Por Orden EDU/2970/2010, 3 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 20), se convocó procedimiento de concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales representativas del personal docente en los Centros Públicos de Enseñanza no Universitaria.
Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan, así como la documentación que acompañan:
1. Considerando que, las Organizaciones Sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO), Confederación Intersindical (STEs-I), ANPE. Sindicato Independiente, Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), ostentan la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en consecuencia han participado a lo largo del año 2010 en las reuniones de negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes a las que han sido convocadas por este Departamento Ministerial.
2. Considerando que según los resultados certificados de las últimas elecciones sindicales celebradas, los Sindicatos, FE-CCOO, Confederación Intersindical (STEs-I), ANPE, FETE-UGT y CSI-CSIF son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal, superando en todos los casos el 10% de representación en el ámbito funcional y territorial reseñado.
3. Considerando que en el Pacto de 8 de julio de 1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza Pública no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales enumeradas en el considerando anterior, se incluyó, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a dichas organizaciones. La Confederación CIG se adhirió posteriormente a dicho Pacto mediante Addenda de fecha 29 de octubre de 2001 que estableció las condiciones de adhesión y el importe global de las subvenciones y los criterios para su distribución.
4. Considerando que reunida, el 13 de diciembre de 2010, la Comisión de Evaluación de solicitudes prevista en el apartado quinto 5.2 de la Orden de convocatoria, se ha procedido al examen de las mismas, comprobación de datos, evaluación y valoración, obviándose el trámite de audiencia por no existir hechos a valorar distintos de los figurados en el expediente.
Vista, la propuesta que con la misma fecha formula la citada Comisión, esta Subsecretaria resuelve que se conceda a las Organizaciones Sindicales peticionarias que se relacionan y en las cuantías que se citan a continuación, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal docente en los centros públicos no universitarios, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado Sexto de la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 2010.
Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.01.324N.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la precitada Orden.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar el destino de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado Noveno de la mencionada Orden.
Esta Resolución se notificará a los beneficiarios y se hará pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Relación que se cita
CIF |
Organización sindical |
Importe |
---|---|---|
G-78427002 |
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.) |
93.938,22 |
G-79488383 |
Confederación Intersindical (STEs-I) |
67.778,29 |
G-78248630 |
ANPE. Sindicato Independiente (ANPE) |
65.978,78 |
G-79493060 |
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) |
60.177,40 |
G-79514378 |
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) |
55.316,06 |
G-36706927 |
Confederación Intersindical Galega (CIG) |
14.921,25 |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de diciembre de 2010.—La Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
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