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Documento BOE-A-2011-17536

Orden ARM/2997/2011, de 26 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 116214 a 116242 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17536

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía, así como sus plantaciones.

Asimismo serán asegurables las instalaciones, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, y los sistemas de conducción.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Edad de la instalación:

1.º Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.º Cubierta: meses trascurridos desde su instalación.

c) Estado fenológico D: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D de una yema de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico D de una yema de flor se define según especies:

Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

Manzano, manzano de sidra, membrillero y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

d) Estado fenológico I: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de los frutos lo han alcanzado.

El estado fenológico I en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

e) Estado fenológico fruto 10 mm: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

f) Estado fenológico fruto 15 mm: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

g) Estado fenológico fruto 20 mm: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

h) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

i) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

j) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

2.º Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.º Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

k) Parcela SIGPAC: superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

l) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva y las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

Si según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas superficies que tengan más de 1 ha y estén separadas entre sí más de 250 metros.

En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración de seguro.

m) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden ministerial.

2.º Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

n) Producción asegurada: es la producción reflejada en la declaración de seguro

ñ) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la declaración de seguro.

o) Recolección: es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2011, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas

Términos municipales

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Rio Segura.

Todos excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.

Lorca (Zona I).

Suroeste y Valle del Guadalentín.

 

Nota: Las zonas referidas son las establecidas para cada una de las parcelas en la declaración de seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Manzana Reineta del Bierzo», «Melocotón de Calanda», «Peras del Rincón de Soto» y «Peras de Jumilla» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo que determinen las citadas denominaciones.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados distribuidos adecuadamente por la parcela será de un 10 por 100, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

3. Las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones de la parcela que se consideran imprescindibles, son las reflejadas en el anexo V.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1, 2, 3 y P con la cobertura del riesgo de helada.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

a) Módulos 1, 2 y 3: se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

Membrillo.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en declaraciones de seguro distintas todos los bienes asegurables de la misma clase.

No obstante se deberán realizar declaraciones de seguro distintas cuando no se puedan incluir todos los bienes asegurables en el Módulo 3, por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Módulo.

b) Módulo P: se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque.

Ciruela.

Manzana (de mesa y de sidra).

Membrillo.

Melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina).

Pera.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá asegurar en declaraciones de seguro distintas todos los bienes asegurables de la misma clase.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de período de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta los criterios que se especifican a continuación:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1, 2 y P. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para lo cual se deberá de tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores.

En los módulos 1, 2 y P (con cobertura del riesgo de helada), en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III, se fijarán los rendimientos en cada parcela sin superar los límites máximos que se indican en dicho anexo. Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos, podrán solicitar a ENESA una asignación individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

b) Módulo 3. El asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de tal modo que el rendimiento asegurado en el conjunto de la explotación (suma de producción asegurada entre la superficie de las parcelas con plantaciones en producción) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

2. Seguro complementario. El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores quitando el de peor y el de mejor resultado, o la media si existe información de menos de cinco años.

Para los módulos 1, 2 y P (con cobertura del riesgo de helada), Agroseguro, para facilitar la contratación, comunicará a los asegurados de elevada siniestralidad (ratio de Indemnizaciones sobre primas comerciales mayor al 150 por 100), el rendimiento medio por explotación que se derive de la información histórica de la misma, según se indica en el apartado siguiente y que en ningún caso será inferior a lo indicado en el párrafo anterior.

4. Históricos de rendimientos por explotación. Se dispondrá en la página web de Agroseguro, de la información relativa al histórico de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en los seguros de frutales.

La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.

Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la asegurada en el complementario.

En el caso de que una explotación cambie total o parcialmente de titular, para el cálculo del histórico de rendimientos de la explotación, se asignará el histórico de cada parcela a su titular actual.

Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.

1. Asignación individualizada de rendimientos. Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.

En el caso de asegurados que pertenezcan a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta entregadas en la OPFH o cooperativas.

Para el cultivo de ciruela contratado en el módulo 1 y en el módulo 2 en las comarcas de niveles de riesgo 1 ó 2 ó 3, además se tendrán que cumplir alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:

El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco, desde la campaña 2002 hasta la última campaña, sea £ 1.

