Por Orden EDU/1541/2011/, de 2 de junio («BOE» de 8 de junio), se convocaban subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso 2011-2012.
En el capítulo III. Modalidad C de esa Orden, se recogen las subvenciones para movilidad de profesores y estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas, objeto de esta Orden.
Concluido el proceso de selección de los proyectos de cooperación de los programas de máster conjuntos hispano franceses por la Comisión de Selección prevista en el artículo 45.3 y la selección de movilidad de las solicitudes de profesores, por la Comisión de Evaluación, y efectuada la propuesta prevista en el mencionado artículo de la Orden de convocatoria, se ha resuelto:
Conceder las ayudas para los programas de máster conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas y para la movilidad de profesores, que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.
La financiación de estas ayudas, por importe total de 78.940,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.
El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2012, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.
Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, Dirección General de Política Universitaria, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2011-2012 según lo establecido en el artículo 1.7 de la Orden de convocatoria.
De conformidad con el artículo 8.4 de la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación del Ministerio de Educación.
Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores en másteres conjuntos hispano-franceses no relacionadas en el Anexo de esta Orden, por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.
En los tablones de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria y en la dirección de Internet, http://www.educacion.es quedará expuesta la relación de solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de desestimación, de conformidad con el artículo 5.7 de la convocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.
Proyectos nuevos
Universidad española |
Máster |
Semanas |
Importe movilidad |
Importe viaje |
Total subvención |
---|---|---|---|---|---|
Autónoma de Madrid |
Historia Contemporánea |
1 |
1.200 |
500 |
1.700 |
Autónoma de Madrid |
Literaturas Hispanas: Arte, Historia y Sociedad |
3 |
3.600 |
1.500 |
5.100 |
Girona |
Visión por Computadora y Robótica |
15 |
14.700 |
2.100 |
16.800 |
Oviedo |
Historia y Análisis Sociocultural |
1 |
1.200 |
500 |
1.700 |
Valladolid |
Investigación en Matemáticas |
2 |
2.400 |
1.000 |
3.400 |
Rovira i Virgili |
Enología |
4 |
4.800 |
2.000 |
6.800 |
Total |
26 |
27.900 |
7.600 |
35.500 |
Proyectos renovados 2009-2010
Universidad española |
Master |
Semanas |
Importe movilidad |
Importe viaje |
Total subvención |
---|---|---|---|---|---|
Barcelona |
Acuicultura |
1 |
1.200 |
500 |
1.700 |
Zaragoza |
Física y Tecnologías Físicas |
5 |
6.000 |
1.000 |
7.000 |
Politécnica de Madrid |
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
6 |
7.200 |
3.000 |
10.200 |
Complutense |
Lengua Francesa |
4 |
4.800 |
2.000 |
6.800 |
Salamanca |
Estudios Latinoamericanos |
2 |
2.400 |
1.000 |
3.400 |
Total |
18 |
21.600 |
7.500 |
29.100 |
Proyectos renovados 2010-2011
Universidad española |
Master |
Semanas |
Importe movilidad |
Importe viaje |
Total subvención |
---|---|---|---|---|---|
Autónoma de Madrid |
Matemáticas y Aplicaciones |
3 |
3.600 |
1.500 |
5.100 |
Autónoma de Madrid |
Derecho de la Unión Europea |
3 |
3.600 |
1.500 |
5.100 |
Illes Balears |
Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión |
3 |
3.600 |
540 |
4.140 |
Total |
9 |
10.800 |
3.540 |
14.340 |
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