Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Asimismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
Por otra parte, el artículo 10 de la Orden EDU/2934/2009, de 24 de octubre (BOE de 2 de noviembre) de convocatoria de las ayudas, indica que se considerarán como entidades de adscripción de los beneficiarios a las entidades españolas que presenten al candidato y acepten las condiciones de la convocatoria para el periodo de estancia en el centro de destino en el extranjero del beneficiario de la ayuda. Tales entidades formalizarán la contratación de los beneficiarios de las ayudas y asumirán las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras.
Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.
Las ayudas concedidas para el programa de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, tal como se señala en el artículo 1.5 de la Orden EDU/2934/2009, de convocatoria.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero.—Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para el subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2010, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.
Segundo.—La compensación referida al curso académico 2010-2011, por un importe de 102.500 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2010.
Tercero.—En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con nueva alta en el ejercicio 2010 y los que mantienen la ayuda durante parte o todo el ejercicio 2011, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporan al programa en el ejercicio 2010.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes.
Madrid, 22 de diciembre de 2010.—El Secretario General de Universidades, P. D. (Orden EDU 2607/2009, de 16 de septiembre), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.
Organismo |
N.º Contratos |
Gastos por Gestión |
Gastos por Inicio de programa |
Total Gastos Gestión |
---|---|---|---|---|
Centre Tecnologic Forestal de Catalunya |
1 |
250 |
0 |
250 |
Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales |
2 |
500 |
0 |
500 |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
20 |
5000 |
0 |
5000 |
Fundac. Centro Nacional Inves. Cardiovasc. Carlos III (CNIC) |
1 |
250 |
0 |
250 |
Fundació Instituto Municipal de Investigación Médica (IMIM) |
1 |
250 |
0 |
250 |
Fundació Privada Institut Catalá d’Investigació Quimica |
1 |
250 |
0 |
250 |
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología |
255 |
63750 |
0 |
63750 |
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnologia (FICYT) |
1 |
250 |
0 |
250 |
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad Autónoma de Barcelona |
12 |
3000 |
0 |
3000 |
Universidad Autónoma de Madrid |
12 |
3000 |
0 |
3000 |
Universidad Carlos III |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Alcalá de Henares |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de Almería |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Cádiz |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de Cantabria |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de Castilla-La Mancha |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Córdoba |
5 |
1250 |
0 |
1250 |
Universidad de Extremadura |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Granada |
31 |
7750 |
0 |
7750 |
Universidad de Jaén |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de La Rioja |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de las Islas Baleares |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Murcia |
4 |
1000 |
0 |
1000 |
Universidad de Oviedo |
4 |
1000 |
0 |
1000 |
Universidad de Sevilla |
8 |
2000 |
0 |
2000 |
Universidad de Valencia / Estudi General |
5 |
1250 |
0 |
1250 |
Universidad de Valladolid |
11 |
2750 |
0 |
2750 |
Universidad de Vigo |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad Pablo Olavide de Sevilla |
4 |
1000 |
0 |
1000 |
Universidad Politécnica de Cataluña |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad Politécnica de Madrid |
4 |
1000 |
0 |
1000 |
Universidad Pompeu i Fabra |
4 |
1000 |
0 |
1000 |
Universidad Rovira i Virgili de Tarragona |
1 |
250 |
0 |
250 |
Total |
410 |
102.500 |
0 |
102.500 |
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