El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el seguro de explotación de frutales, desde la campaña 2002 hasta la última campaña, sea inferior al 50 por 100.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos.

b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.

Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en cada una de las últimas cinco campañas.

2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos. Agroseguro, una vez recibida la solicitud de asignación individualizada de rendimientos la hará llegar a ENESA con la documentación que la acompañe.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, y será comunicada al asegurado y a Agroseguro en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en ENESA, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

1. Seguro principal:

a) Módulos 1, 2 y P. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera, situadas en todo el territorio nacional.

b) Módulo 3. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera situadas en Murcia que cumplan los requisitos establecidos para este módulo, en la condición 7.ª de las especiales de este seguro.

2. Seguro complementario. Su ámbito de aplicación, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1, 2, 3 o el módulo P con la cobertura del riesgo de helada.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo II.

Extensión de garantías del riesgo de pedrisco: para siniestros acaecidos a partir del estado fenológico D y hasta el final de suscripción de la declaración de seguro, quedan cubiertos los daños ocasionados por el pedrisco en las producciones de parcelas que con la misma variedad estuvieron aseguradas en alguno de los seguros de frutales de la campaña anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se aseguren en la presente campaña, en el módulo P sin la cobertura del riesgo de helada y a nombre del mismo asegurado.

Que se aseguren en los quince días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco.

La producción garantizada en esta extensión de garantía, es la menor entre las producciones: real esperada, asegurada actual y la asegurada del año anterior.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo II.

b) Garantía a la plantación:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo II.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Período suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo IV.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VI.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1.1. Módulo 1.

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Falta de cuajado.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca).

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca).

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

1.2 Módulo 2.

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Helada

Falta de cuajado

Resto de adversidades climáticas.

Explotación

(comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

1.3 Módulo 3.

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción

Producción

Pedrisco

Parcela

Riesgos excepcionales

Parcela

Helada

Falta de cuajado

Resto de adversidades climáticas

Parcela

Plantación

Todos los cubiertos en la garantía a la producción

Parcela

Plantones

Plantación

Todos los cubiertos en la garantía a la producción

Parcela

Todas

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción

Parcela

1.4 Módulo P.

Tipo de plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Elegible (1):

Helada.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

(1) Excepto en Membrillo que no es elegible y en Manzana de sidra que no está cubierto.

ANEXO II
Períodos de garantías

Garantía

Riesgos

Período de garantías

Inicio

Final

Producción.

Pedrisco.

Estado fenológico «D».

Albaricoque: 31 de julio de 2012.

Ciruela: 15 de octubre de 2012.

Manzana de mesa: 30 de noviembre de 2012.

Melocotón: 31 de octubre de 2012.

Pera: 31 de octubre de 2012.

Manzana de sidra: 31 de octubre de 2012.Membrillo:15 de noviembre de 2012.

Riesgos Excepcionales.

Fauna silvestre.

Estado fenológico «D».

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Albaricoque: Fruto 15 mm.

Ciruela: Fruto 10 mm.

Manzana de mesa: Fruto 15 mm.

Melocotón: Fruto 20 mm.

Pera: Fruto 15 mm.

Manzana de sidra: Fruto 15 mm.

Membrillo: Fruto 20 mm.

Viento huracanado.

Helada.

Estado fenológico «D».

Resto de adversidades climáticas (1).

Estado fenológico «D» (2).

Falta de cuajado.

Estado fenológico «D».

Albaricoque: Fruto 15 mm.

Ciruela: Fruto 10 mm.

Manzana de mesa: Fruto 15 mm.

Melocotón: Fruto 20 mm.

Pera: Fruto 15 mm.

Plantación.

Todos los de la garantía a la producción.

Toma de efecto.

12 meses.

Instalaciones.

Todos los de la garantía a la producción.

Toma de efecto.

12 meses.

(1) Entre dichas adversidades se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de lluvia persistente y viento huracanado ocurridos entre el estado fenológico «D» y los calibres establecidos para el inicio de garantías de dichos riesgos, excepto para los cultivos especificados en el apartado siguiente.

