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Advertidos errores en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 243, de 8 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 106036, en el apartado 3 del artículo 2, donde dice: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.», debe decir: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.».
Asimismo, en la página 106038, se sustituye el anexo publicado, por el que se indica a continuación:
Cuantías máximas de la indemnización
Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) |
Importe máximo de la prima por buque (en euros) |
---|---|
< 10 |
11.550xGT+ 2.100 |
≥ 10 < 25 |
5.250xGT+ 65.100 |
≥ 25 < 100 |
4.410xGT+ 86.100 |
≥ 100 < 300 |
2.835xGT+ 243.600 |
≥ 300 < 500 |
2.310xGT+ 401.100 |
≥ 500 |
1.260xGT+ 926.100 |
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