En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Unión de Mutuas-UNIMAT, M.A.T.E.P.S.S. número 267 y que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV. 1 Organización
Actividad de la entidad.
Unión de Mutuas Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267, es una Mutua de ámbito nacional, con sede Social en la Comunidad Valenciana. Como Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y tal como establece el artículo 2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, es una asociación de empresarios que, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, colabora, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, y con responsabilidad mancomunada de sus miembros. Tras las reformas introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, está facultada legalmente para asumir, además, la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de sus empresas asociadas que así lo soliciten, así como del subsidio por Incapacidad Temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Como Entidad colaboradora, forma parte integrante del sistema de la Seguridad Social.
Su regulación básica está contenida en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 1993/95, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Sus prestaciones, en líneas generales, respecto a los trabajadores de sus empresas asociadas, consisten en la asistencia sanitaria por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que incluye las prescripciones farmacológicas y la rehabilitación, todas las prestaciones económicas propias del sistema público de Seguridad Social derivadas de dichas contingencias (Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente en sus distintos grados, viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, etc.), el nuevo campo de gestión de la prestación económica derivada de incapacidad temporal por causa común, así como una amplia y especializada actividad en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Tal y como su propia denominación indica, está formada por la integración de un amplio colectivo de mutuas, que en su día decidieron aunar esfuerzos, fundir sus organizaciones y sumar la amplia experiencia que todas y cada una de ellas habían ido acumulando desde los inicios del mutualismo laboral, en el campo de la gestión cobertura del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Así, y por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de diciembre de 1990 («BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1991), se autorizó la fusión de la «Mutua Patronal Segorbina de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 108», «Mupatche, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 195», «Unión Gremial Valentina, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 214», «Mutua Industrial Castellonense, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 236» (que había absorbido previamente a la «Mutua Agraria de Almazora» y la «Mutua de Accidentes en la Agricultura de Villarreal»), «Unión de Empresas Industriales, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 252», y «Mutua Saguntina, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 256», dando lugar a Unión de Mutuas Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267.
Posteriormente, por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de diciembre de 1991 («BOE» núm. 39, de 14 de febreero de 1992), la «Mutua de Azulejeros, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 242», que previamente había integrado en su seno a la «Mutua de Manises», la «Mutua La Senyera» y la «Mutua AMAT», se extinguió por fusión con Unión de Mutuas Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267, aprobando la continuidad de la denominación de Unión de Mutuas Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267 para la nueva Entidad creada con motivo de la nueva fusión y a la cual hay que sumar, con efecto de 31 de diciembre de 2004, la fusión de Gremiat, M.A.T.E.P.S.S. número 247 y de Unión de Mutuas M.A.T.E.P.S.S. número 267, aprobándose la denominación para la entidad resultante de Unión de Mutuas M.A.T.E.P.S.S. número 267.
Entre las prestaciones de la Seguridad Social que dispensa la Mutua a la población laboral protegida, ocupa lugar preponderante la asistencia sanitaria que reciben los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo, hecho causante que, además, la convierte, prácticamente en su totalidad, en asistencia sanitaria traumatológica; campo de actuación en el que la Mutua cuenta con dilatada experiencia y un nutrido plantel de especialistas de reconocido prestigio.
La población laboral protegida por la Mutua por contingencias profesionales asciende, a 31 de diciembre de 2010, a 238.220 trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a 45.517 empresas asociadas, mas 13.440 trabajadores por cuenta propia autónomos, lo que supone un total de 251.660 trabajadores. La población protegida por contingencias comunes asciende a 205.875 trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a 36.898 empresas mas 53.527 trabajadores por cuenta propia autónomos, suponiendo un total de 259.402 trabajadores protegidos.
Para corresponder las necesidades de esta población protegida, Unión de Mutuas cuenta en la actualidad:
– Con una red de centros en el arco mediterráneo que se extienden desde Gerona, Barcelona, Castellón, Valencia, Alicante y Murcia hasta Almería, a lo que hay que añadir su implantación en zonas estratégicas como Madrid, Cataluña, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla y León y Galicia.
– Con unos medios humanos de 675 trabajadores distribuidos en las siguientes áreas:
Prestaciones económicas:
Incapacidad temporal y otras prestaciones: 113 trabajadores.
Capitales renta y otras compensaciones financieras: 1 trabajador.
Asistencia sanitaria:
Gestión Ambulatoria: 382 trabajadores.
Medicina Hospitalaria: 23 trabajadores.
Servicios sociales:
Higiene y Seguridad en el trabajo: 6 trabajadores.
Tesorería, informática y otros:
Dirección y Servicios Generales: 150 trabajadores.
Estructura organizativa de la entidad.
Viene regulada por el título III de sus Estatutos, actuales en trámite ante la Dirección General de Ordenación Social y determinada de acuerdo al esquema siguiente:
Junta general de mutualistas.
Junta directiva.
Dirección gerencia.
Comisión control y seguimiento.
Comisión prestaciones especiales.
Enumeración de los principales responsables de la entidad.
Dirección gerente: Don Juan E. Blasco Sanchiz.
Junta Directiva:
Don José Antonio Cervigón Marcos.
Don José M. Gozalbo Moreno .
Don Antonio Baixauli Planells.
Don Alejandro Soliveres Montañés.