(2) Para los cultivos de albaricoque y melocotón en la comarca del Bierzo (León), ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), y para todos los cultivos (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera) en el resto de las comarcas de nivel de riesgo 4, el inicio de garantías será cuando el fruto alcance un tamaño de 3 cm de Ø.

ANEXO III
Rendimientos máximos asegurables

III.1 Rendimientos máximos para el cultivo de ciruela, en los Módulos 1 y 2, en comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3 (según anexo II de las condiciones especiales del seguro).

Cuando el porcentaje del valor de producción de ciruela (*) sobre el valor de producción de la explotación (**), sea mayor del 40 por 100, se deberán aplicar los siguientes rendimientos máximos:

Edad de la plantación

(años)

≤ 2

3

4

5

6 a 12

> 12

Rendimiento máximo asegurable (Kg./ha).

No asegurable.

3.000

7.000

13.000

20.000

14.000

(*) Valor de producción de ciruela: suma del valor de producción de las parcelas de ciruela de la explotación situadas en comarcas de nivel de riesgo 1 ó 2 ó 3.

(**) Valor de producción de la explotación: suma del valor de producción de todas las parcelas de la explotación situadas en comarcas de nivel de riesgo 1 ó 2 ó 3.

III.2 Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).

a) Ciruela.

Módulos 1 y 2.

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 a 6

7 a 9

10 a 20

Más de 20

Reina claudia verde.

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto de variedades.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

12.000

2.º En plantación a marco no regular:

Reina Claudia Verde: 40 kg/árbol.

Resto de variedades: 45 kg/árbol.

b) Manzana de mesa.

1.º Módulos 1 y 2.

En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

> 25

Grupo reinetas.

No asegurable.

No asegurable.

8.200

15.200

19.600

22.750

22.750

19.600

Resto variedades.

No asegurable.

6.350

19.000

25.300

29.100

31.650

28.750

25.300

En plantación a marco no regular:

Grupo Reinetas: 55 kg/árbol.

Resto de variedades: 77 kg/árbol.

2.º Módulo P con helada:

En plantación a marco regular: rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 – 2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Grupo reinetas.

No asegurable.

No asegurable.

12.500

28.500

35.500

35.500

Resto variedades.

No asegurable.

4.500

18.000

40.500

45.000

36.000

En plantación a marco no regular en vaso:

Grupo Reinetas: 100 kg/árbol.

Resto de variedades: 130 kg/árbol.

c) Pera.

1.º Módulos 1 y 2: rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

> 25

Buena Luisa y Passa crassana.

No asegurable.

3.100

13.400

22.050

25.150

28.350

21.250

19.300

Resto variedades.

No asegurable.

3.100

11.850

18.850

20.500

23.600

18.850

17.150

2.º Módulo P: Rendimientos en Kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 - 2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Buena luisa y Passa crassana.

No asegurable.

3.500

20.000

35.500

40.000

32.000

Resto variedades.

No asegurable.

3.000

17.500

29.000

35.500

28.500

d) Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:

Superficie de la parcela:

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

Polinizadores y colmenas:

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20%. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.

En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie

N1 colmenas

Menor de 5.000 m2

0

Entre 5.000 a 7.500 m2

1

Entre 7.501 a 10.000 m2

2

Mayores de 10.000 m2

2 colmenas/ha.

Las colmenas deben estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de Agroseguro o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

III.3. Rendimientos máximos en la comarca de Calatayud (Zaragoza).

a) Albaricoque.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en Kg./ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

más de 30

Búlida.

No asegurable.

2.000

4.500

8.000

12.000

11.000

Resto de variedades.

No asegurable.

1.200

2.500

5.500

7.000

6.000

2.º En plantación a marco no regular:

Búlida: 55 Kg./árbol.

Resto de variedades: 30 kg/árbol.

b) Ciruela:

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

Reina claudia verde

No asegurable

4.000

8.000

12.000

10.000

Resto variedades

No asegurable

4.500

9.000

13.500

11.000

2.º En plantación a marco no regular:

Reina Claudia Verde: 35 kg/árbol.

Resto variedades: 40 kg/árbol.

c) Manzana de mesa.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Grupo reinetas.

No asegurable.

No asegurable.

6.500

12.000

15.500

18.000

18.000

Resto variedades.

