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Documento BOE-A-2011-17831

Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 117533 a 117534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-17831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/07/cin3050

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, según lo dispuesto por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene la finalidad de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión Europea. El Ministerio de Ciencia e Innovación ha establecido un procedimiento de concesión de anticipos a particulares con cargo a los posteriores pagos de las ayudas del FEDER ligadas a las actuaciones, motivado por el hecho de que algunas de las entidades solicitantes de ayudas para la realización de actuaciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, no disponen de prefinanciación suficiente para hacer frente a la ejecución de las actuaciones incentivadas. De esta forma, la Unión Europea, una vez ha considerado justificados los gastos declarados y certificados, no libra las correspondientes ayudas directamente al beneficiario último de las ayudas, que ya ha percibido su importe de forma anticipada, sino al Tesoro Público, de forma que la Administración General del Estado pueda cancelar los anticipos en formalización.

La disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que los Ministros aprobarán la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con carácter de prefinanciación de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) al amparo de convocatorias, convenios de colaboración, u otros instrumentos jurídicos.

Artículo 2. Registro de los anticipos reembolsables en el momento de realizarse el pago de los anticipos.

1. Tras comunicar la concesión del anticipo reembolsable al beneficiario, el órgano competente para ordenar el pago correspondiente solicitará al Tesoro Público que libre su importe.

2. En el supuesto de que el beneficiario se encuentre sujeto a régimen presupuestario público, éste deberá registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicándolo al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto.

3. Si el beneficiario no está sometido a régimen presupuestario público registrará, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

Artículo 3. Registro de la ayuda FEDER.

1. Una vez que la Unión Europea haya librado al Tesoro Público la ayuda FEDER, el órgano competente para conceder la ayuda deberá comunicarlo al beneficiario.

2. El beneficiario deberá registrar la ayuda FEDER de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

3. Para el supuesto de beneficiarios sometidos al régimen presupuestario público, la presentación de la solicitud de anticipo o la suscripción del instrumento jurídico correspondiente conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

Artículo 4. Plazos de amortización.

1. Los plazos de amortización de los anticipos reembolsables que deben figurar en los instrumentos jurídicos de concesión se establecerán en función de las fechas estimadas para los libramientos por la Unión Europea de los correspondientes reembolsos del FEDER, así como de otras circunstancias relativas al beneficiario, a la actuación incentivada o a tipo de operación, y podrán incluir plazos de carencia.

2. En todo caso, una vez notificada la concesión al beneficiario o suscrito el correspondiente instrumento jurídico, el órgano competente para conceder el anticipo podrá prorrogar los plazos de amortización hasta el momento en que la Unión Europea libre los correspondientes fondos FEDER al Tesoro Público.

Disposición transitoria única. Aplicación a los anticipos reembolsables concedidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a los anticipos ya concedidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que ello no resulte lesivo para los derechos de los beneficiarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2011
  • Fecha de publicación: 14/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Préstamos
  • Registros administrativos

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