Don Manolo Vidal Sebastiá.
Don Javier Ordóñez Mundo.
Don Carlos Alguacil Gil.
Don Juan Orts Herranz.
Don Santiago Marín Delgado.
Don José Palau Martínez.
Don Vicente R. Palomero Sánchez.
Don Remigio Pellicer Segarra.
Don Daniel Pesudo Campesino.
Don Ernesto Ribes Piñón.
Don José Roca Vallés.
Don Fernando Tarín Gil.
Don Rafael Zarzoso Vicente.
Don Conrado Hernández Mas.
Don Juan Martínez Pérez.
Don José Vte. González Pérez.
Comisión de control y seguimiento:
Don Rafael Montero Cuesta.
Don Constantino Calero Vaquerizo.
Don Fernando Romero Bru.
Don Ferrán Ortiz Gómez.
Don Rafael Montero Gomis.
Don Salvador Granero Chinesta.
Don Luis Manglano Torres.
Don Javier Andreu Moliner.
Don Germán de Huertas Tarazaga.
Don José M.ª Gozalbo Moreno.
Comisión de prestaciones especiales
Don Modesto Jaime Galindo.
Don José Miguel Montañés Doménech.
Don Salvador Granero Chinesta.
Don Enrique Sánchez Collado.
Situación económica:
Unión de Mutuas ha elaborado sus cuentas anuales conforme a la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aplicando los principios contables y normas de valoración que en el mismo se indican. Dichas cuentas anuales consolidan los resultados de la actuación de Unión de Mutuas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal, tanto del trabajador por cuenta ajena como autónomos.
1. Modificaciones de crédito.
Durante el ejercicio 2010, debido a la insuficiente dotación inicial de crédito presupuestario, se han solicitado y aprobado un total de 8,74 millones de euros siendo en su totalidad ampliaciones de crédito.
2. Balance y cuenta de resultados.
El activo, igual al pasivo, del balance del Patrimonio de la Seguridad Social, asciende a 136.908.874,81 euros, con un aumento respecto al ejercicio anterior del 0,67 %.
Del activo circulante destaca el aumento en tesorería del 4,56%,el incremento en deudores del 1,29 % debido al aumento de la morosidad de las empresas asociadas, el incremento de las Inversiones Financieras en un 3,11% y una disminución de las existencias en 30,85%.
En el pasivo los fondos propios ascienden a 110.561.543,50 euros. Respecto a las reservas legales, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, establece en su disposición transitoria quinta que «... en los términos que reglamentariamente se determinen, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cancelarán sus reservas de obligaciones inmediatas y de estabilización, por contingencias profesionales, así como las estatutarias y el fondo de asistencia social de accidentes de trabajo, traspasando el importe de las mismas a una única reserva, de contingencias profesionales. La definición y establecimiento de los límites de dicha reserva y la de estabilización por contingencias comunes, se efectuará reglamentariamente, previa consulta a los interlocutores sociales, de forma que no se produzca una disminución en el nivel global de dotación actual de las reservas constituidas por cada Mutua tras el último ejercicio presupuestario liquidado.» Conforme a la normativa expuesta y en tanto que a fecha de formulación de las cuentas anuales no se ha producido el desarrollo reglamentario que determine los límites y las cuantías de las reservas y fondos a dotar, no corresponde efectuar propuesta de distribución de los resultados obtenidos.
En la cuenta de gestión del patrimonio de la Seguridad Social, el total de ingresos asciende a 224.487.552,11 euros, y el total de gastos a 213.154.052,65 euros, lo que supone un ahorro de 11.333.499,46 euros.
Del total de gastos destacan 92,79 millones de euros de prestaciones sociales, 57,49 millones de gastos de funcionamiento y 62,16 millones de gastos por transferencias y subvenciones.
En cuanto al capitulo de ingresos, las cotizaciones a cargo de empleadores ascienden a 183,07 millones de euros, y a cargo de los asalariados a 32,86 millones de euros.
3. Cese de actividad de trabajadores autónomos.
Las cuotas obtenidas por cese de actividad de trabajadores autónomos asciende a 442.339,47 euros, correspondiendo a los meses de noviembre y diciembre.
4. Bonus.
El Real Decreto 404/2010, del 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad.
– Plazos.–El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de abril y concluye el 15 de mayo de cada año.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, el 9 de agosto se remite la información a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
– Resultados.–Se remitieron a la Dirección General de la Seguridad Social un total de 181 solicitudes con un coste de 322.321,20 euros de las cuales:
Con informe propuesta favorable.–Se remitieron 70 informes propuesta favorables, 42 por un importe inferior al 5% de las cuotas, sumando una cantidad de 215.052,38 euros y 28 por el importe máximo del 5% de las cuotas, sumando una cantidad de 87.390,83 euros.
Con informe propuesta desfavorable.–Se remitieron 103 informes propuesta desfavorables. En el caso de que hubieran sido favorables habrían supuesto un coste de 319.606,15 euros.
Sin informe propuesta.–Se remitieron 8 solicitudes sin informe propuesta. De estas solicitudes 4 se consideraron desfavorables y otras 4 favorables. Estas últimas en el caso de considerarse favorables por parte del Ministerio supondría un coste de 19.877,99 euros.
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