Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-17950

Resolución de 25 de octubre de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 118767 a 118833 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-17950

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», modificada por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado,

Esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto Social de la Marina correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2011.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización

1. Normativa que regula su creación y funcionamiento

El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con una doble dimensión de competencias: Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo-pesquero y Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El régimen jurídico de la Entidad se encuentra en el Decreto 2864/74, de 30 de agosto, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; en la Ley de 18 de octubre de 1941 de reorganización del Instituto Social de la Marina, cuya vigencia ha sido mantenida por el Real Decreto-Ley 36/78, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, en cuanto a sus artículos 1, 3 y 9; en el Reglamento del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Decreto 1867/70, de 9 de julio); y en el Real Decreto 1414/81 de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Por su parte, el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero, modifica el citado Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, como el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por la que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina.

Finalmente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su Disposición adicional decimonovena, establece que: «El Instituto Social de la Marina continuará llevando las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia».

En virtud de dichas normas, queda configurado el Instituto Social de la Marina como una Entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad jurídica propia, y se le atribuye como finalidad, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cumpliendo las funciones y servicios que le atribuyen sus leyes reguladoras y demás disposiciones vigentes.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las cuentas representativas del neto patrimonial de este Instituto fueron traspasadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de Enero de 1.997, por lo que figuran incluidas en el balance de dicho servicio común.

2. Funciones y competencias

El Instituto Social de la Marina se configura como organismo específico y unitario de gestión y protección de los trabajadores del mar, correspondiéndole las competencias y funciones que en el artículo 2º del Real Decreto 1414/81, de 3 de Julio, se detallan y que pueden resumirse en:

a) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como, en colaboración con la Tesorería General,la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones (Real Decreto 1314/84, de 20 de junio).

b) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios en el Centro Sanitario del Instituto Social de la Marina en Madrid, sin perjuicio de la integración del mismo en la red sanitaria oficial y de su utilización como Centro de Salud para toda la población de su zona de influencia, con posibilidad de establecer conciertos para la asistencia hospitalaria y servicios de especialidades y urgencias con entidades públicas y privadas en determinados casos y condiciones.

c) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como el Centro Radio-Médico, Centros Provinciales y Locales de Sanidad Marítima, Centros en el extranjero, Buques Sanitarios y otros que puedan implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados; así como el reintegro, en su caso, de los gastos adelantados por los armadores por la atención a sus trabajadores en centros sanitarios en el extranjero.

d) La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la distribución de la Guía Sanitaria a Bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.

e) La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a su bienestar a bordo o en puertos nacionales o extranjeros y al de sus familias, en cumplimiento del Convenio 163 y de las Recomendaciones 138 y 173 de la Organización Internacional del Trabajo.

f) En cumplimiento del Convenio núm. 9 de la Organización Internacional del Trabajo, promover en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal las acciones que competen a éste cuando se refieran a los trabajadores del mar, tanto en la gestión de las prestaciones de desempleo como en lo relativo al empleo de los trabajadores del mar.

g) La asistencia a los trabajadores del mar y sus beneficiarios, especialmente en caso de abandono de tripulantes por empresas insolventes, tanto en puerto español como extranjero, apresamientos, naufragios y otros análogos, así como atender al marino emigrante en buques extranjeros o plataformas petrolíferas.

h) Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de Convenios Internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero.

i) Editar y distribuir publicaciones periódicas, así como realizar campañas de información general y de especial incidencia en temas sectoriales, así como la participación institucional en Ferias y Exposiciones del sector.

3. Estructura Orgánica

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3.º del Real Decreto 1414/81, de 3 de julio, el Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes Órganos Superiores:

En el ámbito nacional:

● De participación en el control y vigilancia en la gestión:

– Consejo General.

– Comisión ejecutiva.

● De dirección y gestión:

– Dirección (a partir de 1 de julio el titular pasa a ser Director/a con rango de Subdirector General, en virtud de la Disp. Adicional 5ª del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril).

– Secretaria General.

En el ámbito provincial:

– Consejo Provincial.

– Comisión Ejecutiva Provincial.

El Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, modificado por el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero, regula la estructura orgánica de dirección y gestión de la Entidad estableciendo las competencias y funciones de la Dirección, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de Acción Social Marítima y de Administración y Análisis Presupuestario.