No asegurable.

5.000

15.000

20.000

23.000

25.000

20.000

2.º En plantación a marco no regular:

Grupo Reinetas: 50 kg/árbol.

Resto variedades: 65 kg/árbol.

d) Melocotón.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

Recolección Anterior a Sudanell.

No asegurable.

6.500

10.500

12.500

10.000

Recolección posterior a Sudanell (incluida).

No asegurable.

8.000

12.500

15.000

12.000

2.º En plantación a marco no regular:

Variedades Recolección anterior a Sudanell: 30 kg/árbol.

Variedades Recolección posterior a Sudanell (incluida): 35 kg/árbol.

e) Pera.

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana.

No asegurable.

2.000

8.500

14.000

16.000

18.000

13.500

Resto variedades.

No asegurable.

2.000

7.500

12.000

13.000

15.000

12.000

2.º En plantación a marco no regular:

Buena Luisa y Passa Crassana: 45 kg/árbol.

Resto variedades: 40 kg/árbol.

III.4 Rendimientos máximos en las comarcas de Hellín (Albacete) y noroeste (Murcia).

a) Albaricoque:

Módulos 1 y 2:

1.º En plantación a marco regular con densidad mayor de 200 árboles/ha: Rendimientos en kg/ha.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Arquer, Búlida, Dorada y Murciana.

No asegurable.

2.000

5.000

9.000

13.000

12.000

Resto de variedades.

No asegurable.

1.200

3.000

6.000

8.000

7.000

2.º En plantación a marco no regular y en plantación a marco regular con densidad menor de 200 árboles/ha: Rendimientos en kg/árbol.

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Arquer, Búlida, Dorada y Murciana.

No asegurable.

10

25

45

65

60

Resto de variedades.

No asegurable.

6

15

30

40

35

III.5 Rendimientos máximos en la provincia de Albacete.

Albaricoque: Variedad Moniquí.

Módulo P:

Edad del Árbol

(Años)

Plantaciones con polinizadores

Plantaciones univarietales

Sin colmenas

(kg/árbol)

Con colmenas

(kg/árbol)

Sin colmenas

(kg/árbol)

Con colmenas

(kg/árbol)

Hasta 5.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

De 6 a 10.

25

29

15

17

De 11 a 15.

55

63

35

40

Más de 15.

90

104

65

75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad mínima de 3 colmenas/ha., y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de Agroseguro o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

ANEXO IV
Períodos de suscripción.

IV.1. Módulo 1, 2 y 3: Para todos los cultivos.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal.

15 noviembre de 2011.

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia, Valencia y Comarcas de Hellín (Albacete).

20 enero de 2012.

Comarca de El Bierzo (León).

10 de marzo de 2012.

Resto del ámbito.

28 febrero de 2012.

Complementario.

1 de marzo de 2012.

Comarca de Calatayud (Zaragoza).

31 de mayo de 2012.

11 de marzo de 2012.

Comarca de El Bierzo (León).

21 enero de 2012.

Resto del ámbito.

30 abril de 2012.

IV.2 Módulo P.

a) Albaricoque.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Aragón, Cataluña, La Rioja y Navarra.

28 febrero de 2012.

Resto del ámbito.

20 enero de 2012.

Principal sin cobertura de riesgo de helada.

16 febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

Complementario.

16 febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

b) Ciruela.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Andalucía, Valencia, Extremadura y Murcia.

20 enero de 2012.

Resto del ámbito.

28 febrero de 2012.

Principal sin cobertura de riesgo de helada.

16 febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

Complementario.

16 febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

c) Manzana de mesa.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Todo el ámbito.

10 de marzo de 2012.

Principal sin cobertura de riesgo de helada.

1 de marzo de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

Complementario.

1 de marzo de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

d) Manzana de sidra.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación.

Final suscripción

Principal.

15 noviembre de 2011.

Todo el ámbito.

15 de mayo de 2012.

e) Melocotón.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia.

20 de enero de 2012.

Resto del ámbito.

28 de febrero de 2012.

Principal sin cobertura de riesgo de helada.

1 de febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

Complementario.

1 de febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

f) Membrillo.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla).

31 de enero de 2012.

