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Documento BOE-A-2011-17826

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 117524 a 117525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-17826

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación, de fecha 25 de marzo de 2011, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente todas las discrepancias; y ello en base a las siguientes consideraciones:

Incisos del anexo de la ley relativos a la supresión del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid y de los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias.

La Comunidad de Madrid se compromete a promover las iniciativas legales oportunas a fin de garantizar el derecho a la participación en materia sanitaria, en línea con lo previsto con carácter básico en los artículos 5, 10.10 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Con este fin, la Comunidad de Madrid promoverá la creación, de nuevo, del Consejo de Salud de la CAM. Dicho Consejo ejercerá las funciones propias de los Consejos de Salud de las CC.AA. y además, en tanto se mantenga la actual estructura del sistema sanitario madrileño mediante un área única, ejercerá las funciones propias de los Consejos de Salud de área. El nuevo consejo de salud se estructurará de acuerdo con las funciones a desarrollar.

Artículo 12.1, por el que se adiciona un último párrafo al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Disposición transitoria tercera, apartado 1.

Ambas partes coinciden en que el último párrafo del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2001 no implica una extralimitación competencial ya que el artículo 13.1.b) del texto refundido de la Ley del Suelo regula la posibilidad de que en los terrenos que tengan la consideración de suelo rural, se realicen simultáneamente las obras de construcción o edificación y las obras de urbanización.

Como consecuencia de lo anterior, se considera igualmente correcto lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2010. En efecto, dicho apartado se refiere a las actuaciones que pueden acogerse a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2001.

Artículo 12.6 por el que se da nueva redacción al apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes coinciden en interpretar el apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001 en el sentido de que los suelos a que se refiere dicho apartado tienen el carácter de demaniales siempre que así resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de su legislación específica. Así interpretado, se considera por ambas partes que no existe extralimitación competencial en el mencionado apartado de la Ley madrileña.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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