Por Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo (modificado en su artículo 2.4 por el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero), se crea la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario estableciéndose sus funciones y competencias.

Por Orden de 10 de julio de 1984, se desarrolló la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, en concordancia con los criterios establecidos en los Reales Decretos 2358/1982, de 27 de agosto, y 996/84 de 9 de mayo.

La Organización Central, cuenta con los siguientes Órganos y Unidades:

– Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General y funciones de dirección, gestión e inspección de las actividades del Organismo, asumiendo la representación legal del mismo.

– Secretaria General, con nivel orgánico de Subdirección General, y competencias en materia de información y relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, coordinación de los servicios informáticos y de los servicios jurídicos, así como las de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y formación del personal del Instituto y calidad de los servicios.

– Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, funciones de reconocimiento y gestión de derecho a la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la prestación por desempleo; el encuadramiento, la inscripción de empresas, afiliación, alta y bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; la gestión de los convenios especiales; la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes y, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización y recaudación en período voluntario; la administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de la Seguridad Social y la administración y el control del derecho, así como la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión que se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina en materia de ayudas públicas por parada de flota.

– Subdirección General de Acción Social Marítima, funciones en materia de prestaciones sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; reconocimientos médicos de embarque marítimo y sanidad marítima; formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar; promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero; las políticas activas de empleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en extranjero, sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.

– Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, con funciones en materia de formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad; elaboración del anteproyecto de presupuesto, trámite de expedientes de modificaciones presupuestarias y control de la ejecución presupuestaria; seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios; elaboración de análisis e informes económico-financieros; asesoramiento y elaboración de propuestas que mejoren la eficacia del gasto; ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión económico-financiera; la gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de pagos a justificar; elaboración de los planes de necesidades materiales de los servicios centrales y mantenimiento de las instalaciones; gestión del patrimonio inmobiliario adscrito a la entidad y coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social; elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes y la seguridad y régimen interior, incluyendo la gestión de registro y del archivo general.

La Organización Periférica se configura de la siguiente forma:

– 25 Direcciones Provinciales.

– 105 Dependencias Locales.

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto: Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de la comunidad autónoma, de parte de la misma o demás de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano, asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.

Por Orden 11 de mayo de 1983, modificada en parte por la Orden de 11 de septiembre de 1984, se regula la composición y funcionamiento de los Órganos Superiores de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Social de la Marina en la forma siguiente:

– Órganos Colegiados Superiores en el ámbito nacional:

■ Consejo General.

■ Comisión Ejecutiva.

– Órganos Colegiados Superiores en el ámbito provincial:

■ Consejo Provincial.

■ Comisión Ejecutiva Provincial.

El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

■ 13 representantes de la Administración.

■ 13 representantes de las Organizaciones Empresariales.

■ 13 representantes de los Sindicatos.

■ 4 representantes de las Corporaciones de Derecho Público (3 de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y 1 del Colegio Oficial de la Marina Mercante COMME).

Ostenta la Presidencia el Secretario de Estado para la Seguridad Social, 3 Vicepresidentes nombrados por el Presidente entre los representantes de la Administración, los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales, actuando como Secretario, un técnico superior adscrito a cualquiera de las subdirecciones generales de la Entidad.

La Comisión Ejecutiva Central está compuesta por:

■ 3 representantes de la Administración.

■ 3 representantes de los Sindicatos.

■ 3 representantes de las Organizaciones Empresariales.

■ 1 representante de las Cofradías de Pescadores.

Ostenta la Presidencia el/la Director/a del I.S.M. un Vicepresidente designado de entre los miembros de la Administración, actuando como Secretario, un técnico superior adscrito a cualquiera de las Subdirecciones Generales de la Entidad.

El Consejo Provincial y la Comisión Ejecutiva Provincial:

Integrados por los mismos miembros, asumiendo la Comisión Ejecutiva Provincial los cometidos del Consejo Provincial.

■ 3 representantes de la Administración.

■ 3 representantes de los Sindicatos.

■ 3 representantes de las Organizaciones Empresariales.

■ 1 representante de las Cofradías de Pescadores.

Ostenta la Presidencia el/la Director/a del Área o Jefe/a de Dependencia de Trabajo e Inmigración, su Vicepresidente será el/la Director/a del I.S.M. Actúa como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial nombrado por el Presidente del Consejo Provincial.

