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Documento BOE-A-2011-17756

Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede subvención a la Asociación Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2011, páginas 117076 a 117077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-17756

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio («BOE» de 11 de julio de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Médicos Forenses, y por Resolución, de 5 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, se convocaron subvenciones para dichas Asociaciones y corrección de errores publicada en el «BOE» de 20 de septiembre de 2011.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 13.02.112A.489, la cuantía total máxima de 25.000 € para estas subvenciones destinados a contribuir a la financiación de publicaciones científicas, congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios, u otras actividades de investigación y divulgación en el ámbito médico forense que realicen las asociaciones profesionales de médicos forenses sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la justicia en general, y en particular, aquellas que guarden relación con la medicina forense y se realicen antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario 2011. Dentro de este límite, la cuantía concedida podrá sufragar la totalidad o parte del gasto de las actividades objeto de subvención.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Resolución, presentaron solicitud las siguientes asociaciones:

– Asociación Nacional de Médicos Forenses, fecha de presentación 3/10/2011.

– Sociedad Española de Patología Forense, fecha de presentación 3/10/2011.

– Asociación Gallega de Médicos Forenses, fecha de presentación 13/10/2011.

– Asociación de Médicos Forenses de Andalucía, fecha de presentación 30/9/2011.

La solicitud correspondiente a la Asociación Gallega de Médicos Forenses fue inadmitida por haberse presentado fuera de plazo.

La solicitud presentada por la Sociedad Española de Patología Forense fue desestimada por no cumplir el requisito establecido en el artículo 2.b) de la Orden JUS/1910/2011 para ser beneficiario de la citada subvención, al no estar inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente con una anterioridad al menos de dos años a la fecha en que surta efecto la correspondiente convocatoria.

La solicitud presentada por la Asociación de Médicos Forenses de Andalucía fue igualmente desestimada por no cumplir el requisito exigido para los beneficiarios en el artículo 2.a) de la Orden antes citada, al no estar entre sus fines y objetivos principales, que figuran en sus Estatutos, el desarrollo de la medicina forense dentro del ámbito de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado o en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Vista la propuesta de Resolución del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento, resuelvo:

Conceder a la Asociación Nacional de Médicos Forenses la totalidad de la subvención, por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), por los siguientes motivos:

– Las dos actividades que dicha Asociación propone (edición de la Revista Española de Medicina Legal y XVII Jornadas de la Asociación Nacional de Médicos Forenses) cumplen tanto el objeto, las condiciones y finalidad que figuran en la Resolución de convocatoria y se presentan con una fundamentación clara y concreta.

– El ámbito de la Asociación es nacional o supracomunitario al igual que las actividades que propone.

– Es la Asociación que con diferencia cuenta con un mayor número de asociados.

– Acredita medios materiales y personales suficientes.

– El coste solicitado por la actividad a desarrollar es superior al importe de 25.000 € de la subvención.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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