Principal sin cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Resto del ámbito.

30 abril de 2012.

Complementario.

1 febrero de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

g) Pera.

Seguro

Inicio suscripción

Ámbito de aplicación

Final suscripción

Principal con cobertura de riesgo de helada.

15 noviembre de 2011.

Todo el ámbito.

10 de marzo de 2012.

Principal sin cobertura de riesgo de helada.

1 de marzo de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

Complementario.

1 de marzo de 2012.

Todo el ámbito.

30 abril de 2012.

ANEXO V
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por 100 de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

2. Características de carácter específico.

Estructuras de protección antigranizo. Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 9,5 m de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales, clavados en base firme, o enterrados en hormigón.

b) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 15 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 20 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Sistemas de conducción.

Tipo espalderas.

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

Producción convencional

Albaricoque:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Albas, Almabar, Flavor Cot, Flodea, Flopria, Goldbar, Goldstrike, Kioto, Kou, Lady cot, Lilly cot, Magic cot,, Mirlo blanco, Mirlo naranja, Mirlo rojo, Mogador,Orange red, Perle Cot, Pink cot, Robada, Rojo pasión, Soledane, Sublime, Sunny cot, Sweer cot, Tom cot, Valorange y Wonder cot.

40

80

Grupo II.

Moniquí, Mauricios, Valencianos de consumo en fresco y exportación y variedades de carne naranja excepto las incluidas en el Grupo I.

34

67

Grupo III.

Arquer, Búlida, Canino, Colorados (Antones), Dorado, Murciano y Real Fino.

23

46

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (*).

30

60

Grupo IV.

Valencianos no incluidos en el Grupo II y resto de cultivares o variedades.

22

45

(*) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

Manzana de mesa:

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

17

32

Resto Galas.

15

29

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

15

28

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

15

30

Starking y Resto de Rojas.

12

24

Grupo IV.

Bicolor.

Pink Lady.

15

32

Fuji y Braeburn.

15

30

Resto de Bicolores.

13

27

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

11

23

Resto de Verdes.

9

18

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

17

32

Grupo VII.

Tradicionales.

Esperiega y Verde Doncella.

17

33

Resto de Tradicionales.

9

16

Manzana de mesa en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León):

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

18

35

Resto Galas.

16

32

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

15

30

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

15

30

Starking y Resto de Rojas.

12

24

Grupo IV.

Bicolor.

Pink Lady.

18

35

Fuji, y Braeburn.

17

33

Resto de Bicolores.

15

30

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

12

23

Resto de Verdes.

9

18

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

18

35

Reineta Blanca y Reineta Gris con Denominación de Origen «Manzana Reineta del Bierzo».

20

40

Grupo VII.

Tradicionales.

Verde Doncella.

18

36

Resto de Tradicionales.

9

18

En la zona amparada por la Denominación de Origen «Manzana Reineta de el Bierzo» el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada Denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la denominación de origen de las correspondientes parcelas de manzanas. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en denominación de origen se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación SIGPAC, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA, o de los peritos designados por Agroseguro, si así le fuese solicitada.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de denominación de origen.

Manzana de sidra:

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Todas las variedades.

9

18

Ciruela:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Grupo Royal.

22

41

Grupo II.

Grupo Black.

23

45

Grupo III.

III.1 Grupo Beauty.

22

43

III.2 Alma Red, Durado, Red Sensación, Songria 10, Songria 15, 606, Early Queen, Gaia, Show time..

17

36

III.3 Santa Rosa, Casselman, Formosa, Friar, Delbarazur, Calita, California, Fortuna, Laetitia, Primetime, Shapire, Hirome Red, Amber Yewell.

17

35

III.4 Larry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, Pioneer, President, Betty Anne, Plum Late.

20

40

III.5 Resto de Variedades Rojas o Moradas.

14

30

Grupo IV.

Variedades Amarillas.

22

44

Grupo V.

Variedades Verdes.

V.1 Reina Claudia Verde.

27

54

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

17

36

V.3 Resto de variedades verdes.

17

32

Melocotón:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio.

36

72

Grupo II

(Tempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio.

26

52

Grupo III

(De media estación).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre.

