Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Redeslife resultan los siguientes
Hechos
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Redeslife.
Fines: La Fundación tiene como fin propio de interés general apoyar a las familias, con cualquier tipo de situación conyugal, que tengan niñas con algún trastorno conductual o de atención, para ofrecerles otras posibilidades alternativas, complementarias o diferentes en la forma de tratar estos casos con el fin de mejorar y superar procesos difíciles e incluso rebajar la medicación.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la avenida de los Reyes Magos, número 19, de Cañada de Bihar-Villena (Alicante), C.P. 03409 y el ámbito de actuación será nacional.
Fundadores: Doña María Dolores Salamanca Sánchez, doña Inmaculada Concepción Tudela Asensio y doña Alicia Gil Mas.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por las fundadoras.
Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.
Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Murcia, don Pedro Martínez Pertusa, el 31 de marzo de 2011, con el número 626 de su protocolo, complementada por otras dos escrituras otorgadas ante el mismo notario, con fechas 1 de junio de 2011 y 16 de septiembre de 2011, con los números 1.027 y 1.559 de su protocolo, respectivamente, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Dolores Salamanca Sánchez.
Vicepresidentes: Don Fernando Losana Perales y doña Adriana Mabel Alcibar Gallego.
Secretaria: Doña Alicia Gil Mas.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Redeslife cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 30-0099.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid