del régimen económico financiero de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la legislación vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía pagará anualmente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe correspondiente a dichos costes.

La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerán un protocolo en relación a los sistemas de información y gestión de interés común, que podrá concretarse mediante los pertinentes convenios de colaboración.

Ambas Administraciones podrán crear conjuntamente centros de intercambio de derechos de las aguas.

Ambas administraciones establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación para determinar el régimen de explotación y desembalses de los embalses y las obras hidráulicas asociadas gestionadas por cada administración en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir está adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General del Agua de la cual recibe transferencias corrientes y de capital para poder realizar sus funciones. Como fuentes de ingresos, además de dichas transferencias, recibe fondos de la Unión Europea. Estos fondos se reciben como consecuencia de las certificaciones enviadas por las obras realizadas. Por esta misma causa se reciben subvenciones de capital de diputaciones provinciales y ayuntamientos, así como de empresas públicas o privadas.

Por otra parte, también son fuentes de financiación las siguientes tasas y cánones:

Canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico.

Canon de vertidos.

Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.

Tasa por informes y otras actuaciones.

Multas e indemnizaciones por daños al demanio hidráulico.

Tasa de dirección, inspección y vigilancia de obras.

Operaciones comerciales: Regadíos, usos industriales, abastecimiento zona Jaén y otros abastecimientos.

El Organismo está exento del impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre el Valor Añadido.

La estructura orgánica está definida en el Real Decreto 984/1989, constando de cuatro unidades, dos con nivel de Subdirección General, Comisaría de Aguas y Dirección Técnica y dos, con dependencia directa de la Presidencia, Secretaría General y Oficina de Planificación Hidrológica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Los principales responsables de la entidad son:

Presidente: Don Joaquín Castillo Sempere.

Comisaría de Aguas: Don Francisco Tapia Granados.

Dirección Técnica: Don Juan Francisco Saura Martínez.

Secretaría General: Doña Consolación Vera Sánchez.

Oficina de Planificación Hidrológica: Don Agustín Argüelles Martín.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 93, así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 65 funcionarios y 32 laborales.

Tipo de personal

Hombres

Mujeres

Total

Funcionarios

Grupo A1

12

2

14

Grupo A2

13

6

19

Grupo C1

8

5

13

Grupo C2

8

11

19

TOTAL

41

24

65

Personal laboral

Fijos

21

3

24

Eventuales

3

0

3

Personal vario

4

1

5

TOTAL

28

4

32

TOTAL GENERAL

69

28

97

2. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y con los principios contables establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información. Con motivo de la realización del inventario del Organismo se han regularizado la valoración reflejada en la rúbricas de inversiones destinadas a uso general, inmovilizaciones materiales e inmovilizaciones inmateriales.

Con motivo de la realización del inventario de los bienes del Organismo se han regularizado la valoración reflejada en las rúbricas de inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones materiales e inmovilizaciones inmateriales y se ha procedido a dotar su amortización.

3. Normas de valoración.

a) Inmovilizado inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción.

El Organismo viene contabilizando las aplicaciones informáticas en la cuenta 227 «Equipos para procesos de información», por lo que se ha procedido a regularizar dicha situación traspasando desde la cuenta 227 a la 215 «Aplicaciones informáticas» las inversiones realizadas durante el ejercicio 2010 por importe de 169.769,12 euros.

Como consecuencia de la regularización del inventario realizada durante 2010, se dan de baja en la cuenta 215, 36.767,68 euros y se dan de alta 26.094,78 euros. Asimismo, se da de baja por error 33.620,01 euros, ya que correspondía su imputación a la cuenta 227 «Equipos para procesos de información».

La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes.

Como consecuencia de la regularización del inventario se han dado de baja en la cuenta 227 «Equipos para procesos de información» por un importe de 8.140,25 euros y de alta por importe de 106.480,97 euros. Asimismo, se han dado de baja 73.120,28 euros de la cuenta 227 que se han imputado a cuentas de inmovilizado inmaterial, material y de gasto.

Se han dado de baja de la cuenta 221 por importe de 238.261,97 euros, imputándose a cuentas de gastos atendiendo a la naturaleza de la operación.

Se han dado de baja de la cuenta 201 por importe de 162.618,37 euros, imputándose a cuenta de gastos atendiendo a la naturaleza de la operación.

No se han dado de alta las cuentas 200 y 201 referentes a los embalses al no haber un acta de entrega formal de dichos bienes por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se han dado de baja en la cuenta 201, 6.994.576,79 euros, imputándose a cuentas de inmovilizado material y gastos atendiendo a la naturaleza de la operación.

Se han dado de baja en la cuenta 222, 12.354,19 euros, al tratarse de ampliación de la instalación eléctrica y de comunicaciones en las oficinas de Jaén, que no son propiedad de este Organismo.

Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan.

c) Deudas.–Las deudas a largo y a corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

d) Provisión dudoso cobro.–De acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2003 de la IGAE, la entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en que se haya iniciado el periodo ejecutivo, sin que se haya satisfecho la deuda, acordado su compensación, o haya sido aplazada con la aportación de las garantías correspondientes.

e) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Las subvenciones y transferencias tanto corriente como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

f) Inversiones financieras.–Recogen principalmente los préstamos sin fines de lucro concedidos al personal del Organismo. Se valoran por el importe entregado.

El saldo inicial (63.220,62 euros) recoge los préstamos pendientes de reintegro.

Los préstamos concedidos durante el ejercicio han sido 6.000,00 euros.

Los préstamos reintegrados durante el ejercicio han sido 17.761,32 euros.

Quedan pendiente de reintegro al fin del ejercicio 41.276,71 euros con vencimiento a largo plazo y 10.182,59 euros con vencimiento a corto plazo.

De dicho importe pendiente de reintegro, 42.451,62 euros corresponden a préstamos reintegrables concedidos a personal que ya no presta servicios en esta Confederación. Durante el ejercicio 2010, este Organismo ha requerido al mencionado personal el ingreso de las cuantías debidas. En su mayoría, se han recibido certificado de la Dirección General de Tesorería de la Junta de Andalucía de descuento de nómina de las cantidades adeudadas al tratarse de personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en cumplimiento del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre. En el ejercicio 2011 se requerirá a la mencionada Dirección General los importes descontados en nómina.

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