Existiendo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente, cuya provisión con carácter definitivo se estima conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio,
Esta Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y considerando que en el apartado 1.1.7 de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, se delega la competencia para convocar concursos de provisión de puestos de trabajo en esta Dirección General, acuerda convocar concurso de área (2011 A 03), para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I y aquellos que igualmente pudieran quedar vacantes de los convocados en el anexo I Bis de esta Resolución.
Bases de la convocatoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, y en la Resolución de 9 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de nacionalidad española, de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que pertenezca al Cuerpo Técnico de Hacienda, clasificado en el Subgrupo A2 del Grupo A, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que para el desempeño de cada puesto de trabajo se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
1. Podrá participar el personal funcionario comprendido en la base primera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma quienes estando incluidos en la base primera se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto de trabajo al que fueron adscritos.
3. Las personas en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligadas a concursar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
4. Las personas con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se ocupe un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. A quienes hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de esta base.
6. Quienes estén en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde su pase a dicha situación.
7. Quienes estén en situación administrativa de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo que concurra alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que concursan estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición de la otra persona.
Si la solicitud se presenta por el sistema telemático se deberá hacer constar expresamente la relación de localidades a las que se condiciona la misma.
Una vez presentada la solicitud condicionada no se podrá dejar sin efectos el condicionamiento inicial.
10. Quienes procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas al Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos, calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la acreditación documental de los méritos que así lo requieran.
En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informático así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instancias sustitutorias o de renuncias parciales o totales que por parte de los interesados puedan presentarse posteriormente.
Quienes a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de 3 de junio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la Oficina Virtual del Empleado de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar en Provisión de Puestos la opción Concursos.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión de cualquier documentación que se deba o desee adjuntar a la solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones de 25 de julio de 2002 y de 3 de junio de 2005. Cuando el sistema de información no permita la aportación directa por vía telemática, se deberá presentar dicha documentación suplementaria en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, en el mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático. En cualquier caso, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la valoración de los méritos.
2. Se podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se incluyen en el anexo I y anexo I Bis, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
Este concurso se extenderá a los puestos de trabajo relacionados en el anexo I Bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o hayan quedado vacantes con anterioridad a dicha resolución.
3. Quienes tengan alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados a la discapacidad de la persona solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto de trabajo, la cual podrá recabar de la persona interesada en entrevista personal la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para los interesados, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a las mismas, totales o parciales.
El plazo para renunciar a las solicitudes formuladas terminará a las veinticuatro horas del tercer día siguiente a aquel en que tenga lugar la primera sesión de la Comisión de Valoración.
Una vez formulada renuncia, total o parcial, a la solicitud, lo será a todos los efectos, sin que dicha renuncia pueda ser susceptible de modificación o subsanación en ningún caso.
1. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todas las solicitudes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la de su reclasificación, con la excepción que en relación con el grado establece el apartado 4 del artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguna persona las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos. La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada idoneidad y especialización de las personas candidatas para el desempeño de los puestos de trabajo convocados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en el anexo I y anexo I Bis hasta un máximo de 34 puntos, en función de la posesión de la especialidad correspondiente al área en la que están incluidos los puestos de trabajo solicitados, de la adecuación de las personas candidatas al nivel de responsabilidad del puesto al que opten y, en su caso, de la experiencia adquirida en el área funcional del puesto convocado y de la experiencia adquirida por el desempeño de determinados puestos de trabajo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen por este mérito una puntuación mínima de 23 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Especialidad: Por disponer de la Especialidad del Cuerpo Técnico de Hacienda correspondiente al área en la que están incluidos los puestos de trabajo solicitados de los tipos 1, 2 y 3, se asignarán 12 puntos.
Por disponer de la Especialidad del Cuerpo Técnico de Hacienda correspondiente al área en la que están incluidos los puestos de trabajo solicitados de los tipos 4 y 5, se asignarán 10,5 puntos.
En relación con los puestos de trabajo no adscritos a las áreas de gestión, inspección, recaudación o aduanas se asignarán 12 ó 10,5 puntos por la posesión de la Especialidad del Cuerpo Técnico de Hacienda expresamente indicada, como mérito específico, en el anexo I ó I Bis, y en defecto de tal indicación por disponer de cualquier Especialidad del Cuerpo Técnico de Hacienda, según se trata de plazas de los tipos 1,2 y 3 o de los tipos 4 y 5 respectivamente.
1.2 Adecuación de quienes concurran al nivel de responsabilidad del puesto al que opten: Se valorará el grado de responsabilidad del puesto ocupado por la persona solicitante, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y su adecuación al grado de responsabilidad correspondiente al puesto solicitado, asignándose en este mérito hasta un máximo de 22 puntos para los puestos convocados de tipo 1, 2 y 3 y hasta un máximo de 19 puntos para los puestos convocados de tipo 4 y 5.
Cuando concurse una persona que esté en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares, o de servicios especiales con reserva de puesto de trabajo, la valoración de este mérito se realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa.
A quienes concursen desde situaciones administrativas distintas al servicio activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda, sin reserva de puesto de trabajo, se les valorará este mérito como si estuviesen desempeñando un puesto de trabajo de grupo 1.
Para la valoración de este mérito los puestos de trabajo convocados se clasifican en tipo 1, 2, 3, 4 y 5 y los puestos de trabajo desempeñados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias se clasifican en grupos del 1 al 6 en atención a su complemento específico, según se detalla en el anexo V.
A) Valoración para los puestos de trabajo convocados del tipo 1, 2 y 3:
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en un grupo superior al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 7 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en el mismo grupo al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 22 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en el grupo inmediato inferior al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 21 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en un grupo inferior en dos niveles al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 20 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en un grupo inferior en más de dos niveles al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 18 puntos.
B) Valoración para los puestos de trabajo convocados del tipo 4 y 5:
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en un grupo superior al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 4 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en el mismo grupo al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 19 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en el grupo inmediato inferior al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 18 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo complemento específico esté incluido en un grupo inferior en dos niveles al que pertenece el puesto desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 17 puntos.
1.3 Experiencia en el área funcional: Cuando se soliciten puestos de trabajo del tipo 4 y 5 se valorará como mérito específico la experiencia, como funcionario en activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda, en el área funcional correspondiente al puesto de trabajo solicitado, en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Por cada año completo de experiencia en el área funcional del puesto solicitado se otorgará 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5. Para obtener un puesto de trabajo habrá que obtener en este apartado una puntuación mínima de 1,5 puntos.
1.4 Experiencia por el desempeño de determinados puestos de trabajo: La Comisión de Valoración podrá asignar hasta un máximo de 4 puntos cuando el solicitante ocupe puestos del Grupo 6 del Anexo V o puestos de libre designación con complemento específico igual o superior a 15.561,98 euros, teniendo en cuenta la relación entre la experiencia adquirida por el mismo y el puesto al que opta. La suma de los puntos asignados de acuerdo con lo previsto en este apartado y de los obtenidos a tenor de lo dispuesto en el apartado 1.2 anterior, no podrá ser superior a 22 puntos para los puestos de trabajo convocados del Tipo 1, 2 y 3, ni superior a 19 puntos para los puestos de trabajo convocados del Tipo 4 y 5.
2. Valoración del grado personal. El grado personal, consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo solicitados y según la distribución siguiente:
Por el reconocimiento de un grado personal igual o superior: 10 puntos.
Por el reconocimiento de un grado personal inferior en uno o dos niveles: 9,50 puntos.
Por el reconocimiento de un grado personal inferior en más de dos niveles: 9 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo, como funcionario en activo del Cuerpo Técnico de Hacienda, ocupados en los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Para obtener puestos de trabajo de tipo 1 resulta necesario alcanzar una puntuación mínima en este mérito de 2 puntos. Los puestos de trabajo de tipo 2 requieren una puntuación mínima en este mérito de 4 puntos. Los puestos de trabajo de tipo 3 requieren una puntuación mínima en este mérito de 8 puntos. Los puestos de trabajo de tipo 4 requieren una puntuación mínima en este mérito de 12 puntos. Los puestos de trabajo de tipo 5 requieren una puntuación en este mérito de 16 puntos.
La valoración se realizará de la forma siguiente:
Puestos de trabajo desempeñados dentro de la AEAT: 1 punto/año, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
Puestos de trabajo desempeñados en el Ministerio de Economía y Hacienda: 0,50 punto/año valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
Otros destinos: 0, 20 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
El trabajo desarrollado en representaciones españolas en Organismos Internacionales o desempeñados en el marco de Acuerdos de colaboración con otras Administraciones suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda, se valorará como trabajo desempeñado en la AEAT.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos que consten en la convocatoria, en Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se adjudicará hasta 1 punto por cada curso, con un máximo 10 puntos.
5. Antigüedad. Se asignará por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas las siguientes puntuaciones: 1 punto por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Técnico de Hacienda, 0,60 puntos cuando la antigüedad sea en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y 0,20 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de 20 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente, como servicio prestado en dicho Cuerpo o Escala, siempre y cuando los mismos fueran expresamente reconocidos como tales. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, para cada uno de los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y hayan sido expresamente alegados en la correspondiente solicitud de participación en el presente concurso, podrán concederse los siguientes puntos:
a) Hasta 3 puntos por el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de provisión conforme al procedimiento ordinario de convocatoria pública.
Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
Otra documentación: Cuando el solicitante tenga su puesto de trabajo en la misma provincia que el cónyuge funcionario, deberá aportarse justificación documental del domicilio habitual de ambos cónyuges mediante certificado literal del padrón.
b) Hasta 3 puntos por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor: Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor: a) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal del padrón y, además, certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el que estén matriculados éstos; b) declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.
c) Hasta 1 punto por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del familiar.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Parentesco: Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del IMSERSO, de conformidad con los artículos 1 y 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.
Mejor atención del familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto de trabajo permite la mejor atención del familiar.
