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Documento BOE-A-2011-18044

Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2011, páginas 119324 a 119362 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-18044

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, modificada por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2011.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Antonio Panizo Robles.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» 284, de 27 de noviembre de 2003), regula las líneas generales a las que debe ajustarse la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, mediante las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social respectivamente, se determina, con carácter general, las Cuentas Anuales a rendir por las referidas entidades.

La Ley General Presupuestaria, en el artículo 128.1, detalla dichas cuentas, al establecer que: «Las Cuentas Anuales de las Entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria».

La misma estructura se recogía en la Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE n.º 168, de 15 de julio de 1998), que establece en la Sección 2.ª punto 7, titulado, «De las cuentas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Estructura y contenido», que cada una de las cuentas de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la respectiva Entidad, estructurándose en los apartados siguientes:

• Balance.

• Cuenta del resultado económico-patrimonial.

• Estado de liquidación del presupuesto.

• Memoria.

De igual forma, la Resolución de 16 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social («BOE» n.º 260, de 30 de octubre de 1997), modificada en su apartado II «Modelos de Cuentas Anuales», de la cuarta parte «Cuentas Anuales», por la Resolución de 20 de enero de 2009 de la Intervención General de la Administración del Estado («BOE» n.º 25, de 29 de enero de 2009) establece que «las Cuentas Anuales comprenden, para cada Entidad, el Balance, la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria».

La Resolución de 6 de octubre de 2008 de la Intervención General de la Administración del Estado, determina la estructura y contenido del resumen de las Cuentas Anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Memoria, según se establece en el artículo 128.5 de la Ley General Presupuestaria, como parte integrante de las Cuentas Anuales, tiene como finalidad completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el Estado de liquidación del Presupuesto, y según se establece en el punto 11 de la Resolución de 3 de julio de 1998, se confeccionará de acuerdo con las normas y modelos establecidos en la cuarta parte del Plan contable en vigor para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En este sentido, la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social («BOE» n.º 60, de 11 de marzo de 2009), establece un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las Cuentas Anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Seguridad Social, se realizarán a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

La Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado modifica, en la forma de rendición de las cuentas, la Resolución de 16 de octubre de 1997, la Resolución de 6 de octubre de 2008 y el anexo I de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo anteriormente mencionadas.

En base a la normativa anterior, y de acuerdo con las normas y modelos recogidos en la cuarta parte del Plan contable en vigor para las Entidades Gestoras, se ha elaborado la Memoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio 2010. Esta Memoria se estructura en los siguientes cuatro apartados:

I. Actividad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  II. Estructura organizativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

III. Enumeración de los principales responsables de la Entidad.

IV. Subentidades contables en que se organiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y forma de coordinación de las mismas con el sistema central.

I. Actividad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), creado por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, es una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuya competencia genérica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, es la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

De forma específica, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre («BOE» n.º 3, de 3 de enero de 1997), teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto 469/2003 de 25 de abril («BOE» 114, de 13 de mayo de 2003) de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la disposición final primera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio («BOE» n.º  60, de 3 de julio de 2004), el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas las siguientes competencias:

• El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

• El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

• El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

• En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a Asociaciones y Organismos Internacionales.

• La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

• La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

• La gestión de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico.

• La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

• La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.

• La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (derogado por el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio («BOE» 165, de 9 de julio), excepto su disposición final primera) confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

II. Estructura organizativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De acuerdo con el ya referido Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, según la modificación introducida por el Real Decreto 469/2003 de 25 de abril («BOE» 114, de 13 de mayo de 2003) de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las introducidas por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en su disposición final primera, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

II.a Órganos de Participación en el Control y Vigilancia de la Gestión, donde se encuadran:

– El Consejo General, cuyas atribuciones son elaborar los criterios de actuación de la Entidad, elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y aprobar la memoria anual para su elevación al Gobierno.

– La Comisión Ejecutiva, a quien corresponde supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

II.b Órganos de Dirección.

El ejercicio de la actividad encomendada al Instituto se realiza, en el ámbito nacional, a través de la Dirección General, la Secretaría General y las distintas Subdirecciones Generales, y en el ámbito provincial, a través de las correspondientes Direcciones Provinciales.

II.b.1 Servicios Centrales.