4. Dependencias

Casas del Mar:

La instalación-tipo del Instituto Social de la Marina es la Casa del Mar, prevista ya por Ley de 18 de octubre de 1941, se ajusta a las Recomendaciones de la O.I.T sobre Bienestar de los Trabajadores del Mar. Estas Casas del Mar son el instrumento adecuado para realizar, de forma coordinada y sin dispersión geográfica, los distintos fines atribuidos al Organismo.

Por consiguiente, las Casas del Mar se conciben como complejos arquitectónicos independientes en que, según el ámbito geográfico en que se ubican, se ofrece al colectivo los servicios que comprende su acción protectora. Generalmente, estas instalaciones cuentan con Servicios Sanitarios, Administrativos (sedes de las Direcciones Provinciales y Locales), de Bienestar y de Extensión Cultural y Formación.

Servicios Administrativos:

El Instituto Social de la Marina se estructura en:

■ Servicios Centrales con sede en Madrid.

■ 25 Direcciones Provinciales radicadas en Madrid, Sevilla, todas las capitales costeras del país teniendo también sede en algunos puertos particularmente importantes desde el punto de vida pesquero o marítimo, tales como Cartagena, Gijón, Vigo y Villagarcía de Arousa.

■ 105 Dependencias Locales.

Centro de Asistencia Sanitaria:

Ubicado en la Dirección Provincial de Madrid, dispensa la asistencia de atención primaria y especialidades.

El Instituto Social de la Marina proporciona, a través del Servicio de Sanidad Marítima, otras prestaciones sanitarias, como la Medicina Preventiva específica para los trabajadores del mar y su asistencia médica cuando se encuentran embarcados o en puertos extranjeros.

Para poder llevar a cabo estas actividades cuentan con los siguientes medios:

Centro Radio-Médico y Centro Coordinador.

Proporciona la asistencia al personal embarcado, funcionando las 24 horas todos los días del año y cuya misión es atender las consultas médicas que solicitan los responsables de los buques, aconsejando las conductas y medidas terapéuticas que consideren más adecuadas en cada caso, procurando proporcionar la mejor asistencia urgente de los tripulantes enfermos o accidentados.

En el Centro Radio-Médico además de la labor asistencial descrita se llevan a cabo otras actuaciones, como coordinación de actividades de buques sanitarios, colaboración con evacuaciones y seguimiento de las mismas, así como informatización en el Banco de Datos Sanitarios de la documentación proveniente del propio Centro Radio-Médico, Centros Asistenciales en el extranjero, datos sobre evacuaciones y otros documentos sanitarios de interés.

Centro Asistenciales en el extranjero.

Estos Centros, repartidos en distintos puertos donde la afluencia de la flota española es más importante, prestan asistencia médica y ocasionalmente también social a los marinos españoles que la solicitan.

Todos los Centros cuenta con un médico español, algunos también con personal de enfermería. Las instalaciones sanitarias de las que disponen son variables, estando en relación con el país en el que se encuentran y con los medios disponibles en el mismo, estando ubicados en:

■ Centro Asistencial de Walvis Bay (Namibia).

■ Centro Asistencial de Dakar (Senegal).

■ Centro Asistencial de Nouadhibou (Mauritania).

■ Centro Asistencial de Indico: Mahé (Islas Seychelles) y Diego Suarez (Madagascar).

Buques de apoyo sanitario y logístico: Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa».

El Buque «Esperanza del Mar» presta su ayuda a la flota española que faena en aguas subsaharianas y el Buque «Juan de la Cosa», en aguas del Atlántico Norte.

Los médicos embarcados en estos buques atienden toda la demanda asistencial que les solicitan, trabajando en estrecha colaboración con el Centro radio-médico. Su actividad se encuadra en la Medicina de Urgencias, practicando en los casos graves, una medicina de choque dirigida a mantener estabilizado al paciente hasta que pueda ser atendido en un Centro Hospitalario en tierra.

La asistencia sanitaria proporcionada por los Buques Asistenciales es gratuita y se presta a cualquier barco que lo solicita, realizando consulta radio-médica, desplazamiento a pesqueros, consulta ambulatoria a bordo del buque asistencial, hospitalización y si así lo determinara la gravedad de la patología, la evacuación a tierra del enfermo en el medio más adecuado.

