Resolución de 22 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige error de la de 30 de julio de 2011, por la que se estima el recurso interpuesto por la notaria de Medina del Campo, doña María Begoña González Pereda, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de dicha localidad, doña Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo a inscribir una escritura titulada como segregación, modificación de destino de elemento independiente en régimen de propiedad horizontal, obra de rehabilitación y modificación de cuotas.
Observado error en la citada Resolución, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 2011, página 102501, se procede a su corrección, incluyendo en Fundamento de Derecho 5, párrafo 4.º a continuación de «y para la sociedad de gananciales» y antes de «cuya intervención» el siguiente tenor literal «con su citada esposa».
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de septiembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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