De acuerdo con el Real Decreto 2583/1996 por el que se desarrolla la estructura orgánica y básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en su disposición final primera, teniendo en cuenta la modificación introducida por el Real Decreto 469/2003, de 25 de abril («BOE» 114, de 13 de mayo de 2003) de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del INSS y de la TGSS, así como las introducidas por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio y por el Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo, la estructura orgánica de los Servicios Centrales es la siguiente:

– Dirección General: asume las competencias de planificación, dirección y control e inspección de las actividades del Instituto para el cumplimiento de sus fines. El Director General asume la representación legal del Instituto.

De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de Subdirecciones Generales, las unidades relacionadas a continuación.

– Secretaría General. Ejerce las competencias y funciones en materia de estudio y propuesta de la planificación estratégica de la Entidad; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos; la gestión de los servicios generales de los servicios centrales; las relaciones externas, la información y asistencia técnica a los miembros del Consejo General y la coordinación de las Subdirecciones Generales.

Asimismo, le corresponde la coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de prestaciones económicas gestionadas por el Instituto; el establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación; la programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones; y en general, actuaciones de mejora de los sistemas de información general de la Entidad.

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Ejerce las competencias relativas a la ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, salvo las previstas para la Subdirección General de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo; el diseño implantación y seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social; así como el seguimiento de su gestión; administración y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas; y la dirección, control y desarrollo de la organización informática.

– Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas. Tiene atribuidas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de la actividad de las unidades médicas provinciales, así como su ordenación y control, y la formación del personal médico adscrito a éstas; colabora con entidades locales, estatales e internacionales en materias relativas a convenios y acuerdos sobre cuestiones médicas y asesora y formula propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios.

– Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales. Ejerce, entre otras, las competencias y funciones relativas a la planificación en materia de recursos humanos; ejecución de la política de personal de la Entidad; planificación y desarrollo de las políticas de formación; planificación y desarrollo de actividades en materia de seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los Servicios Centrales y la gestión de suministros, así como el mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales; y la elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes muebles e inmuebles; relación con los órganos de representación sindical.

– Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo. Le corresponde la ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad y paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de Seguridad Social, así como el reconocimiento de la asistencia sanitaria.

Se adscribe además, a esta Subdirección General, la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, que gestiona estas prestaciones.

– Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. Corresponde a esta Subdirección General la formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la Entidad; la preparación y confección del anteproyecto de presupuestos; y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

De igual forma le corresponde el seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios; la elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales y las de gestión centralizada; la organización y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera, así como la preparación de la documentación preceptiva a rendir al Tribunal de Cuentas.

– Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica. Tiene atribuidas las competencias en materia de emisión de informes jurídicos, así como la tramitación y resolución de consultas; colaboración en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social; la elaboración de proyectos normativos en materia de competencias de la Dirección General; organización, tramitación y control de expedientes de responsabilidad patrimonial; y apoyo técnico con el Departamento en materias de ámbito internacional.

– Subdirección General de Estudios Económicos. Realiza estudios económicos en materias propias de la Entidad, así como informes económicos-financieros, estadísticos y actuariales. Lleva a cabo el seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la Entidad; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos; dirección y control del Fondo Documental; y en general, asesora en materia económico-financiera y propone alternativas que mejoren la eficacia y eficiencia del gasto.

Asimismo, en la estructura orgánica de los Servicios Centrales del INSS se adscriben las siguientes unidades:

– Intervención Delegada en los Servicios Centrales. Adscrita orgánicamente a la Dirección General con categoría de Subdirección General, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado, tiene atribuidas las competencias recogidas en el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril («BOE» n.º 102, de 29 de abril de 1998), por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo («BOE» n.º 127, de 28 de mayo de 1997), por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, y en el RD 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social.

– Servicio Jurídico Delegado en los Servicios Centrales. Ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.

II.b.2 Direcciones Provinciales.

La gestión de las funciones encomendadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se realiza, en el ámbito territorial, a través de 52 Direcciones Provinciales, organizadas en seis categorías dependiendo del volumen de gestión, y a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social dependientes de las mismas. A su vez, en cada Dirección Provincial existen la Secretaría Provincial y determinadas Subdirecciones Provinciales, organizadas según áreas funcionales.

III. Enumeración de los principales responsables de la entidad.

De acuerdo con la estructura orgánica puesta de manifiesto anteriormente, a continuación se relacionan los principales responsables de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

– Director General: Sr. D. Fidel Ferreras Alonso.

– Secretario General: Sr. D. Fernando López Huerta.

– Subdirector General de Gestión de Prestaciones: Sr. D. César Luis Gómez Garcillán.

– Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas: Sr. D. Fernando Álvarez-Blázquez Fernández.

– Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales: Sr. D. Félix González Bruno.

– Subdirectora General de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo: Sra. D.ª Dolores Santa-María Ruiz.

– Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria: Sr. D. José Carlos Martín Antón.

– Subdirectora General de Ordenación y Asistencia Jurídica: Sra. D.ª Marina Hervás Bautista.

– Subdirector General de Estudios Económicos: Sr. D. Antonio Millán García (hasta el 2 de marzo de 2010).

– Interventora Delegada INSS: Sra. D.ª M. Gloria Redondo Rincón.

IV. Subentidades contables en que se organiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social y forma de coordinación de las mismas con el sistema central.

La Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, establece en su Introducción que «cada una de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se configura como una entidad contable, debiendo rendir sus Cuentas Anuales, que se elaborarán conforme a lo establecido en la cuarta parte de este Plan.

Las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se organizan a su vez en Centros de Gestión a los que incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias, sin que vengan obligados a rendir Cuentas Anuales, y sin perjuicio de su obligación de suministrar la información contable que en cada caso les fuese requerida por los órganos competentes al efecto».

De acuerdo con este apartado, el modelo contable implantado en el Sistema de la Seguridad Social se basa en la descentralización de funciones de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, a través de centros provinciales (Centros de Gestión), los cuales desarrollan una contabilidad propia, obteniendo estados e informes contables, que posteriormente se integran y consolidan, a efectos de su rendición de cuentas, en los estados de la Entidad de la que dependen.

Estas relaciones contables entre los Servicios Centrales de la Entidad y los Centros de Gestión integrados en la misma, se manifiestan en las cuentas 102 «Central Contable» y 241 «Oficinas Contables» del Plan General de Contabilidad vigente para las Entidades.

Así, la cuenta 102 «Central Contable» recoge en los Centros de Gestión el neto patrimonial existente en los mismos como consecuencia de sus relaciones con los Servicios Centrales de la Entidad a la que pertenecen.

Esta cuenta tiene su correspondencia con la cuenta 241 «Oficinas Contables», la cual recoge, en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras, el neto patrimonial existente en los Centros de Gestión adscritos a ellas, como consecuencia de sus relaciones con las mismas.

Desde esta perspectiva, podemos establecer que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se configura en 52 subentidades contables (52 Direcciones Provinciales), junto con la contabilidad de los Servicios Centrales y los estados contables de la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico integrada en los Servicios Centrales de la Entidad. A efectos de su rendición de cuentas, estos estados contables se consolidan al finalizar el ejercicio económico, con el fin de confeccionar las Cuentas Anuales representativas de la Entidad.

La Resolución de 16 de octubre de 1997 manifiesta a continuación que «La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como central patrimonial del sistema contable, reflejando en su contabilidad los netos patrimoniales existentes en las distintas entidades y las variaciones de dicho neto derivadas de sus relaciones con cada una de ellas, absorbiendo además, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema, sus resultados positivos o negativos.

Las Entidades Gestoras reflejarán en su contabilidad los elementos patrimoniales en ellas existentes, las variaciones de neto patrimonial derivadas, tanto de sus actividades, como de las relaciones con las demás Entidades Gestoras y Tesorería General, determinando sus resultados con anterioridad a su traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social».

De acuerdo con este apartado, la Tesorería General de la Seguridad Social se configura como la central patrimonial del sistema y se relaciona con el resto de las Entidades a través de cuentas representativas del neto patrimonial en ellas existentes, absorbiendo, al final de cada ejercicio, los resultados positivos o negativos de cada una de ellas.

Las cuentas representativas del neto patrimonial existente como consecuencia de las actividades de cada Entidad son: la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de Neto Patrimonial» y la cuenta 240 «Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de Neto Patrimonial».

La cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de Neto Patrimonial» recoge en los Servicios Centrales de cada Entidad Gestora, el neto patrimonial existente en la misma, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta cuenta se corresponde con la cuenta 240 «Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de Neto patrimonial» que recoge, en los Servicios Centrales de la Tesorería General, el neto patrimonial existente en las Entidades de la Seguridad Social.

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