Como complemento de esta actividad, los buques también brindan apoyo logístico de emergencia a los barcos españoles que lo precisen, este apoyo viene determinado en aguadas, desenganche de redes, servicio de buzos, reparaciones eléctricas y electrónicas, etc.

Centros Provinciales y Locales de Sanidad Marítima:

Ubicados en todas las Direcciones Provinciales y en algunas Direcciones Locales dependientes de aquéllas, son los responsable de la mayor parte de actividad preventiva, ésta se lleva a cabo principalmente a través de los Reconocimientos Médicos de Embarque Marítimo que se realizan de forma periódica y gratuita a todos los trabajadores del mar, con el fin de mejorar su estado de salud, detectando patologías previsibles y controlando aquéllas que pueden agravarse con su trabajo o que le limitan para su actividad profesional.

Estos Centros desarrollan además otras actividades, entre las que se incluyen: la formación sanitaria de las tripulaciones, el desarrollo de estudios epidemiológicos, campañas preventivas en su ámbito de influencia, así como la medicina asistencial a los marinos embarcados que se encuentren en puerto y el control y supervisión de los botiquines a bordo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

5. Principales responsables de la Entidad

Director: D. Luis José Casqueiro Barreiro (Nombrado con efectos del 01.07.2010).

Directora General: D.ª Pilar López Rioboo-Ansorena (Cesada el 25.06.10.–BOE 115 de 26.06.10).

Secretario General: D. Luis José Casqueiro Barreiro (Cesado con efectos del 30.06.2010).

Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: D.ª Elena Martínez Carqués.

Subdirectora General de Administración y Análisis Presupuestario: D.ª M.ª José Relinque Eleta.

Subdirector General de Acción Social Marítima: D. José M.ª Pérez Toribio.

Interventora Delegada: D.ª M.ª Dolores González Aliaga.

6. Centros de gestión

La distribución en Centros de gestión, a los que es de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública, y a los que incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias, sin que vengan obligados a rendir cuentas anuales, y sin perjuicio de su obligación de suministrar la información contable que en cada caso les fuese requerida por los órganos competentes al efecto, se corresponde con la organización de los servicios administrativos del Instituto Social de la Marina, organizada en unos Servicios Centrales con sede en Madrid, en los que radica la Intervención Delegada, 1 Dirección Provincial en Madrid y en Sevilla y 23 Direcciones Provinciales ubicadas en todas las capitales costeras del país y en algunos puertos particularmente importantes desde el punto de vista pesquero o marítimo, tales como Gijón, Villagarcia de Arosa, Vigo y Cartagena.

De conformidad con lo establecido en el aptdo. 5.2. de la Resolución de 25 de Marzo de 1993 de la Intervención General de la Seguridad Social, en cuanto a la necesidad de completar la información de salida del SICOSS con los desarrollos auxiliares que resulten oportunos para conocer en todo momento, y en especial al cierre de cada ejercicio económico, las partidas que integran los saldos de las cuentas del balance de estos Centros de gestión, y a fin de garantizar la actualización permanente de estos detalles, la Intervención Delegada de esta Entidad elaboró unas Instrucciones sobre «Contabilidad Auxiliar», contenidas en la Circular 2/95, de 20 de Enero de 1995, de la Dirección General de este Instituto, que regulan la coordinación existente entre los sistemas contables de las mismas con el sistema central; Instrucciones sometidas a permanente actualización en función de las necesidades puntuales del cierre de cada ejercicio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.2 Ejecución de Proyectos de Inversión

Entre el total de Inversiones Reales de la función 45.91 «Dirección y Servicios Generales» y el listado de «Proyectos de inversión» de esta función, existe una diferencia por importe de 497,26 €, motivada por la imputación a presupuesto del libramiento de pagos a justificar incluido en el ADOK 10/999657/1 correspondiente al Centro Asistencial en el Extranjero de Walvis Bay y el importe justificado mediante los correspondientes documentos JPJ.

El citado importe fue regularizado al 31.12.2010, mediante la emisión del documento DR.PJ núm. 10/1595870/0.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

C) TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONCEDIDAS

La normativa reguladora de los importes reflejados en el cuadro S027, presenta el siguiente detalle:

Asistencia sanitaria. Real Decreto 2464/1996, de 2 de diciembre (Canarias); Real Decreto 1049/1997, de 27 de junio (Cataluña); Real Decreto 212/1996, de 9 de febrero (Galicia) y Real Decreto 1951/1996, de 23 de agosto (Comunidad Valenciana).