22

41

Las variedades anteriores para su empleo en industria.

8

16

Grupo IV

(Tardías).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

19

38

Para fruta embolsada con Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 34 y 66 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Para fruta embolsada de las variedades incluidas en los grupos II, III (excepto si su empleo es para industria) y IV, fuera de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 25 y 60 €/100 kg.

Nectarina:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio.

38

75

Grupo II

(Tempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio.

30

60

Grupo III

(De media estación).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre.

22

42

Grupo IV

(Tardías).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

18

35

Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

Paraguayos:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranos).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Hasta el 10 de junio.

40

75

Grupo II

(Resto variedades).

Resto de variedades.

Posterior al 10 de junio.

35

70

Platerinas:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Todas las variedades.

35

70

Membrillo:

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Todas las variedades.

13

26

Pera:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

17

34

Grupo II.

Castell.

35

70

Grupo III.

Conferencia (*) y Leonardeta.

22

45

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla)(*), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

20

40

Ercolini (**) y Etrusca.

27

54

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

16

30

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

27

35

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

20

25

(*) Para las variedades Conferencia y Blanquilla con Denominación de Origen «Peras del Rincón de Soto», el precio estará comprendido entre 27 y 55 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

(**) Para la variedad Ercolini con Denominación de Origen «Pera de Jumilla», el precio estará comprendido entre 27 y 60 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Pera en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León).

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

19

38

Grupo II.

Castell.

37

70

Grupo III.

Conferencia y Leonardeta.

22

46

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

20

40

Ercolini y Etrusca.

27

54

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

15

32

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

27

35

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

20

25

Grupo VIII.

Caruja.

43

85

Grupo IX.

Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

27

55

Marca de garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

En la zona amparada por la Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo» el agricultor podrá asegurar esta variedad hasta el precio máximo establecido para la citada marca de garantía, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de Productores de la Marca de garantía de Pera Conferencia del Bierzo de las correspondientes parcelas.

Para que los precios en la marca de garantía se consideren correctamente aplicados deberán existir coincidencia entre los datos de la identificación SIGPAC y superficie reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA, o de los peritos designados por Agroseguro, si así le fuese solicitada.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de marca de garantía.

Producción ecológica

Albaricoque:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Albas, Almabar, Flavor Cot, Flodea, Flopria, Goldbar, Goldstrike, Kioto, Kou, Lady cot, Lilly cot, Magic cot,, Mirlo blanco, Mirlo naranja, Mirlo rojo, Mogador,Orange red, Perle Cot, Pink cot, Robada, Rojo pasión, Soledane, Sublime, Sunny cot, Sweer cot, Tom cot, Valorange y Wonder cot.

50

100

Grupo II.

Moniquí, Mauricios, Valencianos de consumo en fresco y exportación y variedades de carne naranja excepto las incluidas en el Grupo I.

42

84

Grupo III.

Arquer, Búlida, Canino, Colorados (Antones), Dorado, Murciano y Real Fino.

28

57

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (*).

37

75

Grupo IV.

Valencianos no incluidos en el Grupo II y resto de cultivares o variedades.

23

56

(*) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

Manzana de mesa:

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

20

40

Resto Galas.

18

36

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

17

35

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

18

37

Starking y Resto de Rojas.

15

30

Grupo IV.

Bicolor.

Pink Lady.

20

40

Fuji y Braeburn.

18

37

Resto de Bicolores.

17

34

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

14

28

Resto de Verdes.

11

22

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canada, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

20

40

Grupo VII.

Tradicionales.

Esperiega y Verde Doncella.

21

41

Resto de Tradicionales.

10

20

Manzana de mesa en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León):

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

22

44

Resto Galas.

20

40

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

18

37

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

18

37

Starking y Resto de Rojas.

15

30

Grupo IV.

Bicolor.

Pink Lady.

22

44

Fuji, y Braeburn.

21

41

Resto de Bicolores.

18

37

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

15

29

Resto de Verdes.

11

22

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

22

44

Reineta Blanca y Reineta Gris con Denominación de Origen «Manzana Reineta del Bierzo».

25

50

Grupo VII.

Tradicionales.

Verde Doncella.

23

45

Resto de Tradicionales.

