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Documento BOE-A-2011-17529

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de Ludrio de la línea Montearenas-Puentes de García Rodríguez, en el término municipal de Castro de Rei, en la provincia de Lugo y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 116197 a 116199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17529

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Castro de Rei y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la instalación de referencia con la normativa urbanística en vigor.

Resultando que se remite separata del proyecto a la confederación Hidrográfica del Miño-Sil y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo, al que se da traslado para que muestre su conformidad o reparos; se recibe respuesta fuera de plazo de la que no se desprende oposición a la instalación objeto de este proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en la provincia de Lugo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que acepta el condicionado impuesto. De dicho escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que solicitan 59.207,93 euros para adaptar sus instalaciones, del que se da traslado al peticionario que responde que la única modificación de este proyecto con respecto al cruzamiento ya existente con la línea telefónica titularidad de esa compañía es un aumento de la distancia de seguridad a la misma, por lo que entienden que no procede el soterramiento de la línea telefónica. De dicho escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto a E.On Distribución S.L., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable, del que se da traslado al peticionario que da acuse de recibo del mismo.

Visto el informe favorable emitido por la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2011.

Vista la Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto subestación eléctrica a 400 kV Lugo (actualmente subestación de Ludrio) y de la línea a 400 kV Lugo-línea Montearenas-Puentes de García Rodríguez.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de Ludrio de la línea Montearenas-Puentes de García Rodríguez, en la provincia de Lugo, cuyas características son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión nominal: 400 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.829 MVA.

• Número de circuitos: Dos.

• Número de conductores por fase: Dos.

• Conductores: Cardinal AW.

• Cables compuestos tierra-óptico: Uno.

• Cables a tierra convencional: Uno.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: De zapatas individuales.

• Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Longitud aproximada: 511 m.

• Término municipal afectado: Castro de Rei en la provincia de Lugo.

La finalidad de la línea es interconectar la línea Montearenas-Puentes de García Rodríguez con la nueva subestación denominada Ludrio, necesaria para dar apoyo a la red de distribución, así como posibilitar la evacuación en régimen especial de la generación producida en los futuros parques eólicos previstos en la zona.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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