Servicios Sociales. Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre (Cataluña); Real Decreto 35/1999, de 15 de enero (Canarias); Real Decreto 373/1999, de 5 de marzo (Galicia) y Real Decreto 846/1999, de 21 de mayo (Comunidad Valenciana).

Otras transferencias. Orden TAS/131/2006, de 26 de enero (coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como consecuencia de contingencias profesionales, formalizadas con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social).

El gasto reflejado en el presente ejercicio, presenta el siguiente detalle:

* C. A. de Andalucia (ISM): 2.019,36.

* C. A. de Asturias (ISM): 430,91.

* C. A. de Cantabria (ISM): 3.626,89.

* C.A. de Cataluña (ISM): 313,32.

* C. A. de Galicia (ISM): 92.286,63.

* C. A. de Valencia (ISM): 5.120,55.

Asimismo, se comunica que existe una diferencia compensada, por un total de 39.355,73 X, entre los importes imputados al presupuesto, reflejados en los cuadros S027 «Transferencias corrientes concedidas» y S028 «Subvenciones corrientes concedidas» y los importes contabilizados en las cuentas 650 «Transferencias corrientes» y 651 «Subvenciones corrientes», debido a que, erróneamente, se ha introducido el código complementario «00» (subvenciones), en vez del «01» (transferencias), en los documentos que seguidamente se indican:

10/394074.1

123,65 euros

D.P. Alicante.

10/1563892.8

263,58 euros

D.P. Alicante.

10/1446494.6

144,24 euros

D.P. Cádiz.

10/1494969.7

144.24 euros

D.P. Cádiz.

10/1495072.2

288,48 euros

D.P. Cádiz.

10/1190393.

657,85 euros

D.P. Coruña.

10/579652.8

144,24 euros

D.P. Huelva.

10/754008.7

144,24 euros

D.P. Huelva.

10/1139917.5

144,24 euros

D.P. Huelva.

10/368873.

430,91 euros

D.P. Gijón.

10/1485275.6

1.027,05 euros

D.P. Vigo.

10/1485303.7

3.024,61 euros

D.P. Vigo.

10/1485332.

8.761,59 euros

D.P. Vigo.

10/1485371.3

20.429,92 euros

D.P. Vigo.

10/210213.1

608,91 euros

D.P. Santander.

10/376149.4

1.698,17 euros

D.P. Santander.

10/1032334.8

1.319,81 euros

D.P. Santander.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

D) SUBVENCIONES CORRIENTES CONCEDIDAS

La normativa reguladora de los importes reflejados en el cuadro S028, presenta el siguiente detalle:

Balsas y botiquines. Ley 116/1969 de 30 de diciembre, reguladora del R,E,M. y Circulares 15/73, 2/77 y 2/78 del I.S.M.

Encomienda de gestión. Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia por la que se publica el acuerdo de gestión suscrito entre el I.S.M. y el INGESA para la prestación de asistencia sanitaria al colectivo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se comunica que existe una diferencia compensada, por un total de 39.355,73 euros, entre los importes imputados al presupuesto, reflejados en los cuadros S027 «Transferencias corrientes concedidas» y S028 «Subvenciones corrientes concedidas» y los importes contabilizados en las cuentas 650 «Transferencias corrientes» y 651 «Subvenciones corrientes», debido a que, erróneamente, se ha introducido el código complementario «00» (subvenciones), en vez del «01» (transferencias), en los documentos que seguidamente se indican:

10/394074.1

123,65 euros

D.P. Alicante.

10/1563892.8

263,58 euros

D.P. Alicante.

10/1446494.6

144,24 euros

D.P. Cádiz.

10/1494969.7

144.24 euros

D.P. Cádiz.

10/1495072.2

288,48 euros

D.P. Cádiz.

10/1190393.

657,85 euros

D.P. Coruña.

10/579652.8

144,24 euros

D.P. Huelva.

10/754008.7

144,24 euros

D.P. Huelva.

10/1139917.5

144,24 euros

D.P. Huelva.

10/368873.

430,91 euros

D.P. Gijón.

10/1485275.6

1.027,05 euros

D.P. Vigo.

10/1485303.7

3.024,61 euros

D.P. Vigo.

10/1485332.

8.761,59 euros

D.P. Vigo.

10/1485371.3

20.429,92 euros

D.P. Vigo.