La documentación acreditativa mínima requerida para cada uno de los supuestos previstos en este apartado 6 de la base quinta se adjuntará a la solicitud o se presentará en los términos indicados en el apartado 1 de la base tercera cuando la instancia se haya presentado por vía telemática.
No obstante, no será precisa la aportación del certificado de empadronamiento de la persona funcionaria que participe en el presente concurso y de sus hijos menores de edad, si presta su consentimiento, mediante modelo que figura como anexo IV, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en las Resoluciones de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), y 3 de junio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio).
2. Los méritos generales del resto del personal funcionario deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) A quienes se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar con competencias en materia de personal.
e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, dependiente de la Secretaría de Estado para la Función Pública, para el personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia. En el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la siguiente: el titular de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos o el titular de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal o alguno de los titulares de las Subdirecciones Generales o de las Subdirecciones Generales Adjuntas del Departamento de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia; tres Vocales designados entre personas destinadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria; dos Vocales en representación de cada uno de los Departamentos, Servicios o Delegación Central de Grandes Contribuyentes al que figuren adscritos los puestos de trabajo convocados, que serán propuestos por su titular; dos vocales del Departamento de Recursos Humanos, designados por su titular, en representación de los puestos adscritos a los Servicios Periféricos; una persona del Departamento de Recursos Humanos, que ostentará la Secretaría.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación, para su asesoramiento, de personas expertas que actuarán con voz pero sin voto.
3. Los componentes de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de un Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de las personas que concursan las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de las personas titulares de Departamento, Servicio, Delegación de Central de Grandes Contribuyentes, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de los Centros Directivos de las Administraciones Públicas en que presten servicios los concursantes.
El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el apartado 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución del titular del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales de quienes hayan obtenido puesto de trabajo, el puesto de trabajo adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en situación distinta a la de servicio activo supondrá el reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a quien haya participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante, relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la convocatoria.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado la persona adjudicataria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona adjudicataria por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a quienes obtengan un puesto de trabajo en el presente concurso, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, servirá de notificación y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 19 de octubre de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.
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Tipo 1
Puestos de trabajo con C. Específico de 5.867,96 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 6.110,16 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico de 7.913,64 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 8.155,98 €).
Técnico Entrada Hacienda Pública.
Técnico Entrada Hacienda Pública H24.
Puestos de trabajo con C. Específico de 8.099,56 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 8.363,88 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico de 10.241,84 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 10.506,30 €).
Técnico Hacienda 1.
Técnico Hacienda 1 H24.
Tipo 2
Puestos de trabajo con C. Específico de 9.457,42 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 9.721,74 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico de 11.599,70 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 11.864,02 €).
Técnico Hacienda 2.
Técnico Hacienda 2 H24.
Tipo 3
Puestos de trabajo con C. Específico de 11.222,54 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 11.486,58 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico de 13.204,94 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 13.669,04 €).
Técnico Hacienda 3.
Técnico Hacienda 3 H24.
Tipo 4
Puestos de trabajo con C. Específico de 13.119,54 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 13.384,00 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico de 15.301,86 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 15.566,32 €).
Técnico Hacienda 4.
Técnico Hacienda 4 H24.
Tipo 5
Puestos de trabajo con C. Específico de 15.561,98 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 15.848,56 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico de 17.544,80 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico de 17.831,38 €).
Técnico Hacienda 5.
Técnico Hacienda 5 H24.
Puestos de trabajo desempeñados
Grupo 1
Puestos de trabajo con C. Específico igual o inferior a 8.099,56 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico igual o inferior a 8.363,88 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico igual o inferior a 10.241,84 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico igual o inferior a 10.506,30 €).
Grupo 2
Puestos de trabajo con C. Específico superior a 8.099,56 € e inferior o igual a 9.457,42 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 8.363,88 € e inferior o igual a 9.721,74 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico superior a 10.241,84 € e inferior o igual a 11.599,70 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 10.506,30 € e inferior o igual a 11.864,02 €).
Grupo 3
Puestos de trabajo con C. Específico superior a 9.457,42 € e inferior o igual a 11.222,54 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 9.721,74 € e inferior o igual a 11.486,58 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico superior a 11.599,70 € e inferior o igual a 13.204,94 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 11.864,02 € e inferior o igual a 13.669,04 €.).
Grupo 4
Puestos de trabajo con C. Específico superior a 11.222,54 € e inferior o igual a 13.119,54 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 11.486,58 € e inferior o igual a 13.384,00 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico superior a 13.204,94 € e inferior o igual a 15.301,86 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 13.669,04 €. e inferior o igual a 15.566,32 €).
Grupo 5
Puestos de trabajo con C. Específico superior a 13.119,54 € e inferior o igual a 15.561,98 (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 13.384,00 € e inferior o igual a 15.848,56).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico superior a 15.301,86 € e inferior o igual a 17.544,80 (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 15.566,32 € e inferior o igual a 17.831,38).
Grupo 6
Puestos de trabajo con C. Específico superior a 15.561,98 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 15.848,56 €).
Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. Específico superior a 17.544,80 € (si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias, C. Específico superior a 17.831,38€).
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