La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 13 los principios generales que rigen los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.
Adicionalmente, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en su artículo 34.6, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular los aspectos técnicos y económicos de la integración de los intercambios intracomunitarios e internacionales.
Por su parte, la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, por la que se actualiza el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, completa la gestión económica de la interconexión España-Portugal a través de la subasta de un instrumento financiero en el que actúen como contraparte las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
Asimismo la Orden ITC/1549/2009, de 10 de junio, habilita al Secretario de Estado de Energía a definir por resolución la periodicidad de la celebración de las subastas, el número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico Español y los horizontes temporales de los contratos subastados, así como los costes imputables a la celebración de las subastas.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
La sexta subasta de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal se celebrará el 13 de diciembre de 2011.
Los contratos ofrecidos en la 6.ª subasta de contratos financieros serán, de los establecidos en el apartado 2 del anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica:
Contrato 1 «contrato forward de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal».
Para la 6.ª subasta de contratos financieros se subastarán dos horizontes temporales:
– Anual, correspondiente al año 2012, que aplica a todos los periodos del horizonte temporal del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
– Semestral, correspondiente al primer semestre de 2012, que aplica a todos los periodos del horizonte temporal del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012.
Para el contrato 1 con horizonte anual, la cantidad ofrecida como venta a subastar por el Sistema Eléctrico Español será de 200 MW.
Para el contrato 1 con horizonte semestral, la cantidad ofrecida como venta a subastar por el Sistema Eléctrico Español será de 200 MW.
Los costes imputables a la organización de la 6.ª subasta de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal se establecen en 100.000 euros. Estos costes deberán ser satisfechos a la entidad gestora de la subasta con cargo a los ingresos que correspondan al Sistema Eléctrico Español en el proceso de separación de mercados.
La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el Administrador de la subasta publicará esta resolución en la página web pública de información para las subastas de contratos financieros basados en las diferencias de precios de la interconexión eléctrica entre España y Portugal (www.subastasdifprecios.omel.es).
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.
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