10/210213.1

608,91 euros

D.P. Santander.

10/376149.4

1.698,17 euros

D.P. Santander.

10/1032334.8

1.319,81 euros

D.P. Santander.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.4 Personal

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de restructuración de la Administración General del Estado, establece, en su disposición adicional quinta, apartado 5, que el Director del Instituto Social de la Marina tendrá rango de Subdirector General, procediendo, en su apartado 7, a la supresión del nivel orgánico de la Dirección General del citado Instituto.

Además, en el mismo marco de austeridad, se considera necesario efectuar una reordenación de la estructura de la entidad, suprimiendo de la misma la Secretaria General, cuyas funciones son asumidas por la Dirección del Instituto o atribuidas a sus subdirecciones generales.

La información facilitada en el cuadro S029 incluye el total de gastos del Capítulo I del Presupuesto de Gastos y Dotaciones, una vez deducidos los importes incluidos en los conceptos 107, 127 y 137 «Contribución a planes de pensiones», así como en el art. 16 «Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador», no figurando incluido el personal perteneciente a la Intervención General de la Seguridad Social destinado en la Intervención Delegada en este Instituto, dado que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 70 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 313, de 31.12.97), dicho personal, con efectos del 1 de Enero de 1.999, figura incluido en el programa 4693 «Control Interno y Contabilidad» del Presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social).

No obstante lo anterior, existe una diferencia por importe de 9.503,19 € entre el importe que, en concepto de «obligaciones contraídas» figura en la aplicación 2325-143 «Otro personal», del Cap. I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos, y el que figura en la subcuenta 6405 «Otro personal», de la cuenta 640 «Sueldos y salarios» del balance de sumas y saldos, motivada por la imputación a presupuesto de los libramientos de pagos a justificar enviados a los Centros Asistenciales en el Extranjero de Nouadhibou y Walvis Bay, formalizados en los documentos ADOK núms. 10/996051/4 y 10/1363027/5 por un total de 18.381,61 € y los importes justificados de los mismos, mediante los correspondientes documentos JPJ, por un total de 8.878,42 € .

El citado importe fue regularizado al 31.12.2010, mediante la emisión de los documentos DR.PJ núms. 12/1595953/2 y 10/1596007/2.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

B) INMOVILIZADO MATERIAL

Entre los importes de las obligaciones contraídas con cargo al Cap. VI del presupuesto de gastos, y las inversiones contabilizadas en las cuentas del Subgrupo 22 del balance de sumas y saldos de este Instituto, existe una diferencia, por importe de 497,26 €, motivada por la imputación a presupuesto del libramiento de pagos a justificar incluido en el ADOK 10/999657/1 correspondiente al Centro Asistencial en el Extranjero de Walvis Bay y el importe justificado mediante los correspondientes documentos JPJ.

El citado importe fue regularizado al 31.12.2010. mediante la emisión del documento DR.PJ. núm. 10/1595870/0.

Se adjunta detalle de las variaciones habidas en la columna «Variaciones y causas», del modelo S047.

Debe

Haber

Operaciones presupuestarias

Operaciones no presupuestarias

Operaciones presupuestarias

Cesiones realizadas

Operaciones no presupuestarias

Cesiones recibidas

Traspasos

de

Tesorería

Otras altas

Bajas por regularización

Traspasos a Tesorería

Reg. internas

Total

221. «Construcciones»

6.051.500,81

 

110.897,78

11.974,33

 

39.662,97

 

1.036.693,55

632,26

4.997.384,20

222. «Instalaciones técnicas»

142.498,35

 

 

 

 

 

307.444,34

 

–632,26

–164.313,79

223. «Maquinaria»

333.313,38

 

 

 

 

 

372.979,87

 

 

-39.484,49

224. «Utillaje»

28.214,03

 

 

 

 

 

7.790,28

 

 

20.423,75

226. «Mobiliario»

482.291,16

 

 

 

 

 

756.026,67

 

 

–273.735,51

227. «Equipos procesos información»

2.800,00

 

 

 

 

 

571.342,34

 

 

–568.542,34

228. «Elementos de transporte»

2.600,00

 

 

 

 

 

14.625,41

 

 

–12.025,41

Total

7.043.217,73

 

110.897,78

11.974,33

 

39.662,97

2.030.208,91

1.036.693,55

 

3.959.706,41

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

C) CRÉDITOS

Información relativa a los deudores adjudicatarios de viviendas de Isla Cristina (Huelva)

Mediante Real Decreto 58/2005, de 29 de junio, se aprobó el Acuerdo de Traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados a este Instituto Social de la Marina, estableciendo el día 1 de septiembre de 2005 como fecha a partir de la cual el traspaso tendría efectividad.

