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Documento BOE-A-2011-17614

Decreto 155/2011, de 21 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guadasequies por la forma exclusiva en valenciano de Guadasséquies.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2011, páginas 116593 a 116594 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-17614

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Guadasequies, en sesión plenaria del día 27 de junio de 2011, previos los informes pertinentes y con el quórum legalmente exigible, acordó aprobar la modificación del nombre actual del municipio, adoptando como nueva denominación la forma exclusiva en valenciano de Guadasséquies.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 30 de septiembre de 2011, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Guadasequies para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Guadasséquies, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta de la consellera de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de octubre de 2011, decreto:

Artículo único.

El municipio de Guadasequies, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Guadasséquies. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

1. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

3. En el caso de que el interesado sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad de este decreto, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 21 de octubre de 2011.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Presidencia, Paula Sánchez de León Guardiola.

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