11

22

En la zona amparada por la Denominación de Origen «Manzana Reineta de el Bierzo» el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada Denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la Denominación de Origen de las correspondientes parcelas de manzanas. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en denominación de origen se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación SIGPAC, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA, o de los peritos designados por Agroseguro, si así le fuese solicitada.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de denominación de origen.

Manzana de sidra:

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Todas las variedades.

11

22

Ciruela:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Grupo Royal.

26

51

Grupo II.

Grupo Black.

28

56

Grupo III.

III.1 Grupo Beauty.

27

54

III.2 Alma Red, Durado, Red Sensación, Songria 10, Songria 15, 606, Early Queen, Gaia, Show time.

23

45

III.3 Santa Rosa, Casselman, Formosa, Friar, Delbarazur, Calita, California, Fortuna, Laetitia, Primetime, Shapire, Hirome Red, Amber Yewell.

22

44

III.4 Larry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, Pioneer, President, Betty Anne, Plum Late.

25

50

III.5 Resto de Variedades Rojas o Moradas.

19

37

Grupo IV.

Variedades Amarillas.

27

55

Grupo V.

Variedades Verdes.

V.1 Reina Claudia Verde.

34

67

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

23

45

V.3 Resto de variedades verdes.

20

40

Melocotón:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio.

45

90

Grupo II

(Tempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio.

33

65

Grupo III

(De media estación).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre.

26

51

Las variedades anteriores para su empleo en industria.

10

20

Grupo IV

(Tardías).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

24

47

Para fruta embolsada con Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 41 y 82 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Para fruta embolsada de las variedades incluidas en los grupos II, III (excepto si su empleo es para industria) y IV, fuera de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 37 y 75 €/100 kg.

Nectarina:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio.

46

93

Grupo II

(Tempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio.

38

75

Grupo III

(De media estación).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre.

26

52

Grupo IV

(Tardías).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

22

44

Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

Paraguayos:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas).

Variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Hasta el 10 de junio.

46

93

Grupo II

(Resto variedades).

Resto de variedades.

Posterior al 10 de junio.

43

87

Platerinas:

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Todas las variedades.

43

87

Membrillo:

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Todas las variedades.

16

32

Pera:

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

21

42

Grupo II.

Castell.

43

87

Grupo III.

Conferencia (*) y Leonardeta.

28

56

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla) (*), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

25

50

Ercolini (**) y Etrusca.

33

67

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

18

37

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

22

44

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

16

31

(*) Para las variedades Conferencia y Blanquilla con Denominación de Origen «Peras del Rincón de Soto», el precio estará comprendido entre 32 y69 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

(**) Para la variedad Ercolini con Denominación de Origen «Pera de Jumilla», el precio estará comprendido entre 35 y75 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Pera en Calatayud (Zaragoza) y El Bierzo (León).

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

24

47

Grupo II.

Castell.

44

87

Grupo III.

Conferencia y Leonardeta.

28

57

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

25

50

Ercolini y Etrusca.

34

67

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

20

40

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

22

44

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

16

31

Grupo VIII.

Caruja.

53

106

Grupo IX.

Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

35

69

Marca de garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

En la zona amparada por la Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo» el agricultor podrá asegurar esta variedad hasta el precio máximo establecido para la citada marca de garantía, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de Productores de la Marca de Garantía de Pera Conferencia del Bierzo de las correspondientes parcelas.

Para que los precios en la marca de garantía se consideren correctamente aplicados deberán existir coincidencia entre los datos de la identificación SIGPAC y superficie reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA, o de los peritos designados por Agroseguro, si así le fuese solicitada.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de marca de garantía.

Plantones: Todas las especies y variedades.

Tipos de plantones

€/unidad

Precios mínimos

Precios máximos

Plantones.

4

6

Árboles sobreinjertados no productivos.

8

13

Árbol adulto sin producción.

8

13

Instalaciones:

Tipo de instalación

€/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo.

1,3

2

Invernaderos macrotúnel.

1,5

4

Otro tipo de Invernaderos.

4

6

Tipo de instalación

€/m

Precio mínimo

Precio máximo

Sistemas de conducción tipo espaldera.

0,90

1,70

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