En el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 9 de junio de 2005, se suscribieron dos acuerdos complementarios entre este Instituto y la Comunidad Autónoma, teniendo por objeto el Acuerdo Complementario núm. 1 la cesión de ciento veinte viviendas sociales en régimen de acceso diferido, sitas en el término municipal de Isla Cristina y La Redondela (Huelva).

En virtud de tal cesión, la Junta de Andalucía se subrogaba en la posición acreedora que sobre las mencionadas viviendas existía, a favor del Instituto Social de la Marina, y reconocía la obligación de satisfacer a este Instituto –en un plazo de doce meses– a partir de la fecha efectiva del traspaso, la cantidad de novecientos tres mil ciento diez euros con ochenta y cuatro céntimos (903.110,84 euros).

Trascurrido el plazo establecido para el ingreso a este Instituto de la cantidad citada y no teniendo noticias por parte de la Junta de Andalucía de las causas por las que aún no había sido satisfecha la cantidad indicada, se cursó escrito, con fecha 31 de octubre de 2007, a la Consejería de Economía y Hacienda (en concreto a la Dirección General de Presupuestos) con el fin de que se adoptasen las medidas necesarias para dar cumplimiento al compromiso adquirido con este Instituto; la citada Dirección General informó no ser competente en la cuestión, siendo la Dirección General de Arquitectura y Vivienda quien asumió las viviendas objeto del Acuerdo Complementario.

Por todo ello, con fecha 7 de marzo de 2008 se cursó escrito a la mencionada Dirección General, solicitando que adoptase las medidas necesarias con el fin de que el ingreso de la cantidad citada se efectuase antes del 30 de abril de 2008 en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social en al Banco de España nº 9000 0001 20 030000001-4 remitiendo a este Instituto Social de la Marina justificante de ello, indicándose, en el mismo, que de no tener constancia de que se hubiese atendido el requerimiento efectuado en el plazo indicado, se pondría en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que ésta proceda, de conformidad con la normativa vigente, a reclamar la cantidad adeudada.

No habiendo contestado la Junta de Andalucía a los escritos de este Instituto y no teniendo constancia de que se hubiera realizado el ingreso de la cantidad indicada, con fecha 2 de julio de 2008, mediante escrito núm. 194, se comunica esta incidencia al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que por la misma se prosiguieran las actuaciones precisas para la reclamación y cobro de la deuda citada.

Mediante escrito núm. 106, de 8 de enero de 2009, la Subdirección General de Recaudación de la Tesorería General, en contestación a un escrito de este Instituto, en el que se solicitaba se informara de la situación en que se encuentra la reclamación, textualmente indica que:

«En relación con su escrito del pasado 12 de diciembre de 2008, les comunicamos que, una vez que por nuestros Servicios Jurídicos se ha determinado que resulta procedente la aplicación del procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se está a la espera de la recepción de los demás informes que resultan necesarios para la emisión de la reclamación a la Junta de Andalucía.»

Por las circunstancias expuestas, el saldo deudor de la subcuenta 2520 «Prestamos sociales», se mantiene invariable.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.10 Existencias

Grupo

Existencias a 31.12.10

300 Fármacos específicos

504,27

309 Otros productos farmacéuticos

3.314,42

310 Material de radiodiagnosticos

2.032,16

311 Catéteres, sondas, drenajes, colect. y m.d.

27,00

312 Material de curas, suturas y apósitos

1.848,35

313 Otro material desechable

11.746,36

314 Reactivos y análogos

224,40

315 Antisépticos y desinfectantes

3.507,42

319 Otro material sanitario

845,03

320 Instrumental y pequeño utill. uso clínico

5.068,78

325 Instrumental y pequeño utill. no clínico

15.793,78

340 Vestuario y lencería

15.649,40

352 Repuestos

530,69

353 Materiales para reparaciones y conservacion

1.119,15

354 Material de limpieza y aseo

712,17

358 Material de oficina y diversos

10.286,04

Total

73.209,42

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid