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En el «Boletín Oficial del Estado» n.º 308, de 20 de diciembre de 2010, se publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por la que se convocan los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles para el curso académico 2011-2012.
Por Resolución de 3 de junio de 2011 («BOE» de 5 de julio), de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se conceden ayudas de la convocatoria de becas MAEC-AECID para el curso académico 2011-12 para los programas III-A y III-C.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» de 26 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («BOE» de 30 de julio), por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección de la AECID; las disposiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, y en virtud de las Resoluciones anteriormente citadas de 10 de diciembre de 2010 («BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010) y 3 de junio de 2011 («BOE» de 5 de julio), a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, esta Presidencia de la AECID, ha resuelto:
Conceder, con cargo al concepto presupuestario 143 A 486.02, una beca del Programa III-A «Becas para españoles para Prácticas de Gestión y Cooperación Cultural para el Desarrollo», debido a la renuncia del becario del Programa III-A, Héctor Alonso Villar, y nombrar a la siguiente beneficiaria y suplente.
Apellidos y nombre: Muriel Santurino, María José.
País de destino: Venezuela.
Duración: 16-11-2011 al 30-6-2012.
La dotación económica de esta beca consiste en:
– Dotación mensual: 1500 euros.
– Ayuda de viaje: 1.600 euros.
– Seguro médico no farmacéutico y de accidentes, durante el período de vigencia de la beca, por un importe mensual de 65 euros.
Esta concesión no supone incremento económico en el expediente de gasto aprobado con anterioridad.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial AEC/1098/2005, de 11 de abril.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 11 de octubre de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.
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