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Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada;
Resultando que a los efectos previstos en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SA, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor, con razones que se estiman correctas;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, recibiéndose informe del que no se desprende la oposición al proyecto en el que se establece la condición de que se redacte un Estudio de Implantación o un Plan Especial. Una vez trasladado dicho informe al promotor, este responde que a la instalación objeto de este expediente le es de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y por tanto corresponde al Ayuntamiento de Grado adaptar su planeamiento urbanístico;
Resultando que, con fecha 2 de septiembre de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, emite un informe a petición de la Dirección General de Industria del Principado de Asturias en el que al amparo de lo contemplado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, acuerda matizar la exigencia de redacción de un Plan Especial o Estudio de Implantación a Red Eléctrica de España dado que no es una obligación;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe al Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se reitera la petición de informe, recibiéndose escrito de dicho organismo solicitando información adicional. Una vez trasladado al promotor, se remite la documentación solicitada al organismo, el cual emite informe favorable;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe, recibiéndose informe favorable. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, S.A., que responde que toma razón del mismo;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Oviedo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, recibiéndose informe favorable. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SA, que responde que toma razón del mismo;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a Telefónica de España, SA, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe favorable. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SA, que responde que toma razón del mismo;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se señala que no existe afección a montes gestionados por ese servicio. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., que responde que acusa recibo del mismo;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a la Comunidad de Saltos del Navia Distribución, C.B., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe en el que favorable condicionado a la remisión de determinada información de carácter técnico. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SA, la cual responde dando acuse de recibo del mismo y enviando la información solicitada;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a FEVE, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe en el que no se desprende oposición al proyecto siempre que se cumplan el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre y se solicite la correspondiente autorización en la fase de obras. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SA, que responde que comunicando que cumplirá con la normativa y que previo al inicio de las obras solicitará la oportuna autorización;
Resultando que se remiten por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separatas del proyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a Hidrocantábrico Distribución, SAU. No habiéndose recibido contestación alguna se realizan las reglamentarias reiteraciones de las que no se reciben respuestas por lo que se entienden emitidos en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;
Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Dirección General de Carreteras, recibiéndose respuesta solicitando información adicional. Con fecha 24 de julio de 2009 el promotor responde que dicha información fue aportada con anterioridad. De dicha respuesta se da traslado al organismo, no recibiéndose contestación alguna, por lo que se entiende la conformidad de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;
Resultando que se remite copia del proyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe favorable en el que se señala que se deberá solicitar la correspondiente autorización en la fase de obras. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SA, que responde que previo al inicio de las obras solicitará la oportuna autorización;
Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Grado, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se recibe escrito de fecha 24 de julio de 2009 en el que se informa desfavorablemente por no adecuarse al planeamiento urbanístico. Una vez trasladado este informe al promotor, este responde que se trata de una instalación de transporte a la que le es de aplicación lo recogido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por lo que la decisión de planificación estatal prevalece sobre el planeamiento urbanístico cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella, debiendo este municipio adaptar su planeamiento. Con fecha 30 de julio se da traslado de la respuesta de Red Eléctrica de España, SA, al Ayuntamiento de Grado para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el referido Real Decreto;
Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias;
Vista la Resolución de fecha 19 de enero de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la nueva subestación de Grado, de la línea eléctrica, a 400 kV, denominada Soto-Tabiella, en los municipios de Oviedo y Grado, en Asturias;
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la nueva subestación de Grado, de la línea eléctrica, a 400 kV, denominada Soto-Tabiella, en los municipios de Oviedo y Grado, en Asturias, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, cuyas características principales se enumeran a continuación:
− Términos municipales afectados: Oviedo y Grado, en la provincia de Asturias.
− Tensión: 400 kV.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Capacidad de la línea: 1.812 MVA por circuito.
− Longitud: 6.728 m, partiendo del apoyo 14 de la línea eléctrica, a 400 kV, denominada «Soto-Tabiella».
− Número de circuitos: Doble trifásico.
− Tipo de conductor: Dos conductores por fase, tipo Rail AW, de 516 mm2 de sección.
− Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Cable de tierra: Dos cables con fibra óptica OPGW 48, tipo II 25 kA.
− Tipo de aislamiento: Vidrio templado.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
La finalidad de la instalación es establecer un eje de gran capacidad (Pesoz-El Palo-Salas-Oviedo) que reforzará el mallado de la red de transporte, aportará el suministro en zonas deficitarias, contribuirá a la disminución de las pérdidas de la red de transporte y al mismo tiempo permitir la evacuación de nueva generación.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de septiembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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